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Razonamientos Sobre Admisión De Pruebas Jucicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  2.783 Palabras (12 Páginas)  •  2.159 Visitas

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En principio parece aplicable el numeral 1198 del Código de Comercio, tanto a los Juicios Ordinarios Mercantiles como a los Ejecutivos Mercantiles, ya que se encuentra en el “Capitulo XII, Reglas Generales Sobre las Pruebas”, imponiendo la carga procesal de expresar claramente:

A) El hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas.

B) Las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones.

Empero, es preciso hacer notar, que además del numeral 1198 del Código de Comercio, también existen los diversos numerales 1399 y 1401 del mismo ordenamiento, los cuales dicen:

Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 1399.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

De lo anterior se advierte que las citadas disposiciones legales, no obligan a la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil, a precisar Las razones por los que el oferente considera que sus pruebas ofertadas demostrarán sus afirmaciones, sino únicamente a proporcionar el hecho o hechos que se tratan de demostrar, por tanto, contrario a lo simplemente entendido, no aplica el supuesto normativo previsto en el artículo 1198 del Código de Comercio, ya que, la regla especial señalada en los numerales 1399 y 1401 del citado ordenamiento, excluye a la general.

Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis aisladas, que a la letra dicen:

Tesis aislada

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIV, Septiembre de 2006

Página: 1523

PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS REGLAS DE SU OFRECIMIENTO ESTÁN EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE SON INAPLICABLES LAS QUE CON CARÁCTER GENERAL RIGEN PARA OTROS PROCEDIMIENTOS. El ofrecimiento de pruebas en los juicios ejecutivos mercantiles está regulado especialmente en el artículo 1401 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996; por tanto, al respecto no son aplicables las prescripciones generales contenidas en el numeral 1198 de esa codificación; además, ese precepto no es omiso, ni el legislador olvidó introducir requisitos adicionales a los que expresamente señaló para tal clase de procedimientos. De ahí que, siguiendo el principio interpretativo de indistinción legal, se concluye que si las normas que deben observarse para el ofrecimiento de medios de convicción en los juicios ejecutivos no distinguen o permiten que se apliquen disposiciones diversas, no es correcto introducir forzadamente requisitos adicionales a los consignados en el referido artículo 1401 para el ofrecimiento de pruebas en dichos juicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 220/2006. Benjamín González Saldaña. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Tesis aislada

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIII, Junio de 2006

Página: 1181

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Acorde con el contenido de los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio, el ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil únicamente requiere que se relacionen con los hechos o puntos controvertidos, por tanto, no aplican, para tal efecto, las hipótesis normativas previstas por el diverso numeral 1198 del citado ordenamiento legal, en el sentido de que las probanzas deberán ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellas, así como las razones por las que el oferente considera que probarán sus afirmaciones. Lo anterior atento a que, la regla especial señalada en primer término excluye a la diversa, por ser la general.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 730/2005. Agronegocios Cymsa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

En el mismo orden de ideas, respecto a la aplicabilidad especial

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