RECONOCIMIENTO APORTACIONES ONP
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Reconocimiento de Años de Aportación al Sistema Nacional de Pensiones
De: Rodriguez Montenegro Marco Antonio
01 08 am
Categoría: ONP
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EXP. N.° 03922-2008-PA/TC
LIMA
ELISEO LA CRUZ
GALIANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eliseo La Cruz Galiano contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 23 de mayo de 2008, que declaró improcedente, en parte, la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, solicitando que se reajuste su pensión de jubilación, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, de conformidad con la Ley N.° 23908 y, que se le reconozca un total de 16 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, con abono de los devengados, intereses legales y costos del proceso.
La emplazada contesta la demanda alegando que la pensión del demandante se encuentra actualizada conforme a ley, y que, para acreditar aportaciones adicionales debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
El Décimo Octavo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 18 de diciembre de 2007, declara fundada, en parte, la demanda estimando que el demandante ha acreditado un total de 16 años de aportaciones y que el monto de su pensión fue inferior al mínimo establecido en la fecha de la contingencia; asimismo, improcedente la demanda respecto al pago de devengados e intereses legales.
La recurrida, confirmando, en parte, la apelada, declara fundada la demanda en el extremo referido al reajuste de la pensión de conformidad con la Ley N.° 23908, con abono de los devengados e intereses legales, e improcedente la misma respecto al reconocimiento de aportaciones adicionales.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código Procesal Constitucional, este Tribunal estima que en el presente caso, aun cuando la pretensión se encuentra dirigida a cuestionar la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, resulta procedente efectuar su verificación, toda vez que se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital (S/. 415.00).
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, habiendo sido declarada fundada la demanda respecto al otorgamiento del reajuste de la pensión de conformidad con la Ley N.° 23908, sólo corresponde a este Colegiado, de conformidad con el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución, pronunciarse sobre el extremo denegado, es decir, respecto al reconocimiento de aportaciones adicionales.
Análisis de la controversia
3. De la Resolución N.° 0000028296-2005-ONP/DC/DL 19990, obrante a fojas 3 de autos, se advierte que al demandante se le otorgó la pensión del régimen especial de jubilación, por haber nacido el 27 de diciembre de 1928 y cesado el 30 de abril de 1968, con 5 años completos de aportaciones.
4. El planteamiento utilizado por este Tribunal Constitucional para evaluar el cumplimiento del requisito de aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11° y 70° del Decreto Ley N.° 19990, concordante con el artículo 13°
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