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RESUMEN SOBRE: LAS FUENTES DEL DERECHO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Resumen  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  367 Visitas

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RESUMEN SOBRE: LAS FUENTES DEL DERECHO

PROF. ELIZABETH GOMEZ JUAREZ

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                                             Introducción

A continuación, en este tema, veremos las fuentes del derecho, todos los orígenes de donde, como y las formas de crear, reformar o basar una nueva ley. ya que este tema nos es de importancia ya que sabremos todos los métodos que se utiliza por los diferentes estados y países para crear una nueva ley

LAS FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho, es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Son diferentes dependiendo del sistema de derecho ante el que nos encontremos. Ahora veremos algunas fuentes del derecho

FUENTES HISTORICAS:

Las fuentes históricas, son todo aquel documento o archivo antiguo que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven de inspiración, modelo o simple guía para el legislador en crear nuevas normas jurídicas. Algunos ejemplos donde se basaron fue la revolución mexicana, donde acuerdo a una ley de tenencia de la tierra de campesinos, y gracias a esa antigua ley se reformo la nueva ley Agraria.

FUENTES REALES:

Las fuentes reales son sucesos o situaciones que se forman por un grupo social y que en algún momento dado se pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que se debe ajustar a la realidad del pueblo donde surgió, Ya que de tal manera se debe ajustar al sistema jurídico y sea adecuado a la realidad social, a la situación cultural y la situación económica de un pueblo. De manera que resulte útil y realmente se aplique.

FUENTES FORMALES:

Los textos y documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con estas, por ejemplo, estas fuentes la legislación y la dotrina, son leyes que se encuentran escritas en textos legislativo como, por ejemplo, la constitución de un país, los reglamentos u ordenanzas

LEGISLACIÓN:

Es el proceso mediante cual los órganos del estado. (el congreso de la unión, que se conforma por la cámara de diputados y cámara de senadores), crean las normas jurídicas generales, abstracta y obligatorio que integraran la ley.

En el sistema mexicano hay seis etapas para la creación de una ley son; Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Cuando se habla del proceso legislativo se habla de la idea de un procedimiento que ha de seguir para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra constitución se consigna en los artículos 71 y 72, ahora se explicara el proceso de creación de una ley.

1.- Iniciativa. Es el derecho para crear una nueva ley que es amparado por el art. 71 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, solo los Diputados, Senadores, el congreso de la unión, el presidente de la república y a las legislaturas de los estados.

La iniciativa de ley es un proyecto que presenta al poder legislativo para su análisis, su estudio y en su caso siguiendo el proceso que dicta la constitución política del estado de México, para que se convierta en ley.

2.-Discusión

La discusión es el acto por el cual las cámaras de diputados deliberan sobre de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no deben ser aprobadas, debaten sobre la propuesta que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vistas que estén a favor o los que están en contra sobre la propuesta y formulando los puntos de vistas que consideren pertinentes para mejorar la propuesta.

Una vez que la iniciativa fue estudiada, revisada y discutida por la cámara de origen, si se considera prudente, se inicia el siguiente paso.

3.-Aprobacion
La aprobación es donde los integrantes de la Cámara de Origen aprueban la iniciativa para que ésta sea convertida en ley, una vez aprobada, se envía a otra Cámara, la cual es nombrada como Cámara Revisora que se también se encarga en discutir.
Ya analizada y discutidas por las Cámaras nombradas anteriormente, la Cámara de Origen autoriza para que se apruebe la ley, y la Cámara Revisadora se da cuándo la iniciativa de ley tiene observaciones. La aprobación puede ser total o parcial. Ambas harán la propuesta sobre las adiciones o reformas que se consideren pertinentes y sea discutida de nuevamente.

4.-Sanción
Si la iniciativa de ley ha sido aprobada por la Cámara de Origen y la Cámara Revisadora, se envía al Ejecutivo para que éste ordene que sea publicada, y es el acto en el que el Presidente de la República firma la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este acto se le llama sanción.
Si en todo caso el Presidente de la República decide hacer alguna observación y la devolviera a la Cámara de Origen, se vuelve a discutir nuevamente, si en todo caso fuera confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la primera Cámara (Cámara de Origen) y pasará de nuevo a la segunda Cámara (Cámara Revisadora), el cual se encargará de analizar las observaciones, y si la iniciativa fuera confirmada también por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en todo caso que las observaciones sean aceptadas, sería el mismo procedimiento para el caso de la revisión.

A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones e inclusive rechazar iniciativas de ley que ya hayan sido aprobadas por las Cámaras, se le denomina como derecho de veto.
El Ejecutivo tiene un término de diez días hábiles para poder ejercer el derecho de veto, pues se comprende que ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, significa que ha sido aceptado por el Ejecutivo, si da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones.

5.-Promulgación.
Cuándo el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se muestra la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.

6.- Publicación
Cuándo la ley fue promulgada, ésta debe ser publicada para que la población tenga el conocimiento de la misma. Ésta se publica en el Diario Oficial de la Federación, la cual es el medio de comunicación que son usadas por las autoridades federales para dar a notificar a los ciudadanos sobre las resoluciones administrativas, las leyes y algún otro aviso de importancia general.
Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado (la Gaceta es un diario o un semanario donde se dan a conocer novedades administrativas, comerciales o de otro tipo).

7.- Iniciación de la vigencia
Es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población, en México, hay dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley:


Vigencia 1- Consiste que la ley entra en vigor después de tres días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lugares donde no se publiquen en el diario oficial, se otorga un día más por cada 40 kilómetros o fracción que sobrepase de el lugar donde se publicó y el sitio donde tendrá que iniciarse la vigencia (se considera en el artículo 3 del Código Civil Federal que en el caso de que la ley no establezca fecha en el que entrará en vigor).
Vigencia 2- Es cuando la propia ley da el día que iniciará su vigencia, y por eso mismo entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha dada (como es señalada en el artículo 4 del Código Civil Federal).

