Recurso de apelacion bonificacion del 30% de preparacion de clases
Enviado por brecsi jackeline encalada sandoval • 14 de Enero de 2019 • Apuntes • 748 Palabras (3 Páginas) • 856 Visitas
ASUNTO: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
SEÑORA DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACION DE PIURA:
AMELIA FAUSTINA DIOSES PÉREZ, identificada con DNI No. 02645653, domiciliada en la Av. Circunvalación 536 AA. HH. San Martín, a Ud. Digo:
- PETITORIO:
Que, acudo a su Despacho con el objeto de INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN contra el OFICIO No 10668-2010 GOB-DREP-OADM-REM-J, NOTIFICADA el 15 de septiembre del 2010, la misma que declara IMPROCEDENTE mi solicitud de pago de bonificación por preparación de clases al amparo del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la ley de profesorado (Ley 24029) por cuanto no se ajusta a derecho, en consecuencia sea REVOCADA en mérito a los siguientes fundamentos:
- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1.- Que, con fecha seis de setiembre del año 2010, mediante Formulario Único de Trámite (FUT) solicito a su representada el pago de la bonificación por preparación de clases, previsto en el artículo 210 del D.S N° 019-90-ED el mismo que establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su Remuneración total (…)”
2. Que, mediante OFICIO No 10668-2010 GOB-DREP-OADM-REM-J, notificado el 15 de septiembre del 2010, se declara improcedente mi pedido, dando como fundamento normativo el artículo 09 del D.S N° 051-91-PCM que señala: “Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgando en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en base a la remuneración total permanente”.
3.- Que, se está haciendo una vulneración manifiesta de mi derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho a una Remuneración equitativa y suficiente que procure el bienestar material y espiritual suficiente tanto para mí así como para mi familia. La causa de este agravio consiste en que la Dirección Regional de Educación alega que la bonificación por preparación de clases se da en función a la Remuneración Total Permanente y no en base a la Remuneración Total o Íntegra, a pesar de tener un basamento jurídico mi pedido y ser clara la norma al respecto.
4. Que, con Resolución Directoral N° 3964, de fecha 14 de agosto del 2009, en Arequipa se otorga el referido beneficio que hoy peticiono a uno de mis colegas, la misma que anexo en autos, y por existir una misma razón me corresponde igual derecho.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Art. 139° inc. 3 de la Constitución, el mismo que señala: “toda persona tiene derecho a la observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva”.
- Art. 139° inc.14 de la Constitución, que regula el derecho de defensa para todas las personas en cualquier estado del proceso.
3. Art. IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General que versa sobre los principios del debido procedimiento administrativo.
4. Art. 210° del D.S. 019-90-ED, que me otorga el derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación.
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