REGISTRADORES PUBLICOS
Enviado por manuellejesus • 27 de Febrero de 2015 • 4.389 Palabras (18 Páginas) • 182 Visitas
TEMA IV.
REGISTRADORES PUBLICOS.
- NOMBRAMIENTO Y REMOCION:
Arts. 12, 15 LRPN
- REQUISITOS PARA OPTAR Y EJERCER EL CARGO
DE REGISTRADOR:
(Art. 15 LRPN)
a) ser Venezolano (a)
b) Mayor de edad
c) ser Abogado (a)
d) tener al menos cinco (5) años de experiencia profesional.
Art. 16 LRPN
Para entrar en posesión……
Debe prestar Fianza…….
- INCOMPATIBILIDAD: (No podrán ser Registradores)
(Art.17 LRPN)
-ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR:
(Referidas al Registrador Inmobiliario)
1. Inscripción de los documentos que contengan la declaración, transmisión, limitación y gravamen de la propiedad
2. Dar fe pública de todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autorice, confiriéndole al título una eficacia de la que carecía (fe pública registral)
3. Expedir copias certificadas de los asientos, planos, gravámenes y cualquier otro instrumento jurídico que repose en los Archivos
4. Negar formalmente, y por escrito, el registro de un documento cuando considere que tiene algún defecto que impida su anotación
5. Revisión del título o documento en cuanto a linderos, medidas, gravámenes y prohibiciones
6. Controlar los Libros, documentos y demás instrumentos legales de la Oficina y coordinar y tramitar la remisión de los duplicados y otros a la Oficina del Registri Principal de su jurisdicción
7. Evacuar consultas legales al público usuario
8. Supervisar y dirigir al personal a su cargo
9. Vigilar y mantener (preservar) los Archivos en buenas condiciones y abiertos al público
(En cada Municipio existe un Registro Inmobiliario)
- RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL REGISTRADOR: (Art. 18 LRPN)
RESPONSABILIDADES:
-Administrativas (Disciplinarias):
-Civiles:
-Penales
Hay que citar los artículos de la ley LRPN
SANCIONES: - Adm. (Disciplinarias): -Suspensión - Destitución
- PROHIBICIONES AL REGISTRADOR:
(Art. 19 LRPN)
(Numeral 4to. vincular con el Art.99LRPN)
- FUNCION CALIFICADORA:
(Art. 40 LRPN)
-CARACTERES DE LA FUNCION CALIFICADORA:
- Obligatoria
- Personalísima
- Independiente
- involucra Responsabilidad exclusiva para
el Registrador (Art. 18 LRPN)
-se limita a admitir o negar la inscripción
(Art. 18, num.1 LRPN)
-produce efectos “erga omnes” pero carece
de autoridad de “cosa juzgada”
-No prejuzga la validez del título y en
consecuencia no impide la interposición de
una acción judicial (Art. 43 LRPN)
-MEDIOS PARA EFECTUAR LA CALIFICACION:
(Art. 42 LRPN)
- EFECTOS DE LA CALIFICACION-PROCEDIMIENTO:
Art. 41 LRPN
BASE LEGAL: Arts. 12, 15, 16, 17,18, 19, 40, 41 LRPN
TEMA V.
LOS ASIENTOS REGISTRALES.-
- CONCEPTO:
Es la inscripción con carácter permanente y definitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica que legalmente deben hacerse en los Registros, en el Tomo que señala la Ley, o en los Libros Especiales designados al efecto
Asiento Registral es la constatación formal en los libros o en el sistema automatizado del Registro de un acto o un hecho para que produzca los efectos legales correspondientes, sean estos de mera publicidad, de oponibilidad frente a terceros o incluso de eficacia constitutiva, como ocurre en materia de hipoteca
- IMPORTANCIA – OBJETO:
Los Asientos Registrales = Legalidad de los Actos Jurídicos
- CLASES DE ASIENTOS REGISTRALES:
ASIENTOS:
- DE PRESENTECION
- DE INSCRIPCION
- DE NOTAS MARGINALES
(ASIENTOS ESPECIALES)
- DE ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES
(ANOTACION PREVENTIVA)
- ASIENTOS DE NULIDAD (CANCELACION)
- PRESENTACION: Supone la entrada en el Registro de un documento válido. Van por estricto orden de presentación y una vez presentados se practica el asiento de presentación en el Libro llamado Diario
El asiento de presentación, previa calificación registral, se inscribirá en el Libro de Inscripciones
Arts. 5, 47, 48 LRPN
- INSCRIPCION: “Es la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los Libros de Registro, de los hechos, actos y contratos que por naturaleza puedan tener acceso al mismo” (Sanz Fernández)
El efecto registral de la inscripción se considera un asiento definitivo
Art. 43 LRPN
Arts. 9, 27, 43, LRPN
Art. 1924 CC
- ASIENTO DE NOTAS MARGINALES: (ESPECIALES)
El asiento, en general accesorio, definitivo y positivo que se extiende al margen de otros asientos
- Clases de NOTA MARGINAL:
- Nota de Venta
- Nota de Anulación
- Notas de cancelación de asientos de presentación
- ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES:
(ANOTACION PREVENTIVA)
Situaciones provisionales y dudosas, que
pueden acabar como inscripción, cancelarse o
caducar. Se persigue impedir que un tercero,
al inscribir su título, quede protegido por el Re-
gistro.
(Art. 370 num. 1 CPC)
Art. 44 LRPN
Art. 1921 CC
Concepto de “ROCA SASTRE”:
“es un asiento principal, provisional y en general positivo, que se practica en los Libros de Inscripciones y que tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto, pero no consumado o preparer un asiento definitivo”
FINALIDAD U OBJETO:
- Prevenir o advertir a las personas que consultan el registro, de una posible irregularidad de los asientos registrales, debido a una medida judicial que pesa sobre un bien inmueble y/o derecho real.
- Impedir
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