RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS
Enviado por 17523 • 10 de Octubre de 2014 • Síntesis • 408 Palabras (2 Páginas) • 558 Visitas
RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS
El derecho fiscal se encuentra íntimamente relacionado con otras ramas del
derecho. De las cuales ha tomado los elementos necesarios para adaptarlos a sus
necesidades, tales como los principios generales, instituciones jurídicas y terminología.
DERECHO Civil
De este derecho, ha tomado el derecho fiscal, la teoría de la doble personalidad del Estado, la cual reconoce que éste puede celebrar actos con los particulares, no como ente soberano sino como simple particular, contratando o celebrando actos que son
Regulados por el derecho civil. Muchas operaciones de naturaleza civil, que celebra el Estado le reportan ingresos, que el Código Fiscal de la Federación denomina productos y la doctrina fiscal precios privados. Por ejemplo, los ingresos que obtiene el Estado cuando enajena el mobiliario usado de alguna de sus dependencias.
Además, el derecho fiscal ha tomado de este derecho los principios y conceptos relativos a la obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad; domicilio, residencia, enajenación, pago, compensación, prescripción, donación y extinción, entre otros.
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Supletoriedad
El Código Fiscal de la Federación constituye el ordenamiento que establece los principios generales aplicables a todo el sistema tributario federal y dentro de estas normas, el artículo 5o. prevé el principio que regula el sistema de supletoriedad, a saber .A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común. En este contexto, resulta evidente que sólo podrá aplicarse el derecho federal común en defecto del derecho fiscal federal, a grado tal que si un ordenamiento fiscal determinado se refiere a cierta figura o término jurídico, pero no lo define o desarrolla, siempre que dentro del sistema de normas tributarias federales exista una disposición expresa que defina esa figura o término, esta disposición será la aplicable supletoriamente.
Ejemplo: Por estas razones, si en el caso concreto la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1992, no definía la figura de “asistencia técnica”, pero otra norma fiscal sí la definía claramente, como lo es el artículo 24, fracción XI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta norma debe aplicarse supletoriamente.
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