REGIMEN JURIDICO DE PUERTOS PRIVADOS EN VENEZUELA
Enviado por pekossa56 • 20 de Noviembre de 2022 • Resumen • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 90 Visitas
REGIMEN JURIDICO DE PUERTOS PRIVADOS EN VENEZUELA
La normativa que regula el ámbito portuario, contiene una variedad terminológica que para muchos puede resultar tediosa y hasta confusa; sin embargo, resulta necesario comprenderla y manejarla con sumo cuidado y propiedad a fin de poder utilizarla adecuadamente. En ese sentido, a continuación desarrollaremos los conceptos que a nuestro criterio resultan ser clave a efectos de tener una idea clara de la materia que se pretende abordar. Para ello tendremos como base las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano
En el marco de la constitución vigente las competencias que posee el Poder Público Nacional en materia portuaria se encuentra expresamente previsto en el artículo 156 ordinal 26, el cual expresa: (LAMINA)
“Artículo 156. Es de competencia del Poder Público Nacional:
… Omisis…
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura” (Negrillas y resaltado propio).
Cabe resaltar que esta norma expresamente señala la competencia del Poder Público nacional sobre el régimen de “todos” los puertos y su infraestructura sin distinguir su categoría. Se refiere a todos por ser una norma general, por tanto en la ley especial de la materia se desarrolla ampliamente, asi la ley General de Puertos establece una clasificaciòn de los puertos, el cual vemos a continuación: bien sea por su según su propiedad: públicos o privados,
por su destinación, uso público o de uso privado,
según su función en: comerciales, pesqueros, militares, deportivos o de investigación científica
y según su interés en general o de interés local. (LAMINA)
Esto quiere decir que cuando hablamos de actividad portuaria, no solo nos estamos refiriendo a las que se efectúan en los puertos públicos de uso público tales como el Puerto la Guaira, Puerto Cabello o el Puerto de Maracaibo, no, también existen actividades portuarias en otros puertos o construcciones de tipo portuario, tales como los que acabamos de mencionar cuando hablamos de la clasificación según su función, es decir los puertos pesqueros, militares, deportivos dentro de las cuales se encuentran los club y marinas deportivas.
Asi como la ley clasifica los puertos y construcciones de tipo portuario, igual distingue la actividad portuaria que se realiza en los puertos públicos y en los puertos privados, para el primero nombrado (púbico) le dedica un capitulo completo el cual denominó sobre el LA CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PUERTOS PÚBLICOS DE USO PÚBLICO, (LAMINA)y ahí quiero hacer énfasis en el concepto de PUERTO DE USO COMERCIAL ya que el artículo 42 indica que se entiende por puertos de uso comercial, todos los puertos públicos de uso público e interés general. Más adelante les indico el porque el énfasis de este concepto definido en la ley.
Ahora volvamos a la esencia de esta presentación, sobre el sector privado en la actividad portuaria y es así como el capítulo II de la ley permite que un particular pueda ejercer la actividad portuaria que tiene asignada el poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones, concesiones de funcionamiento y autorizaciones. (LAMINA).
Asi define la ley la Concesión, como el acto mediante el cual la Autoridad Acuática, faculta a una persona jurídica de carácter privado para construir, mantener, operar o administrar un puerto privado de uso privado.
Palabra clave: persona jurídica, carácter privado, puerto privado de uso privado
Las Concesiones de funcionamiento : como el acto mediante el cual la Autoridad Acuática, faculta no dice a quién, pero se infiere por el artículo anterior que es a una persona de carácter privado para la construcción, operación, administración o mantenimiento de puertos de interés local, de carácter pesqueros, deportivos o de investigación científica.
En cuanto a la Autorización, lo define como el acto por el cual la Autoridad Acuática autoriza a un particular para construir, operar, mantener y administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés local o particular
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