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RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  1.035 Visitas

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RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

En su devenir histórico, en el campo aduanero, las Agencias de Aduanas en otrora llamadas Sociedades de Intermediación Aduanera, han sufrido una serie de cambios normativos, los cuales las han hecho cumplir obligaciones , so pena de sanciones administrativas drásticas, que van desde una amonestación hasta la perdida de autorización para seguir realizando las funciones para las cuales fueron creadas ante la autoridad aduanera.

Las Agencias de Aduana son empresas de intermediación que ayudan en los procesos aduaneros, llámense importación, exportación, tránsito, procesos de asesorías, etc. Fueron creadas en el ámbito nacional con el Decreto 1232 de 2001, el cual les dio el nombre de Sociedades de Intermediación Aduanera. Con la entrada en vigencia del 2685 cambiaron de nombre por el de Agencias de Aduanas.

La función de las Agencias de Aduanas, se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística, toda vez que los empresarios que realicen dichas operaciones están obligados a utilizar los servicios de estas empresas, por mandato del decreto 2685 de 1999 en su artículo 10 a excepción de lo contemplado en el artículo 11 del mismo decreto, que otorga prerrogativas a personas naturales y/o jurídicas que reunan ciertos requisitos para poder actuar directamente ante la autoridad aduanera. Uno de los objetivos principales de las Agencias de Aduana es colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales relacionadas al comercio exterior.

Con el decreto 2666 de 1984 en su numeral 4, las Agencias de Aduanas eran responsables por lo plasmado en los documentos que ellos suscribían por encargo de los importadores y/o exportadores, esto es cuando actuaran como declarantes. Cuando no eran encomendados para la labor de agenciamiento respondían por los trámites inherentes al retiro de la mercancía. Este decreto no reglamento profundamente las responsabilidades de los agentes de aduana, los dejo a la deriva del mundo subjetivo, puesto que en un litigio para establecer culpabilidades se tenía que recurrir a otras instancias del derecho o a lo precisado en el contrato de prestación del servicio. Para la DIAN en esos momentos el responsable era la Agencia de Aduanas.

En este orden de ideas al tenor de los artículos 307-308 las Agencias de Aduanas eran responsables cuando declaraban precios inferiores al valor normal de las mercancías. Con esto se evidencia que las agencias de aduanas debían recurrir a otras instancias para recuperar lo que en inicio se debía cancelar como recargo. Si bien es cierto que el importador o exportador contratan para tales menesteres personal idóneo que subsane la falta de conocimiento requeridas en el ámbito aduanero, también lo es que las Agencias de Aduanas están supeditas a la información que les envíe el cliente y no pueden ser responsables de la veracidad de dicha información.

El decreto 1909 de 1992 en su artículo 3 vincula a las Agencias de Aduana en la responsabilidad cuando actúen como declarantes, siguiendo la misma tónica de la anterior legislación. Analizando los artículos 72-73, las Agencias de Aduana debían realizar un cotejo a la mercancía previa a la elaboración de la declaración de importación para no caer en posibles errores o declarar mayor o menor cantidad de mercancías o en el peor de los casos mercancías distintas a las realmente arribadas al país. De igual manera era sancionada cuando la mercancía objeto de aprehensión no existía o era consumida. Las Agencias cuando obraban como intermediarios debían sufragar dichas multas y recurrir si era el caso al importador en otras instancias jurídicas si de ellos provenía el error, permanece el carácter personal de la obligación aduanera.

Con el artículo 75 del 1909 nos damos cuenta que las Agencias de Aduanas debían ser responsables de la veracidad de los documentos soportes aportados por los importadores o exportadores según el caso. Sus actuaciones se limitaban al principio de buena fe, ya que en las negociaciones internacionales que el importador sostenía con su proveedor en el exterior dichas Agencias no tenían ingerencia, por ende no tenían conocimiento de primera mano sobre la veracidad de la negociación.

Con la puesta en marcha del decreto 2685 de 1999 y el sinnúmero de reglamentaciones, adiciones y actualizaciones que ha sufrido dicho decreto, la vida jurídica de las Agencias de Aduanas dio un viraje significativo. Las clasificaron en niveles y obligaron a los importadores y exportadores a utilizarlas en sus actuaciones a excepción de lo estipulado en el articulo 11 del mismo decreto, donde excepcionalmente pueden actuar directamente algunas personas naturales o jurídicas. Pasaron de ser potestativo del importador o exportador a ser obligatorio. Les dieron la opción de verificar la mercancía antes de la presentación de la declaración de importación, esto es reconocimiento de la carga.

El legislador, para nuestro concepto, en el artículo 12 y 27-1 del 2685, visionó a las Agencias de Aduana como su mano derecha, el ente en quien confiar. Se quitó el trabajo de controlar y verificar la existencia legal y jurídica de los importadores y exportadores entregando dicha obligación a ellas. Les dio carácter policivo e investigador, castigándolas con falta gravísima y pecuniaria en caso de trabajarle a un cliente inexistente como lo estatuye los numerales 1.2-1.10 y 2.1 del artículo 485 de dicho decreto. Tampoco pueden reservarse el derecho de trabajarle o no a un cliente, so pena de caer en falta gravísima como lo estipula el numeral 1.14 del mismo artículo. Las faltas gravísimas dan origen a la cancelación de la autorización por parte de la Dian para ejercer como Agencia de Aduana.

El artículo 27-4 en concordancia con el 485 del Decreto 2685 conmina a las Agencias de Aduana a no ser unos simples transcriptores, que cumplan a cabalidad con lo presupuestado en las funciones otorgadas por la DIAN, como lo es la de asesorar en todo sentido a su cliente, que ejerzan realmente la función para la cual fueron contratadas, ante la autoridad aduanera. Es decir la idoneidad de las Agencias de Aduanas debe ir más allá de lo suministrado por su cliente, debe asesorarlo en materia de valoración, cambiaria, aduanera, haciendo reconocimientos de la mercancía, etc.

En la práctica es muy difícil, por no decir imposible, que las Agencias de Aduanas asuman responsabilidades en las cuales no tienen conocimiento previo, como por ejemplo el valor real de la mercancía, saber si la factura es original o emitida por el proveedor. Las Agencias de Aduanas deben convertirse en transcriptores de la

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