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RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Resumen  •  9.784 Palabras (40 Páginas)  •  134 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MÉXICO

ALUMNA:

EDITH DEL ROCÍO RODRÍGUEZ DELGADO

MAESTRO:

FERNANDO SALAZAR GONZÁLEZ

MATERIA:

ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

TRABAJO:

“RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES”

GRADO Y GRUPO:

5° A LAE

TUXTLA GTZ, CHIAPAS. 28/NOVIEMBRE/2015

INTRODUCCIÓN

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público que son de orden público, tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen entre otros, las comisiones de estado así como las diferentes secretarías.

Con fundamento en el Artículo 1 de la misma Ley, corresponde al Titular de la Comisión Federal de Competencia emitir bajo su responsabilidad las Políticas, Bases y Lineamientos en la materia, a propuesta del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia conforme a lo señalado en el Artículo 22, Fracción III de la citada Ley.

OBJETIVO

Contar con un instrumento normativo que acorde con el marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, establezca los criterios generales que habrán de ser aplicados en los procesos de adquisiciones, de tal modo que en las contrataciones que se lleven a cabo, se cumpla cabalmente con los principios que establece el artículo 134 Constitucional en el sentido de asegurar las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, con una administración bajo principios de eficiencia, eficacia y honradez en la aplicación de los recursos presupuéstales autorizados y se prevenga la presentación de inconformidades, manifestaciones de irregularidades y reclamaciones.

MARCO JURÍDICO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Tratados de Libre Comercio firmados por el Gobierno de México
  • Código Civil Federal
  • Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
  • Ley Federal de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Ley Federal de Instituciones de Seguros
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento del Artículo 95
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley de Planeación
  • Ley de Presupuesto, Contabilidad, Gasto Público Federal
  • Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
  • Ley General de Bienes Nacionales
  • Ley sobre el Contrato de Seguro
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
  • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
  • Decreto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente aprueba la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estos lineamientos son de observancia obligatoria para la Comisión Federal de Competencia, en la celebración de contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza que se celebren dentro del territorio nacional, así como los que se celebren en el extranjero, debiendo regirse estos últimos en lo conducente, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante Ley de Adquisiciones) y su respectivo Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y por lo que se disponga en las Políticas y Lineamientos en la materia de bienes y servicios de importación directa.

DISPOSICIONES GENERALES

Las presentes normas Internas, deberán actualizarse con las disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Estado competentes en las materias que resulten aplicables para la Comisión Federal de Competencia, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación.

1 DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Titulo segundo, Capítulo Único de la

Ley.

  1. La DRM, informará los criterios y metodología para la formulación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el que en su caso abarque más de un ejercicio presupuestal, considerando los supuestos del Artículo 20 de la Ley que alude a las previsiones que deben considerarse según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

  1. Las áreas solicitantes deberán hacer su planeación de los requerimientos en cuanto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo a sus necesidades y programas de operación e inversión, y dicha planeación deberá ajustarse a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y hacerla llegar a la Dirección de Recursos Materiales de la Dirección General de Administración a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio presupuestal en curso.
  1. La DRM, una vez consolidado el Programa, lo presentará al Comité, para su revisión y posteriormente lo remitirá a la Comisión Federal de Competencia de Economía, a más tardar el 31 de marzo de cada año, con copia para el Titular de la Dependencia.
  1. Dicho programa se pondrá a disposición de cualquier interesado difundiéndolo en el portal de la Comisión Federal de Competencia en Internet con la indicación de que el documento es de carácter informativo, no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Dependencia, como se indica en el Artículo 21 de la Ley. Se exceptúa de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la información que conforme a las disposiciones aplicables sea de naturaleza confidencial.
  1. Las áreas solicitantes deberán cuidar que todas las solicitudes de adquisición cuenten con suficiencia presupuestal.

