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RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN RESIDUOS TÓXICOS EN MEXICO. EL CASO DE GUADALCAZAR.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  5.647 Palabras (23 Páginas)  •  376 Visitas

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Universidad Autónoma de San Luis Potosí                                                  

Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración

Maestría en Administración con Énfasis en Gestión Pública

RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN RESIDUOS TÓXICOS EN MEXICO.

EL CASO DE GUADALCAZAR.

Que presenta:

Norma Elena Sugrañes Alfaro

Curso:

Relaciones Intergubernamentales

San Luis Potosí, S.L.P. agosto de 2016

INDICE GENERAL

1.        Resumen        

2.        Introducción        

3.        Marco Institucional de la RIG involucradas        

A.        Ambiental        

B.        Comercial.        

4.        Marco Jurídico de la RIG involucradas        

A.        Ambiental        

B.        Comercial        

5.        Desarrollo del caso        

6.        RIG´s involucradas        

7.        Conclusiones        

8.        Recomendaciones        

9.        Bibliografía        


  1. Resumen

El problema de la disposición de desechos tóxicos en nuestro país principalmente se asocia a que en años previos no existió un control adecuado de ellos, se tiene constancia de residuos peligrosos que entraron al país sin el conocimiento de las autoridades involucradas.

En 1982 la empresa Coterin empieza a manejar un confinamiento de residuos tóxicos en la Pedrera, la cual es parte del municipio de Guadalcázar en San Luis Potosí. Este confinamiento funcionaba sin las licencias necesarias.

Esta empresa es comprada en su mayoría por una empresa de capital Estadounidense, la cual solicita la mayoría de los permisos federales y estatales pero no así los municipales.

El ayuntamiento de Guadalcázar se inconforma ante esta situación, y se asocia con varias Organizaciones no Gubernamentales (ONG) ecologistas,  oponiéndose en conjunto a la instalación del confinamiento.

A lo largo de todo el conflicto se detectan muchas fallas en la comunicación entre las instituciones de los tres niveles de gobierno, generándose que una situación ambiental derive en una judicial, y mas allá en una controversia a nivel internacional que genera que el país tenga que realizar un pago a la empresa que opera el funcionamiento, siendo finalmente declarada la zona área natural protegida, pero quedando sin remediar  el terreno de la pedrera, situación que será difícil de solucionar debido al costo que generaría al país la misma.

En este caso se observa la necesidad de que exista una adecuada comunicación entre todos los órdenes de gobierno que toman parte de un conflicto para no hacer que de un hecho que puede solucionarse a nivel estatal o municipal, se convierta en un asunto federal, o más allá internacional.

  1. Introducción

Según la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-93, un residuo peligroso es “Aquel residuo generado por la actividad humana y procesos productivos que en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, venenosas o biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico”. Para graduar su peligrosidad, se utilizarán los “Criterios de peligrosidad”, los cuales consideran las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o biológico-infecciosas del residuo.

Los antecedentes de este caso combinan tanto la historia de los tiraderos o desechos tóxicos y radiactivos en el sur de Estados Unidos y en México, como la firma de tratados comerciales  internacionales.

La construcción de confinamientos de desechos tóxicos y radioactivos en el sur de Estados Únicos, generó polémica entre ese país y México. Estos “basureros” se encontraban localizados en los estados de California, Texas y Nuevo México, lo cual alertó a las organizaciones ambientalistas, recordando el acuerdo de 1995, en el que ambos países se comprometen a no instalar focos de contaminación en una franja de 100 kilómetros de la frontera, sin embargo el daño ya estaba hecho, y en 1996 se detectaron más de 40 sustancias tóxicas en la corriente del río Bravo. Paradójicamente en esa época Washington anuncia que aceptará recibir y almacenar en su territorio 20 toneladas métricas de desechos radioactivos de 41 países, incluyendo México, calculándose que en esa época México solamente la décima de los 8 millones de residuos peligrosos que se generan anualmente reciben un tratamiento adecuado.

Posterior a esto se empezaron a establecer basureros, siendo uno de los primeros el que se instaló en Guadalcazar por la empresa Metalclad, la cual fue considerada como una de las primeras inversiones derivadas del tratado de libre comercio.

De acuerdo a cifras oficiales, la producción de residuos peligrosos en México ha aumentado; en 1986 se estimaba una producción anual de 2.737 millones de toneladas; en 1990 se llegó a 5.657 millones de toneladas3 y para 1995 entre 7 y 7.5 millones de toneladas anuales. Aun con  datos oficiales se sabe que en 10 años se ha triplicado la producción de residuos, a la vez que en el mismo periodo no se incrementó la capacidad instalada para su manejo adecuado.

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