REGLAMENTO DE INGRESO PROSECUCION Y EGRESO ESTUDIANTIL
Enviado por Lecturasimple • 2 de Julio de 2022 • Apuntes • 7.312 Palabras (30 Páginas) • 136 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 9 y numeral 21 del artículo 26 ambos de la Ley de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en relación con el numeral 23 del artículo 19, ejusdem y en concordancia con el artículo 86, ibidem dicta la reforma del siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO PARA
EL DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE
LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir y regular el Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, fundamentado en los principios de participación ciudadana, democrática y patagónica, de solidaridad y justicia social, multietnicidad y pluriculturalidad, propios del Estado de derecho y justicia, definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los principios político-académicos de la Institución que enmarcan el ingreso, permanencia, ascenso y egreso de los trabajadores académicos que laboran en la Institución.
Articulo 2. El Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos dirigido por el Vicerrectorado conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos tiene como propósito:
- Desarrollar en los trabajadores académicos de la Universidad su potencial humano, ciudadano, profesional, científico, técnico, pedagógico, espiritual, ético, político, cultural e innovador, mediante un proceso de actualización permanente conducente a formar moral e idóneamente a los educandos de la institución, producir y recrear saberes, y promover la integración socioeducativa entre la comunidad universitaria y la sociedad en general.
- Articular los intereses y motivaciones, individuales y colectivos, con los propósitos esenciales de la Universidad y del proceso revolucionario emprendido para refundar el país en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
Artículo 3. Se entiende por trabajadores académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, para efectos de este Reglamento, a las ciudadanas y ciudadanos encargados de desarrollar las actividades de formación, creación y recreación de saberes e integración socioeducativa, adscritos a los Centros de Estudios y Núcleos Académicos; asignados a programas y proyectos para desarrollar los objetivos correspondientes a los planes integrales político-académicos, según las necesidades de la Universidad y del país.
Artículo 4. Los trabajadores académicos de la Institución deberán propiciar el deseo y el gozo espiritual e intelectual por la formación, el conocimiento y la construcción colectiva de subjetividades identificadas con lo sublime, lo lúdico y con la poética, propias de los procesos emancipatorios y de transformación; lo cual deberá expresarse en las siguientes dimensiones del compromiso de su quehacer social: político, académico, cultural, comunitario, ambiental y científico-técnico:
- Contribuir activa y coherentemente con el desarrollo del plan político-académico de la Universidad, con la universalización y municipalización de la educación universitaria en el país y con el Proyecto Nacional Simón Bolívar;
- Comprender la complejidad de la realidad a partir de la (re)creación y apropiación de los saberes dirigidos a la transformación social;
- Realizar de forma sistemática, la gestión y planificación curricular en concordancia con el plan político-académico de la Universidad y el Proyecto Nacional Simón Bolívar;
- Contribuir con la nueva geopolítica nacional e internacional, encaminada a lograr la unión latinoamericana y caribeña, y la solidaridad con los pueblos oprimidos del mundo;
- Incorporar el enfoque ecológico en la interpretación y transformación de la dinámica socio-ambiental en defensa de la vida;
- Impulsar los principios, valores y prácticas que se corresponden con la ética de alto sentido humanista y bolivariano.
- Promover teorías y prácticas para impulsar el nuevo proyecto socio-productivo basado en el trabajo liberador y las relaciones de producción equitativas, justas y solidarias;
- Crear ambientes socio-políticos de formación participativa y protagónica;
- Realizar investigaciones fundamentadas en lo ético-político y epistémico-metodológico, con visión integral y perspectiva transformadora, y que permita abordar diferentes planos de la realidad socio-histórica, socio-económica, cultural-ambiental y científico-técnica;
- Asumir el Proyecto como eje articulador entre la educación emancipadora, la reflexión crítica y la transformación social, sustentado en la participación real y permanente, en y con las comunidades, organismos del Estado y sectores productivos.
TÍTULO II
DE LA CLASIFICACION DE
LOS TRABAJADORES ACADEMICOS
Artículo 5. Los trabajadores académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela se clasifican en: especiales, ordinarios, honorarios y egresados.
Capítulo I
De los Trabajadores Académicos Especiales
Artículo 6. Son trabajadores académicos especiales de la Universidad Bolivariana de Venezuela:
- Los auxiliares académicos. Quienes no posean títulos universitarios pero exhiban un perfil adecuado a las exigencias de la Universidad en sus diferentes áreas académicas;
- Los trabajadores académicos libres. Quienes, por el valor de sus trabajos o investigaciones o por el merito de su labor y trayectoria ciudadana, profesional, intelectual, artesanal, artística, deportiva o científica, estarán encargadas temporalmente de realizar funciones político-académicas en la Universidad;
- Los trabajadores académicos contratados. Quienes, por necesidad de la Institución y de sus diversas Áreas Académicas, sean requeridos para desempeñar funciones político-académicas por un tiempo determinado en programas y proyectos de la Universidad; debiendo poseer titulo de profesor, licenciado o equivalente, otorgado por una institución educativa universitaria, y credenciales académicas suficientes para ser seleccionados y ocupar debidamente los respectivos cargos.
Parágrafo Primero: Los resultados obtenidos en el Plan Anual de Desempeño Integral (PADI) desarrollado por cada trabajador académico especial, como en el Curso de Sensibilización, serán credenciales de mérito para el ingreso como trabajador académico ordinario.
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