2 DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES.

  1. El Director General de Administración en el ámbito de sus competencias designa a los servidores públicos responsables, el Director de Recursos Materiales y al subdirector de adquisiciones de suscribir las convocatorias de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

  1. Los servidores públicos responsables involucrados con la función de compras podrán llevar a cabo los actos que se deriven de la contratación así como suscribir las actas correspondientes.
  1. El titular de la dependencia será el responsable de delegar funciones al titular responsable de la Dirección General de Administración para realizar las autorizaciones e informes referidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
  1. Será facultad de la Dirección General de Comunicación Social el formalizar las contrataciones con los medios de comunicación, relativas a las actividades de información y comunicación social.

3 DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

  1. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios operará con sujeción a lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento, en el Manual de Integración y Funcionamiento, en lo dispuesto en el presente Capítulo y en la demás normatividad aplicable.

  1. Con fundamento en el Artículo 22 de la Ley y el Capítulo Segundo del Título Segundo del Reglamento de la misma, el COMITÉ constituido bajo dicha denominación conforme a la autorización expresamente concedida por la SECODAM, realizará sus funciones con sujeción al citado Artículo 22 y su Manual de Integración y Funcionamiento en vigor.

4 CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

  1. La suficiencia presupuestaria requerirá ser acreditada mediante la asignación presupuestal o la solicitud de compra, según se trate de la contratación de servicios o la adquisición de materiales o bienes. Estos documentos deberán ser elaborados por el área solicitante y validados por el titular del área y autorizados por la DRF.

  1. Para los contratos que se celebren, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, se deberá observar lo dispuesto en el Artículo 24 de la LAASSP y 30 del Reglamento de la Ley de Presupuesto.
  1. Las áreas solicitantes que en la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, requieran comprometer recursos presupuestarios de ejercicios fiscales posteriores al vigente, deberán solicitarlo a la DRF especificando, monto de recursos que serán ejercidos en el ejercicio presupuestal vigente y en cada uno de los ejercicios fiscales posteriores desglosado para cada contratación, amplia justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a cabo la contratación comprometiendo recursos de ejercicios fiscales futuros.
  1. La Comisión Federal de Competencia, como norma general, para atender lo señalado en el Artículo 134 Constitucional, adjudicará los contratos para adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios a través de licitación pública mediante convocatoria pública, a fin de asegurar a la Dependencia las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y podrá optar, bajo su responsabilidad de conformidad con el Art. 40 de la LAASSP, por llevar a cabo los procedimientos de excepción a que se refieren los Artículos 41 y 42 de la LAASSP, correspondiendo al titular de la unidad solicitante proponerlo al Comité.
  1. Las áreas solicitarán licitaciones públicas o invitación a cuando menos tres personas atendiendo las disposiciones establecidas en los Artículos 28 Fracción I y 43 Fracción V de la LAASSP, en relación con el Artículo 26, de la citada Ley.
  1. La convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen que se extinga el objeto de la misma.
  1. Las áreas solicitantes para los efectos de contratación de bienes muebles en arrendamiento, observarán que el estudio de factibilidad y dictamen, firmado por el titular del área solicitante, demuestre las ventajas para la Comisión Federal de Competencia que justifiquen plenamente adoptar esta alternativa.
  1. De acuerdo con los objetivos del Programa de Transparencia del Sector Público, la Dirección General de Administración, instrumentará las siguientes acciones:
  • A través de la página de Internet, invitar a las personas interesadas para que opinen sobre las bases de Licitación Pública, previamente a la publicación de la convocatoria respectiva, en los términos que para el efecto emita la DRM.
  • La DRM deberá realizar las acciones conducentes para obtener su certificación por parte de la SECODAM, para la realización de los procedimientos de Licitación Pública, vía electrónica (posibilidad de recibir propuestas a través de los medios remotos de comunicación electrónica).
  1. De conformidad con el PEF, los titulares de las unidades solicitantes deberán vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que emitan la SHCP y la SECODAM en el ámbito de sus respectivas competencias.
  1. El Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2001, señala, la obligación de las Dependencias de informar en su página de “Internet”, en un plazo de 45 días posteriores a que finalice el trimestre, las contrataciones que realicen en los términos de la Ley.

