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RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 (05 MAR 2013)


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  633 Visitas

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Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579, 579-2, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de control tributario.

RESUELVE

ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

ARTÍCULO 3. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución):

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La

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