JURISPRUDENCIA:
Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos:
Interpretativas: Su función de interpretar la ley.
Integradoras: Su función es cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está en el artículo 192 de la Ley de Amparo y da a entender que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, sirviendo en Pleno o Salas, es obligada para éstas en la que decrete el Pleno y también para los Tribunales militares y judiciales de los Estados, Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas o que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratase de jurisprudencia del pleno, o por cuatro en el caso de jurisprudencia de las salas.
La jurisprudencia también constituye en las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”
Así como también en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La jurisprudencia establece en cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligada para tribunales unitarios,  los juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas sea en cinco sentencias no interrumpidas, sino que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos que integran cada tribunal colegiado que son los magistrados”.

COSTUMBRE:

Es la práctica sometida en una sociedad y considerada como obligatoria.
O se podría tomar como la regularización de una conducta generada espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo forman, aunque ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición obligatoria por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
Así como también la costumbre tiene tres acepciones hacía las normas jurídicas:
1.-Con arreglo a derecho: El poder reconoce la costumbre que va asociada con la ley, y otorga días de descanso obligatorio así como señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
2.-En contra del derecho: En contrario, aquí no tiene trascendencia jurídica, ya que la ley dice que no se puede alegar desuso, costumbre o práctica.
3.-Como forma supletoria de la ley: En algunas excepciones la costumbre puede suplir la ley, o mas bien complementarla, lo cual sucede cuando ocurre alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, así como ejemplo, que el “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”, como lo dicta el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.

NORMAS INDIVIDUALIZADAS.
Son normas jurídicas concretas, específicas, individuales o particulares, tales como los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas



RESOLUCIONES JUDICIALES:
Es el acto procesal que emana de un tribunal, en el que resuelve peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas, cuyo objetivo es resolver el asunto debatido  (en único, primer o segundo grado jurisdiccional), la resolución de un incidente, servir de base a una sentencia definitiva o interlocutoria, o bien, dar curso progresivo.
Resolución judicial, por lo tanto, es un dictamen que emite un tribunal para ordenar el cumplimiento de una medida o para resolver una petición de alguna de las partes intervinientes en un litigio. En el marco de un proceso judicial, una resolución puede funcionar como una acción de desarrollo, una orden o una conclusión.
Para que una resolución judicial sea válida, debe respetar ciertos requisitos y cuestiones formales. Por lo general, se debe incluir en la resolución el lugar y la fecha de emisión, los nombres y las firmas de los jueces que la emiten y un desarrollo sobre la decisión.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
Orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio., también establece medidas a realizar en atención a ciertas circunstancias comunes o extraordinarias e inclusive a un cambio repentino.
Las resoluciones administrativas, son las resoluciones que toma una autoridad administrativa (autoridad, que puede ser empresarial o gubernamental). Las Resoluciones administrativas se basan en las leyes, reglamentos y (en el caso de empresas) en los estatutos en las cuales esté apoyada la resolución que se comunica.
Éstas se dan en caso de que hubiera de por medio una petición, por la cual se emite una resolución administrativa a modo de resolución concerniente a dicha petición.


RESOLUCIONES DE CONTRATOS:
Forma de dejar sin efecto un contrato, bien por voluntad de las partes o por decisión judicial a instancias de una de las partes, a la causa que determina: el cumplimiento de una condición resolutoria. Los contratos pueden someterse a una condición resolutoria si ésta cumple, deja de producir efectos y se resuelve.
La resolución del contrato implica la extinción del mismo, su desaparición, por lo tanto, se hace inoponible por la ausencia de todo vínculo jurídico que pudo derivarse de su existencia, por lo tanto, deja sin efecto a toda obligación pasada y futura debido a la retroactividad, a excepción a las características necesarias para regresar a las cosas al estado anterior.
Para ejemplar la aplicación de la restitución de mutuas supongamos el más común de los negocios entre la gente del común: un contrato de compraventa de bien inmueble, en este contrato una parte vende la casa y la otra parte la compra. El vendedor se compromete a entregar la casa al comprador, y este se compromete a pagar el precio al vendedor. Pero suele suceder que el vendedor entrega la casa y el comprador no termina de pagarla, ante esta situación el vendedor puede exigir la resolución del contrato, que de declararse implica que el juez ordene la restitución de las mutuas, que consiste en que el comprador reintegra la casa al vendedor y el vendedor devuelva lo que el comprador hubiera pagado.

RESOLUCIONES DE TRATADOS:
Es un acuerdo internacional de voluntades entre dos o más Estados (países) sobre un tema de intereses comunes: Comercios, educación, hidrocarburos, energía, etc. Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etcétera. ... Por lo anterior, el peso específico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor.



Los tratados internacionales se rigen por las normativas jurídicas del derecho internacional. Por lo regular se hacen por escrito, pero también se pueden hacerse verbalmente, así como también tiene etapas: la negociación, la redacción y la adopción de texto, la firma, la aprobación interna, el consentimiento del Estado al vincularse y la entrada en vigor.

DOCTRINA:
Estudios de carácter científico que los juristas hacen del derecho, ya sea con propósito teórico de sistematización de preceptos, con el fin de interpretar normas y reglas de su aplicación, en sí, es la opinión de los estudiosos del Derecho sobre algún tema en particular.
La doctrina no tiene gran valor jurídico, así que no es obligatorio que los jueces y magistrados se apeguen a lo que ésta señala, aunque funciona para documentase y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho.

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