5 CRITERIOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

  1. En los servicios de consultoría, cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal, el Titular del área solicitante deberá presentar ante el Comité, la información que explique los riesgos de publicarse en la convocatoria o en las bases de licitación. Estos asuntos se atenderán de cuerdo al procedimiento de excepción señalado en el Artículo 41, Fracción X de la Ley.

  1. Los seguros a que se refiere el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales de la Dependencia deberán contratarse de acuerdo con los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 2 de Mayo de 1994 y en el DOF del 4 de Agosto de 1997.
  1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social el definir los requerimientos técnicos a observar en la contratación de medios. La contratación de campañas de publicidad, preferentemente se harán mediante el procedimiento de licitación y tratándose de espacios publicitarios en periódicos y revistas se podrá optar por los casos de excepción que prevé el Artículo 41 de la Ley en sus Fracciones I y III según corresponda.
  1. La Dirección General de Comunicación Social deberá obtener de la Comisión Federal de Competencia de Gobernación la autorización del Programa Anual para los servicios que propone la Dependencia.
  1. En materia de Seguridad Pública, la Dirección General de Administración evaluará anualmente la contratación de los servicios que proporciona la Comisión Federal de Competencia de Seguridad Pública, solicitando la continua profesionalización y capacitación de los integrantes de la Corporación. De ser conveniente, se podrá optar por licitar el servicio.
  1. En el caso de conferencias, seminarios, simposios, reuniones, etc. se deberá observar los procedimientos de contratación que establece el Artículo 26 de la Ley y las excepciones se sustentarán en las fracciones que corresponda del Art. 41 de la Ley, siendo necesaria la autorización del Titular de la Dependencia.
  1. A fin de dar cumplimiento al Artículo 73 del Reglamento de la LPCGPF, tratándose de contrataciones cuyo objeto sea la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, asesorías, estudios e investigaciones, deberán contar con la autorización expresa del Presidente de la Comisión y el área solicitante deberá enviar un dictamen debidamente justificado de la contratación que requiere así mismo presentará una constancia de que no existan estudios similares, para obtener la autorización del Presidente de la Comisión para efectuar dicha contratación.
  1. Para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Comisión Federal de Competencia, que puede incluir la pre verificación y verificación, a nivel central la DRM licitará el servicio pudiendo adjudicarse a dos o más prestadores de servicios; sin embargo, si el monto lo requiere, se optará por una invitación a cuando menos tres personas.
  1. Tratándose de unidades nuevas, durante el periodo de garantía, el mantenimiento preventivo y correctivo se deberá realizar en agencias autorizadas para conservar las garantías del fabricante.
  1. En los servicios de reservación y radicación de boletaje de transportación aérea nacional e internacional la DRM señalará en las bases de licitación, el establecimiento de sistemas que permitan la obtención oportuna de boletos.
  1. Para la compra de mobiliario y equipo y vehículos se requiere contar con el oficio de inversión que emite la SHCP. El valor de los vehículos no podrá exceder a lo señalado por la SECODAM, salvo en el caso de vehículos de servicio en donde el Oficial Mayor puede autorizar un monto superior; los importes se harán del conocimiento de los titulares de las representaciones por conducto de la DRM.
  1. Para la adquisición de material de oficina y útiles de impresión se considerará que el nivel de inventario permite hacer procedimientos de adquisición directa cuando a juicio del titular del almacén prevea una insuficiencia que no pueda reponer en el tiempo necesario para adquirirlo por los procedimientos de licitación o de invitación a cuando menos tres proveedores.

6 CRITERIOS DE ADQUISICIÓN

  1. Las áreas solicitantes cuidarán que en todos los procesos de adquisición se observen criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez los cuales deberán incluirse en los respectivos dictámenes de adquisición.

