REVOLUCION FRANCESA 14 Julio 1789 - Eerrocan A Luís Guillotino A Través De La Guillotina. - Gana El Pueblo Francés Y Surgen Napoleón Bonaparte. - Doman Jurista Clásico Del XVIII. Der. Civil. Adquiere Tres Características Principales: _ Privado;
Enviado por chelys19 • 7 de Diciembre de 2013 • 17.043 Palabras (69 Páginas) • 585 Visitas
I N T R O D U C C I O N.
OBJETIVO DE LA MATERIA.
El alumno conocerá los Actos Jurídicos y de Personas
EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL:
En Roma el IUS CIVILE derecho civil estudiaba:
Personas.
Rel. Familiares.
Patrimonios.
Sucesiones.
Obligaciones.
Aunque pareciera lo mismo hay variables en las mismas, ya entrando a la materia, cuando son revisadas región por región. Que pueden ser en:
• Social.
• Política. Que son afectadas por el momento histórico es decir el
Lugar y tiempo en el cual se sitúan.
• Educativa.
• Económica
Evoluciona con el momento histórico otros derechos aparte del civil, como:
IUS SACRUM: Regulaban las cosas sagradas.
IUS NATURALIS: Regulaba las relaciones no romanas.
IUS GENTIUM: Derechos de los extranjeros. ( gente no romana).
Para los romanos era: conjunto de normas características de cada pueblo y de la nación singular y que la legislación le daba carácter de único.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO:
1.-ley 2.magistrados 3.- costumbres 4.-consultos
5.-plebiscitos 6.-constituciones imperiales. 7.-senados.
Que posteriormente surge:
Romanización del imperio = su motivo era darles la ciudadanía a todas las colonias que eran conquistadas por los romanos.
CODIFICACIONES POR JUSTINIANO_:
DICOTONOMIA: Divide al derecho en 2: público y privado
Ius sacrum se convierte a posteriori a derecho canónico que es la jerarquía de la religión católica, que regula los sacramentos, bautismos y defunciones.
CAIDA DEL IMPERIO ROMANO CON CONSTANTINOPLA.
Con lo que viene la edad media se ha caracterizado por la santa inquisición, los señores feudales, etc.
Nacen los gremios =desarrollo del comercio= nacen los títulos= nace la banca= captan el capital.
ENTRA JUSTINIANO…
Derecho supletorio:
Y común para las demás ramas del derecho, lo que no estaba regulado en el cod. De comercio, etc, estaba en el civil.
SIGLO DE LAS LUCES. (Renacimiento)
- Pierde poder el clero.
- Empiezan a formar estados con poder monárquico.
- El derecho pierde materias y gana materias.
REVOLUCION FRANCESA 14 julio 1789
- Eerrocan a Luís Guillotino a través de la guillotina.
- Gana el pueblo francés y surgen Napoleón Bonaparte.
- Doman jurista clásico del XVIII.
Der. Civil. Adquiere tres características principales:
_ Privado; regula al hombre desde su nacimiento y patrimonio .hasta después de su muerte
_ Nacional: cada país, estado, regula las relaciones de la sociedad y sus costumbres y su idiosincrasia.
_ Común_ es el derecho igual para todos y todas sus relaciones.
En 1804 surge el código napoleónico, tal se vuelve una codificaron prototipo y se convierte en antecedentes de la culturas latinas.
Tal fue inspiración para nuestros códigos civiles.
1928 cód. Civil federal transciende y aporta al mudo jurídico y es producto de la “REVOLUCION MEXICANA” de 1910.
IDEALES DE LA REVOLUCIÓN.
-Libertad.
-Dar tierra a quien la trabaja.
-Pesos de necesidades sociales que la individualidad.
-Principios de territorialidad.
-La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
Se exime solo en casos de:
- Notorio atraso.
- Estado de necesidad.
- Cuando la persona viva en lugares remostos y no haya medios de comunicación.
DICOTOMÍA DEL DERECHO
PÚBLICO.
(PUBLICUM)
-Conjunto de reglas de gobierno del estado y las organizaciones de los magistrados y las relaciones de los ciudadanos y los poderes públicos.
PRIVADO.
(PRIVATO)
- Contrario sensum (adverso u opuesto) ius naturales, sacrum cavile; regulaba las relaciones entre particulares y de Estado cuando intervenía como particular.
Trata de justificar por qué existe esta división es para:
1.- Personalidad de la relación jurídica: los sujetos como entes públicos.
2.- En cuanto a la relación jurídicas el derecho público, las relaciones son de supra-dependencia, que es cuando el Estado interviene como Soberano.
3.- En derecho privado es relación de igualdad, el Estado como ente particular.
Critican la dicotomía del Derecho: Dojüit. Y Kelsen.
Ellos dicen que hay una unidad en el Derecho
TODO DERCHO ES PÚBLICO independientemente de la relación que regulen o la persona que intervenga.
El derecho será a través de la voluntad del Estado quien es quien representa a la sociedad.
Personas públicas.
Personas individuales.
Derecho objetivo: =material = apreciado por los sentidos.
Derecho subjetivo: solo es una Facultad de las personas.
DERECHO O LEYES NACIONALES:
Rigen a todos lo habitantes de una federación. Art. 40- Const, Pol. Fed.
Conjunto de naturaleza jurídica que hacen al derecho objetivo de aplicación en todos a través del pacto federal.
Régimen federativo: otorga una identidad federativa.
La ley Nacional es de aplicación a nivel federal.
Cod. Civil. Federal_ de manera federal
Cod. Civil. Estatal__de manera estatal (solo en Morelos)
• Consecuencia de la personalidad jurídica : derechos y obligaciones a personas
físicas y morales.
CONCEPTOS DE DERCHO CIVIL.
Derecho civil. I rama de l derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona.
Ignacio Galindo Garfias.
Instituto de las investigaciones juridicas.
Nuevo diccionario jurídico mexicano. Edt. Porrua.
Derecho
...