Reconocimiento Antiguedade Cfe
Enviado por dramirez.cji • 15 de Mayo de 2014 • 2.887 Palabras (12 Páginas) • 1.011 Visitas
GUZMAN MARTINEZ GORGONIO
vs
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE QUE CORRESPONDA:
GUZMAN MARTINEZ GORGONIO promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos e inclusive valores, el ubicado en e Avenida Cafetales Número 1695, Tercer Piso, Despacho 2, Delegación Coyoacán, Código Postal 04900 en esta Ciudad de México; y autorizando para los mismos efectos a los C.C. Smirna Merari Carranza Aguilar, Abraham Molina Muñoz, Daniel Israel Ramírez Flores en relación a la Carta Poder que a este escrito acompaño, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del trabajo, venimos a interponer PROCEDIMIENTO ORDINARIO en contra de COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD., quien para efectos de su emplazamiento tiene su domicilio ubicado en Rió Rodano, Numero 14, Colonia Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06598 D.F., demando de igual forma al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA quien para efectos de su emplazamiento tiene su domicilio ubicado en Río Guadalquivir No. 106, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06550 México Distrito Federal; así como al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL con domicilio en avenida del paseo de la reforma numero 476 colonia Juárez en México D.F., de quienes demando el reconocimiento de las siguientes.
PRESTACIONES
a) De la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD demando el otorgamiento y reconocimiento de la carta de antigüedad, desde la fecha de ingreso al servicio de la demandada, en términos de lo que establece el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, en consecuencia el reconocimiento y otorgamiento de la correcta antigüedad en la empresa.
b) Se demanda el cabal y estricto cumplimiento de la Cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, por el concepto de vacaciones, toda vez que la demandada se ha negado a pagar correctamente este concepto a partir del reconocimiento de su verdadera antigüedad, general que tiene de servicio ante la empresa.
c) Se demanda el cabal y estricto cumplimiento de la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, por el concepto de gratificaciones por años de servicio, toda vez que la demandada se ha negado a pagarles correctamente esta prestación, a partir del reconocimiento de su verdadera antigüedad general que tiene de servicio ante la empresa.
d) Se demanda el cabal y estricto cumplimiento de la cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor por el concepto de compensación por fidelidad, toda vez que la demandada se ha negado a pagar correctamente este concepto a partir del reconocimiento de su verdadera antigüedad general que tienen de servicio ante la empresa.
e) Del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA la propuesta que realice el sindicato codemandado a favor de mi representado, ya que ha realizado aportaciones al mismo y es miembro activo del mismo.
f) Del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL el reconocimiento desde la fecha exacta en la cual mi representado fue dado de alta e inicio las aportaciones establecidas por la Ley federal de Trabajo por la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
H E C H O S
1.- A efecto de que esta H. Junta Federal conozca el antecedente que motiva y da origen a la presente demanda de manera sintetizada, comencé a prestar mis servicios a la demandada Comisión Federal de Electricidad bajo los siguientes términos.
NOMBRE CATEGORIA RPE ANTIGUEDAD SALARIO
GUZMAN MARTINEZ GORGONIO SUPERVISOR “C” MO501 10 DE MAYO DE 1999 136.78
Realizando y prestando los servicios bajo los términos establecidos, con honestidad, puntualidad y esmero.
2.- La demandada sin mediar causa legal o contractual se ha negado en repetidas ocasiones y de manera arbitraria a otorgarme el reconocimiento de mi verdadera y real antigüedad general en la empresa a que tengo derecho, no obstante que mi representado lo ha solicitado de manera verbal en varias ocasiones manifestándole que su reconocimiento solo se hará a partir del ultimo contrato que se tuvo como eventual, lo que es totalmente ilegal ya que como se marca en la siguiente jurisprudencias, emitidas por los tribunales Colegiado de Circuito, es un hecho antes que un derecho, motivo y razón por la que se recurre a la presente vía, reclamándose que le otorgue la carta de antigüedad y el reconocimiento de la misma por la presente vía.
Época: Novena Época
Registro: 172 049
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XXVI, Julio de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.188 L
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DERECHO DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENERAL O DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES FUNDADO PERO INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO A LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE NO TOMAR EN CUENTA QUE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONVENIOS ERAN INAPLICABLES AL TRABAJADOR POR NO REGIR EN LA ÉPOCA EN QUE SE DEMANDÓ AQUÉL, SI AMBAS SE REFIEREN AL PERIODO DE INTERRUPCIÓN ENTRE UNA CONTRATACIÓN Y OTRA, AUN CUANDO CON DISTINTO TIEMPO, SI EL EMPLEADO MANIFESTÓ QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO FUE ININTERRUMPIDA.
El concepto de violación relativo a que la Junta, para determinar que el trabajador acreditó la existencia de la relación laboral con la patronal, omitió considerar lo argumentado por ésta en su contestación de demanda en el sentido de que la cláusula 3, inciso p), del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2000-2002, así como el diverso de 1998-2000, eran inaplicables al actor por haber reconocido éste que por la fecha en que ingresó a prestar sus servicios no eran vigentes, por lo que no podía aplicárseles retroactivamente porque contravendría el principio de irretroactividad contenido en el artículo 14 constitucional, tal argumento debe considerarse fundado pero inoperante para modificar el laudo combatido, ya que como se advierte de una lectura íntegra de éste, la Junta del conocimiento no efectuó pronunciamiento alguno respecto a esa parte de la defensa patronal, omisión que si bien
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