RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
Enviado por jahohuert • 16 de Febrero de 2015 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 679 Visitas
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA.
FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO, también conocido como JOSE FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO, señalando como domicilio particular Avenida Hidalgo número ciento trece, Cuautinchan, Puebla, promoviendo por mi propio derecho y señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones en los Estrados de éste Honorable Juzgado, designando como abogados patronos en términos de los artículos 19, 20, 22 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; a las Abogadas ROSA MERINO SANS Y/O SILVIA PONTE NARES, de Cedulas Profesionales, 3163427, 5557605, respectivamente y registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado en el Libro Sexto bajo la partida 385 trescientos ochenta y cinco a fojas 97 noventa y siete frente, por acuerdo del pleno de fecha 14 catorce de Diciembre del año 2000 dos mil; y registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado del Libro Decimo Quinto bajo la partida 383 trescientos ochenta y tres a fojas 96 noventa y seis vuelta, por acuerdo del pleno de fecha 11 once de Junio del año 2009 dos mil nueve, respectivamente, y señalando como domicilio en la 15 quince oriente número 1421 mil cuatrocientos veintiuno Interior 15 quince, colonia el Ángel Puebla, Puebla, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso, vengo a solicitar a su Señoría en la VIA ESPECIAL CIVIL la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO a nombre de JOSE FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO, en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de CUAUTINCHAN, PUEBLA, con domicilio bien conocido en el Palacio Municipal sin número en CUAUTINCHAN, PUEBLA, y en contra de toda persona que se crea en derecho de contradecir la presente demanda, a quienes se les emplazará en términos del artículo 61, 62 y 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Puebla, demandándole las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
a).- Por enmienda se lleve a cabo la Rectificación del Acta de nacimiento a nombre de JOSE FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO, misma que obra en el Acta de Nacimiento número 21 VEINTIUNO, del Libro 01 UNO de nacimientos, de fecha de registro 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 1945 MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas de CUAUTINCHAN, PUEBLA, por el nombre correcto de FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO.
QUE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” Manifiesto y fundo la presente demanda al tenor de los siguientes puntos de:
H E C H O S
1.- Fui registrada ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de CUAUTINCHAN, PUEBLA, misma que quedó asentado en el Acta de Nacimiento número 21 VEINTIUNO, del Libro 01 UNO de nacimientos, de fecha de registro 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 1945 MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, con el nombre de JOSE FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO.
2.- Es el caso que desde su nacimiento y a la actualidad, de forma invariable y constante, en todos los actos públicos y privados de su vida social y jurídica, utilizó el nombre de FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO, situación que acredito con los documentos que mencionare en el capitulo de pruebas; motivos por los cuales me veo en la necesidad de promover el presente juicio, a fin de que por modificación se rectifique el nombre de JOSE FAUSTINO SANCHEZ ACEVEDO, SE SUPRIMA EL NOMBRE PROPIO DE JOSE Y QUEDE EL DE “FAUSTINO”, A EFECTO DE AJUSTAR MI ACTA DE NACIMIENTO A LA REALIDAD SOCIAL, SIN QUE SIGNIFIQUE ADQUIRIR O MODIFICAR FILIACIÓN ALGUNA, Y COINCIDA CON TODOS MIS DOCUMENTOS PERSONALES.
De lo anteriormente narrado y para mayor abundamiento cito la siguiente Jurisprudencia:
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con el que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción I del artículo 135 del Código Civil par el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y solo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta y la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esta probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.
UBICADA EN: CD IUS 2006, CON LA CITA Y TEXTO SIGUIENTES: No de Registro 913,289, Materia Civil Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN. Tesis. 347. Página: 293.
D E R E C H O
I.- Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer del presente Juicio, atento a lo que disponen los artículos 106, 107, 108 fracción XV, y demás relativos y aplicables del
...