REGLAMENTO DE LA MEDALLA NAVAL "ALMIRANTE LUIS BRION"
Enviado por procoins • 18 de Enero de 2015 • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 451 Visitas
REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCION GENERAL
Nro, DG. Caracas, 21 de Febrero de 1990
RESOLUCION
Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica y de conformidad con lo establecido en los artículo 55 y 323 de la Ley orgánica de las Fuerzas Armada Nacionales, en concordancia con el ordinal 14 del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Central, se dicta la siguiente reforma, con las modificatorias a su denominación, a los artículos 4 y 5, creación del artículo 25 cuyo contenido pasa a ser artículo 26, manteniendo en vigencia el resto del contexto:
REGLAMENTO DE LA MEDALLA NAVAL
“ALMIRANTE LUIS BRION”
CAPITULO I
DE LA MEDALLA NAVAL
Artículo 1º.- La Medalla Naval “Almirante Luis Brión” creada a través de la Resolución Ministerial Nro. 2135 de fecha 15 de julio de 1982 destinada a premiar los servicios distinguidos rendidos a la Armada Venezolana, se otorgará de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento.
Artículo 2º.- La Medalla Naval “Almirante Luis Brión” será de una sola clase y tendrá una precedencia intermedia entre la Cinta Naval “Actos Distinguidos en tiempo de Paz” y la Condecoración “Orden al Mérito Naval” en tercera Clase.
CAPITULO I
DE LA JOYA
Artículo 3º.- La joya de la Medalla Naval “Almirante Luis Brión” en su única clase, será metal dorado y tendrá la forma de un aro con un diámetro exterior de. 36mm., un diámetro interior de 33mm., y un espesor de 1.5 mm.
Circunscrito el aro y formando una sola pieza con este llevara una Rosa de los Vientos, la cual tendrá los extremos Norte, Sur, Este y Oeste unidos al círculo interior del aro, que servirá de soporte al conjunto.
En la parte central del anverso de la medalla, sobrepuesto a la rosa de los Vientos, llevara el Escudo de la Armada de Venezuela, de 10 mm., de ancho por 14 mm., de altura, incluida la corona naval, esmaltado con los colores correspondientes.
Sobre el círculo exterior del aro, a la altura del extremo norte de la Rosa de los vientos llevara un dispositivo para adherir la medalla a la correspondiente cinta. La joya dependerá de una cinta de seda moaré de 48 mm., de largo por 33 mm., de ancho en colores azul marino la mitad de la izquierda y en rojo la mitad derecha.
CAPITULO III
DE LOS DISTINTIVOS DE LA MEDALLA
Artículo 4°.- La Cinta de la Medalla en su única clase, será de seda moaré, de 36 mm., de largo por 12 mm., de ancho dividida en dos franjas verticales de igual ancho, de color azul marino a la izquierda y rojo a la derecha.
Artículo 5°.- La Roseta de la Medalla en su única clase será de 8 mm., de diámetro por 6 mm. de espesor, con el color de la cinta.
CAPITULO IV
DEL USO DE LA JOYA Y DISTINTIVOS
Artículo 6°.- La Joya de la Medalla Naval “Almirante Luis Brión” se usara en el lado izquierdo a la altura del pecho, mediante una cinta de la misma clase y colores que lo indicado para el distintivo que se expresa en el Capítulo III. Se colocara inmediatamente después de la última condecoración nacional.
Artículo 7°.- Cuando no se lleve la Joya en el uniforme, se usara la cinta distintiva de la medalla al cual se colocara inmediatamente después de la última cinta de la condecoración nacional que se use.
Artículo 8°.- Cuando no se l leve la Joya en el traje civil se usara la Roseta colocada en el ojal superior de la solapa izquierda.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE LA MEDALLA NAVAL “ALMIRANTE LUIS BRION”
Artículo 9°.- El Consejo de la Medalla “Almirante Luis Brión” conocerá de todo lo relacionado con la referida medalla y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Comandante General de la Armada, quien es el Jefe del Consejo y presidirá sus reuniones;
b) El Inspector General de la Armada;
c) El Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
d) El Comandante Naval de Operaciones;
e) El Comandante Naval de Logística;
f) El Comandante Naval de Personal; y
g) El Jefe de Administración de Personal, quien actuara como secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 10°.- La falta de cual quiera de los Miembros del Consejo, será suplido por la autoridad militar que designe el Comandante General de la Armada.
Artículo. 11°.- El Jefe de Administración de Personal presentara al Consejo, la documentación correspondiente a los méritos delos candidatos propuestos
CAPITULO VI
DEL OTORGAMIENTO.
Artículo 12°.- El Comandante General de la Armada, como Jefe del Consejo de la Medalla Naval “Almirante Luis Brión” de derecho le corresponde la Medalla y tiene exclusivamente la facultad de conferirla, previo el voto favorable del Consejo, mediante Resolución Interna.
Artículo 13°.- La Medalla Naval “Almirante Luis Brión”, en circunstancias normales será otorgada de modo que anualmente no exceda de un 5% del personal militar y civil orgánico de la Fuerza.
Artículo 14°.- La limitación establecida en el artículo precedente solo se refiere al número de medallas que se adjudique a miembros de la Armada. Las medallas a otorgar a otras personas no se tomarán en cuenta a los efectos del porcentaje establecido.
Artículo 15°.- La Medalla Naval “Almirante Luis Brión”, se impondrá en actos internos de cada Comando, preferiblemente en la fecha aniversaria de la fuerza o en las fechas determinadas por el Comandante General de la Armada.
CAPITULO VII
DEL DIPLOMA
Artículo 16°.- El Diploma firmado por el Comandante General de la Armada y por el Comandante Naval de Personal, será redactado en los términos siguientes:
El Comandante General de la Armada, previo el voto favorable del Consejo de la
Medalla y llenos como han sido los requisitos establecidos en el Articulo ______________ aparte (s) ________ del Reglamento respectivo, confiere la
Medalla Naval “Almirante Luis Brión” en su única
...