RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD
Enviado por anamile2013 • 26 de Mayo de 2013 • 285 Palabras (2 Páginas) • 587 Visitas
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD
El régimen contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes, el subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional, para acceder este beneficio los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado como mínimo 4 semanas de forma ininterrumpida y completa.
¿QUE ES UNA INCAPACIDAD?
Es el auxilio o reconocimiento de tipo económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes que no sea pensionado, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su trabajo.
En cuanto a Riesgos Profesionales, la incapacidad temporal es aquella que, según la gravedad de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral.
CLASES DE INCAPACIDAD
Incapacidad de origen común
N° Días A cargo % de pago del salario base
1° - 3° Empleador 66.6%
4° - 90° EPS 66.6%
91° - 180° EPS 50%
181° - 540° EPS 50% (Estos días para efectos de rehabilitación)
Si pasados los 540 días persiste la enfermedad deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Incapacidad de origen profesional
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad y su pago será igual al 100% de su salario base de cotización.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Todo trabajador tiene derecho a: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y órtesis; rehabilitaciones físicas y profesionales; y gastos de traslado para la presentación de estos servicios.
Estos servicios de salud serán prestados a través de la EPS del régimen contributivo, salvo los servicios específicos de rehabilitación profesional y medicina ocupacional, que pueden ser prestados por las ARP.
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