Régimen legal de la propiedad intelectual en México
Enviado por Doria Palma • 6 de Septiembre de 2015 • Reseña • 3.764 Palabras (16 Páginas) • 266 Visitas
Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
Por: Lic. Doria Yolanda Palma Barra.
El fundamento constitucional de la PI en México, se encuentra regulado en el artículo 28 párrafo IX.
“Artículo 28 Constitucional.- En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes […]. Los privilegios que por tiempo determinado se concedan a autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a inventores y perfeccionadores de mejoras, para el uso exclusivo de sus inventos, constituyendo así lo que en el sistema jurídico mexicano se conoce como propiedad intelectual.”[1]
Este precepto constitucional tiene características meramente económicas, tal como se aprecia en su redacción, y atendiendo a las materias que regula.
La regulación de la PI dentro de la constitución de 1917, formaba parte del primer párrafo de este artículo.
Las principales conductas que el constituyente estableció para que fuesen castigadas fueron:
- La concentración en una o pocas manos de artículos de consumo necesario con objeto de generar el alza de precios.
- El acuerdo, procedimiento de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que realicen para evitar la libre concurrencia y obligar a los consumidores a pagar precios elevados.
- Todo aquello que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Este articulo, es fuente para la creación de leyes y reglamentos de cada materia de la cual se trata en él; también por medio de el se crean organismos públicos a los cuales se les otorga autonomía para ejercer determinadas funciones y para su administración.
Así pues, actualmente existen en materia de PI dos organismos centrales que administran estos derechos, a saber, el IMPI y el INDAUTOR. Cuyas finalidades son llevar a cabo las funciones que se especifican en la respectiva ley reglamentaria del Art. 28 Constitucional párrafo IX.
Generalidades en materia de PI.
El principal objetivo de la legislación en materia de Derecho de Autor, es la protección[2] de aquellas obras que han sido creadas por le intelecto humano, las cuales tienen el carácter personal y genuino que da lugar a una justificada reglamentación, que, además de proteger, encamina a sus autores a recibir el reconocimiento debido de su trabajo. Así como también, es una manera de retribuir patrimonialmente la labor realizada por sus creadores.
Las obras protegidas por derecho de autor, son las denominadas literarias y artísticas, dentro de las cuales se encuentran, en términos generales, las siguientes:
La música, los libros, las obras de arte (pintura, escultura, grabado, litografías) las obras coreográficas, obras dramáticas, las cinematográficas; topografía, geografía (mapas, croquis) arquitectura (los planos, por ejemplo) etc.[3]
La duración de la protección por derecho de autor tiene una variación de acuerdo a la legislación nacional y a la establecida en los diferentes tratados y convenios internacionales existentes en la materia.
En México, la protección a estos derechos estará vigente durante la vida del autor y hasta 75 años después de su muerte.
El plazo mínimo establecido en el Convenio de Berna es de 50 años, el cual empieza a correr al final del año de la muerte del autor. Dicho plazo en la Unión Europea como en los Estados Unidos de América ha presentado una tendencia a ampliarse de 50 a 70 años.
Existen dos tipos de derechos que protegen los derechos de autor, los cuales se clasifican en derechos morales y derechos patrimoniales.
Dentro de los derechos patrimoniales se encuentran los siguientes:
- De reproducción. Es el derecho de que goza el autor de una obra para impedir a otra persona el que se reproduzca su obra sin su autorización.
- De interpretación o ejecución. Se da cuando el autor o titular de una obra, autoriza su interpretación o ejecución; por ejemplo, el autor de la letra de una canción tiene derecho a autorizar a una persona a que interprete dicha composición.
- De traducción y adaptación. Esta categoría, se refiere a la traducción como el hecho de expresar una obra que presenta un idioma original, es decir, en el cual fue creado, por otro diferente; así mismo, la adaptación es crear una modificación a la obra original para que de esta se derive o nazca una nueva obra, tal es el caso de las adaptaciones que se hacen a las obras escritas (un libro, por ejemplo) para realizar una obra cinematográfica.
El derecho moral del autor sobre su obra, le concede la libertad de determinar si su obra será divulgada y la forma en que habrá de serlo; así como también éste podrá decidir si desea mantenerla inédita.
Otro derecho moral del autor sobre su obra es el de ser reconocido como autor de la misma, también podrá decidir en tanto aparecer como autor anónimo o bajo seudónimo.
Exigir respeto a su obra, poder modificarla, retirarla del comercio y, finalmente, oponerse a que le sea atribuida una obra que no es de su creación.[4]
Un dato importante a destacar en materia de derecho de autor, es su reconocimiento automático, ya que, a diferencia de los derechos de propiedad industrial, las obras quedan protegidas desde el momento de su creación sin necesidad de registro alguno, o de documento específico o de solemnidad.[5]
Sin embargo, para poder otorgar la protección a estos derechos, la ley establece como requisito la fijación[6] ya que las ideas no pueden ser objeto de protección, solamente aquello que se encuentra plasmado en algún medio o forma para que pueda ser perceptible de manera que se de a conocer.
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