RIESGOS PROFESIONALES
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DECRETO 1295 DE 1994
(junio 22)
Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de
las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11
del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.
DECRETO:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma
parte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención
de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen
parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los
siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra
los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente
de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de Riesgos
Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100
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