Ramas Del Derecho Privado.
Enviado por moithercar • 19 de Marzo de 2013 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 518 Visitas
Ramas del derecho privado, público y social
Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.
Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.
Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico.
La costumbre, se define como la conducta o conductas sociales repetidas en el tiempo sobre las que existe consenso respecto a su carácter obligatorio.
Los tratados internacionales son una de las fuentes formales más importantes, equiparable a la ley producida al interior de un sistema jurídico de derecho positivo. Los tratados son los acuerdos internacionales que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, de los que se derivanderechos y obligaciones.
Por fuentes formales indirectas, estamos hablando de procedimientos de formalización del derecho cuya función creadora es indirecta, por coadyuvar en la formulación de las normas jurídicas orientando, interpretando e integrando.
La jurisprudencia es la principal fuente formal indirecta del derecho. Consiste en el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. (cumple una doble función, porque a más de generar normas jurídicas en sentido estricto, realiza un fin principal: ser coadyuvante tanto de la formación de las normas jurídicas como de su aplicación por parte de los mismos jueces, los profesionales del derecho y los particulares).
Los principios generales del derecho son el conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.
La doctrina es la fuente formal indirecta del derecho consistente en los estudios, análisis y crítica que, con carácter científico, llevan a cabo los juristas.
La ley fundamental que especifica el orden, jerarquía y singularidades de los sistemas de derecho positivo modernos es la constitución.
La constitución se manifiesta como una institución eminentemente política antes que jurídica, pues ahí se establecen los aspectos fundamentales relativos al origen, depósito, adquisición, ejercicio y traspaso del poder político. Ésta es emitida o promulgada por un poder legislativo especial denominado constituyente originario, que es diferente del poder legislativo ordinario.
La constitución se estructura tradicionalmente en dos partes: la primera dogmática (contiene los derechos fundamentales de la persona humana frente al estado). La segunda llamada orgánica (establece la división de poderes del estado en cuestión, los órganos que los ejercen y sus facultades).
Clasificación de las constituciones: flexibles, rígidas, escritas y consuetudinarias.
"las fuentes formales en el derecho mexicano"
El derecho mexicano es un sistema de derecho escrito de origen iusromanista, que refleja la influencia del posterior derecho europeo y norteamericano.
Su fuente formal de normas jurídicas más importante es la legislación, y su ley fundamental es la constitución federal.
La actual constitución política de los estados unidos mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917, la cual se denota por su singular acento social reflejado en las denominadas garantías sociales.
La parte dogmática de la constitución mexicana vigente formada, por sus primeros 28 artículos que contemplan a las denominadas garantías individuales.
La parte orgánica de la constitución regula aspectos referidos a la nacionalidad, prerrogativas y obligaciones exclusivas de los mexicanos y prevenciones generales como el principio de supremacía constitucional y el no-depósito de dos poderes en una sola persona, el proceso de creación de las leyes y todo lo relativo a los aspectos esenciales de la organización política del estado mexicano. (la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo).
El estado mexicano es una república representativa, democrática y federal, cuya sede es el distrito federal ó ciudad de méxico, en la que impera el principio de la división de poderes.
Poder ejecutivo: depositado federalmente en el presidente de la república y localmente en el gobernador del estado.
Poder legislativo: integrado por el congreso de la unión, que a su vez se compone de las cámaras de diputados y senadores, y por la legislatura de cada estado, integrada por su cámara de diputados.
Poder judicial: que a nivel federal se constituye por la suprema corte de justicia de la nación, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito y el consejo de la judicatura: localmente el poder judicial se integra por un tribunal superior de justicia y los tribunales de primera instancia en sus respectivas materias.
La principal fuente de normas jurídicas
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