REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Enviado por anallerena96 • 3 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 287 Visitas
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Actualmente, el Perú se rige bajo el sistema de la Economía Social de Mercado. En tal sentido, el Estado asume como función esencial orientar el desarrollo del país a través de mecanismos que permitan a los agentes del mercado actuar de forma libre, al tiempo que protege a los consumidores y garantiza la competencia. Es así, que en el mercado coexisten tres agentes: Proveedores, Consumidores y el Estado. Siendo el Consumidor el agente más propenso a que se vulneren sus derechos y sobre el cuál se cargan los costos de fabricación y tributos.
En este contexto, se surgen las famosas “fallas de mercado” la cual es una situación que se produce cuando el mercado no es capaz de asignar los recursos de forma eficiente. Entre las fallas más comunes tenemos:
- Asimetría informativa.
- Poder de mercado: capacidad de los productores o consumidores de fijar el precio de un bien de forma unilateral.
- Externalidades: Estas representan la afectación de un agente económico por parte de otro al momento de la toma de decisiones. Las externalidades pueden ser positivas o negativas, del productor o de consumidor.
- Bienes públicos
Por esa razón, el Estado asume el papel de regulador en una economía de mercado, especialmente, en el sector donde existe mayor incidencia de fallas de mercado.
Se circunscribe a dos formas de intervención:
- Regulación económica: Regulación de precios o tarifas en caso de que se presenten situaciones de poder de mercado originadas por la existencia de monopolios naturales (regulación en el mercado), y la defensa de la competencia en el caso de monopolios no naturales (regulación por el mercado).
- Regulación social: que significa la intervención estatal en la disipación de los problemas en el bienestar social ocasionados por la asimetría informativa, las externalidades y la provisión de bienes públicos.
Entre los principales problemas que enfrenta la intervención estatal podemos mencionar los
siguientes:
- Asimetría regulatoria: el Estado no dispone de la totalidad de la información que está en posesión de los agentes privados, por lo cual las decisiones que adopta en cuanto a tarifas, defensa de la competencia o cualquier otra medida regulatoria no necesariamente es la óptima para solucionar el desequilibrio social originado por las fallas del mercado.
- Captura regulatoria: el Estado y sus funcionarios son pasibles de ser influenciados por grupos de intereses conformados por productores o consumidores que buscan maximizar sus beneficios con determinadas medidas o posiciones regulatorias.
- Oportunismo político: La intervención del Estado y la capacidad de contar con recursos económicos genera la tentación de destinar estos recursos con motivaciones diferentes a criterios de eficiencia, orientados al clientelismo político. Esta situación es muy común especialmente en épocas electorales, siendo en muchos casos muy difícil diferenciar si las acciones de un gobierno responde efectivamente a medidas regulatorias con contenido de eficiencia o simplemente en procura de réditos políticos.
¿Por qué debe intervenir el Estado en el mercado?
Porque el mundo no es perfecto y por consiguiente el mercado tampoco lo es. Esta
imperfección del mercado origina debilitamiento de los conceptos que sustentan el equilibrio competitivo, por lo que se genera un perjuicio al bienestar social. Debe tenerse en cuenta que si bien es cierto el modelo económico implementado en nuestro país prioriza la competencia como mecanismo de desarrollo de la economía, la competencia en sí misma no es un fin, sino un medio para alcanzar el bienestar social.
¿Cuándo debe intervenir el Estado en el mercado?
Única y exclusivamente cuando la autorregulación del mercado no sea posible, producto de las fallas que puede presentar, consistente principalmente en la presencia de un agente con poder de mercado que utiliza este poder para crear distorsiones en beneficio propio, la confluencia de externalidades que condicionan o afectan las decisiones de los actores del mercado, la existencia de bienes públicos que no pueden ser proveídos por agentes privados y la asimetría informativa que dificultan y perjudican la expansión de las transacciones.
¿Cómo debe intervenir el Estado en el mercado?
A través de los principios y reglas de la regulación, la misma que puede ser económica, en caso de la presencia de agentes que hagan indebido uso del poder de mercado, o la regulación social cuando se presenten situaciones de asimetría informativa, externalidades o necesidad de provisión de bienes públicos.
ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO
Cuando el privado no logra satisfacer las necesidades del mercado, el Estado tiene que cubrir esa necesidad mediante tres formas.
En algunos casos el Estado actúa como operador privado pero no es privado.
ORGANISMOS REGULADORES
El nuevo modelo de economía social de mercado (Constitución Política del Año 1993). Este cambio ha generado la reestructuración de las competencias en las instituciones gubernativas, habiéndose en muchos casos, redistribuido dichas competencias entre nuevos “agentes”, como es el caso de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Los Organismos Reguladores fueron concebidos en forma sucesiva e independiente, quizá hasta de manera desorganizada, lo cual trató de remediarse con la expedición de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley Marco).
- OSIPTEL (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones)
- OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería)
- OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte)
- SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento)
Dentro de las funciones arrogadas a los Organismos Reguladores por la Ley Marco, se cuentan las siguientes:
- Función supervisora: supervisar que los concesionarios cumplan con las obligaciones que la asignan las normas y, de ser el caso, por las obligaciones incorporadas en sus contratos de concesión, e incluso, se encargan de supervisar que los concesionarios cumplan con las disposiciones emitidas por los propios Organismos Reguladores en el desempeño de sus funciones.
- Función reguladora: función reguladora de tarifas, el hardcore de la regulación económica.
- Función normativa: abarca la reglamentación de los procedimientos que se encuentran a su cargo.
- Función fiscalizadora y sancionadora: facultados para imponer sanciones a los concesionarios, por el incumplimiento de sus obligaciones detectadas durante la supervisión.
- Función de solución de controversias: facultad de conciliar intereses por conflictos intersubjetivos generados entre los agentes que actúan en el sector regulado.
- Función de solución de los reclamos de usuarios de los servicios que regulan: resuelven en última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios públicos regulados.
GRUPOS DE INTERÉS
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OSINERGMIN
Institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.
- Sector Eléctrico
- Brindar un servicio eléctrico de calidad sin cotes, ni variaciones de tensión.
- Alumbrado público eficiente.
- Facturación e instalación a usuarios
- Instalaciones de la vía pública seguras
- Fijación de tarifas eléctricas
- Resolución de reclamos
- Hidrocarburos
- Supervisar el cumplimiento de normas técnicas y de calidad
- Promueve la comercialización formal de combustible
- Lucha contra la informalidad
- Supervisar que el combustible despachado sea igual a la cantidad ofrecida previamente
- Minería
- Supervisar la seguridad de las infraestructuras e instalaciones
- Investigar las denuncias por incumplimiento de normas
OSIPTEL
Entidad pública descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, independiente de las empresas operadoras. El OSIPTEL está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
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