Realidad y concepto del Derecho. ¿Qué es el Derecho?
Enviado por Alan Lopez • 18 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.388 Palabras (6 Páginas) • 238 Visitas
Realidad y concepto del Derecho.
¿Qué es el Derecho?
La palabra Derecho puede ser definida de muchas formas es de carácter plural y abierto, por lo que se le puede dar varios significados.
Desde su nacimiento el Derecho se manifiesta como forma de la sociedad, que tiende a transformarse, es un producto típico social que progresa, en función del elemento vivo de la sociedad: el hombre. De acuerdo al punto de vista histórico el Derecho se puede ver de dos diferentes maneras:
- Tiene un origen en el nacimiento del capitalismo
- O siendo la sociedad dinámica el Derecho se transforma
Podemos entender al Derecho como una forma de consciencia social; que se deriva de las relaciones humanas, pero que no tienen vida propia, aunque si autonomía. Por un lado es control social y por el otro es ideología.
La primera característica del Derecho como técnica de control social es que se presenta como norma aparentemente desprendido de la realidad con autonomía propia, es un orden de normas sobre el comportamiento humano.
El Derecho reducido a norma; es proposición, calificación. La proposición jurídica es imperativa, lleva coacción y no tiene destinatario en concreto. El objeto del Derecho es mantener un orden social y por lo tanto tiene que regular las conductas entre los hombres y no su conciencia intima. Las normas legales no se refieren exclusivamente a las conductas humanas, sino también a las circunstancias en que se dan.
La segunda característica del Derecho se refiere a su carácter coactivo, la sanción (coacción) puede ser definida como acto de fuerza por y ante la realización de lo prohibido. Como violencia institucional (prescrita) se usa para reprimir la violencia proscrita. La violencia jurídica llamada sanción o coacción de ninguna manera constituyen un hecho aislado; es elemento permanente y constante en las vidas de las normas que son jurídicas.
Norberto Bobbio dice que la coacción no es el medio para realizar el Derecho, sino el contenido de las normas jurídicas. El poder coactivo sirve para señalar formas del uso de la fuerza.
Edmundo Picard afirmo que la característica del derecho, su critérium anatómico es la coacción social.
Posiciones Doctrinales.
El jusnaturalismo. En el transcurso de la historia los distintos pensadores de ella no niegan que el Derecho es un conjunto de normas; regulador de la conducta humana; coactivo sobre el comportamiento; hace sobresalir los valores que persigue y esta intención es el elemento que los identifica. Aquí algunos juristas que se adhieren a esa doctrina:
Juan Sánchez Navarro dice que: “que el Derecho es pues, un conjunto de normas de conducta, es decir de indicaciones fundamentales, en obligaciones que nos indican lo que debemos hacer o lo que no debemos hacer”.
Rafael Preciado Hernández define al Derecho como: “La ordenación positiva y justa de la acción al bien común”
Eduardo García Máynez presenta al Derecho como un: “Orden concreto instituido por el hombre para la realización de valores colectivos cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son sancionadas y en caso necesario aplicadas o impuestas por la organización que determina las condiciones y los límites de su fuerza obligatoria”.
Una breve referencia sobre la justicia.
Le Fur, considera que la justicia y la seguridad social son 2 elementos importantes para el bien común y para el orden público - derechos fundamentales.
A. J. Carlyle, afirma que el Derecho es el arte de lo bueno y equitativo. Los juristas son los sacerdotes del Derecho.
Ángel Latorre, dice que el Derecho es un instrumento que se puede utilizar para una multiplicidad de fines. Cuando se habla de ellos se citan la seguridad y la justicia. El Derecho debe garantizar los intereses vitales de la persona humana y que son básicos para una existencia digna. Estos intereses son: la libertad de conciencia, de expresión de domicilio y de trabajo y que el Estado debe reconocer y garantizar, si lo hace se le denomina Estado de Derecho.
Edgar Bodennheimer, dice que hay que tratar a los hombres iguales, en circunstancias iguales de modo igual, como el primero y más importante de los mandamientos de la justicia.
Las doctrinas jusnaturalistas sostienen que los valores o fines son propiamente derecho natural y supeditan la definición del derecho positivo a que reproduzca los postulados del derecho natural.
El juspositivismo en esta doctrina se puede identificar dos clases de ideología la primera seria en sentido amplio: todos los que estudian exclusivamente al Derecho positivo (al Derecho existente: pasado y presente) y en sentido estricto: la obra del constructor de la Ciencia Jurídica Moderna: Hans Kelsen creador de la Teoría Pura del Derecho, con el Juspositivismo.
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