  1. En materia de eficiencia, las áreas solicitantes deberán hacer uso racional de los recursos, cuidando que los bienes y servicios sean los indispensables para alcanzar sus objetivos y atender sus responsabilidades, procurando la optimización de sus recursos.
  1. Respecto a la eficacia, las áreas solicitantes, cuidarán que en las adquisiciones y en la contratación de servicios, con los recursos disponibles se cumplan con la calidad y cantidad previstas en las metas y objetivos en el lugar y tiempos establecidos.
  1. En materia de imparcialidad, toda adquisición o contratación se llevará a cabo considerando la libre competencia, respetando los Tratados Comerciales Internacionales, promoviendo a la empresa nacional. En la evaluación se deberá actuar con objetividad, justicia y transparencia, aplicando los mismos criterios a cualquier persona física o moral, sin conceder preferencias o privilegios indebidos.
  1. Los servidores públicos que participan en los procesos de adquisición y contratación actuarán con honradez y estricto apego a la normatividad, procediendo con rectitud e integridad, asignando los servicios o adquisiciones a quien ofrezca las mejores condiciones para la Comisión Federal de Competencia, prevaleciendo únicamente el interés público que funda y motiva la actuación de los servidores públicos, evitando actuar con falta de ética en sus responsabilidades y obligaciones.
  1. Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, el área responsable de la contratación adjudicará el contrato, debiendo considerar si la adjudicación se definió en las respectivas bases de licitación o de invitación, por posición (partida), por grupo de posiciones (partidas), por solicitud de pedido o por la totalidad de las solicitudes de pedido, así como el mecanismo de adjudicación a seguir, en los casos de proposiciones con precios iguales.
  1. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, el área responsable de la contratación podrá establecer como criterio de adjudicación llevar a cabo un sorteo, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones.
  1. Las áreas solicitantes y el área administrativa deben evaluar en el proceso de adquisición las diversas opciones que se tienen utilizando como herramienta el costo beneficio de las propuestas así como las mejores prácticas que operan en el mercado.
  1. En el análisis costo – beneficio se debe obtener el beneficio neto de las opciones y en ciertos casos la rentabilidad social del proyecto; las metodologías que pueden ser utilizadas cuando el caso lo justifica son las siguientes:
  1. Análisis costo – beneficio
  2. Análisis de costo de efectividad
  3. Análisis multifactorial de impacto de políticas
  4. Análisis de riesgos – beneficio o riesgo – costo
  5. Análisis de decisión
  6. Análisis de impacto de protección a la salud o al ambiente
  1. Asimismo, el área responsable de la contratación definirá en las bases de la licitación o de invitación, la información que tendrán que presentar los licitantes, como parte de su propuesta económica.
  1. Entre los conceptos que se podrán evaluar comparativamente se encuentran los siguientes: oportunidad (tiempo de entrega o de realización de los servicios), importe de los bienes ofertados, el procedimiento de actualización de los precios de los conceptos, calidad, mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento, garantía, entre otros, en función de los cuales se determinará la fórmula que se aplicará para cada caso en particular.
  1. La Subdirección de Adquisiciones podrá optar por llevar a cabo la adjudicación de los contratos, a través del procedimiento de abastecimiento simultáneo, previa justificación de la conveniencia y siempre que así se haya establecido desde las bases de licitación o de invitación, acorde a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones y 43 de su Reglamento.
  1. Dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, para la emisión del fallo, se podrá diferir éste, tantas veces como fuera necesario, sin exceder dicho plazo.

7 LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

7.1. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

7.1.1. Licitaciones Públicas

La Licitación Pública es uno de los procedimientos para la contratación de algún bien o servicio, ésta puede ser nacional o internacional dependiendo atendiendo las particularidades que señala el Reglamento de la LAASSP. El procedimiento se inicia con la publicación de la Convocatoria en el DOF, Junta de Aclaraciones, Acto de Presentación, Propuesta Técnica, Apertura de Proposiciones Económicas y concluye con el Fallo.

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