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Reduccion Y Adecuacion De La Pena


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  352 Visitas

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Reducción y adecuación de penas

31 mayo 2011

Sección: Posiciones

Aquiles Flores Sánchez*

Con las modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos, en lo que se ha denominado “Ley de narcomenudeo”, ¿procede la reducción o adecuación de la pena para individuos que están bajo proceso penal o ya han sido sentenciados por delitos contra la salud contemplados en esa reforma? El autor nos ofrece sus argumentos para sostener que efectivamente esa reducción o adecuación procede, tanto en la fase de la averiguación previa como en la fase de ejecución de una pena impuesta.

El 20 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual el legislador federal decidió reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Sin entrar al análisis de tales modificaciones legislativas puede decirse, grosso modo, que algunas de ellas son benéficas desde el punto de vista jurídico1 para los sujetos a quienes se dirigen; esto es, individuos que están bajo proceso penal o sentenciados por delitos contra la salud tipificados en los numerales materia de las reformas legales. Lo anterior es así ya que cuando se trate de la modalidad de narcomenudeo —en su variante de posesión de narcóticos con la finalidad de comercio— y el narcótico sea de los previstos en la tabla a que alude el artículo 479 de la referida ley de salud, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades ahí previstas, las modificaciones legales de mérito ahora permiten sancionar tal conducta antisocial con pena que va de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días de multa (artículo 476 de la Ley General de Salud), entre otras hipótesis que inciden en lo que se ha dado en llamar “narcomenudeo”.

La reforma referida provocó que los sujetos que se consideraron beneficiados con ella solicitaran al juez de distrito la adecuación de la pena que ya estuvieran compurgando —en el caso de los sentenciados—, o en el supuesto de los procesados que, si resultaba necesario imponer en sentencia una pena por la comisión de una conducta social, se tuvieran en cuenta las nuevas penalidades. En la mayoría de los casos tal petición se tradujo en la apertura de un incidente innominado, llamado en la práctica reducción o adecuación de pena, que bajo la sola óptica de legalidad del Derecho interno algunos jueces estimaron infundado apoyándose en lo dispuesto por los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del decreto legislativo aludido, bajo la consideración de que el legislador limitó los efectos de la reforma sólo para aquellos sujetos que cometieran las conductas antisociales materia de tales reformas a partir de la entrada en vigor del decreto aludido.

En relación con el artículo tercero transitorio referido debe decirse que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, en sesión del 7 de abril de 2010, la inconstitucionalidad del mismo emitiendo la jurisprudencia 42/2010 de rubro siguiente: “delitos contra la salud. el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de salud, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 2009, viola el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado”.2

En otros casos, particularmente respecto a sujetos que se encontraban en proceso penal, esto es, sin haber sido sentenciados, se determinó por otros jueces que el análisis de adecuación de pena mediante la interposición de un incidente no procedía, excepto en tres momentos: a) al emitir el auto de término constitucional, b) en la sentencia del juicio y c) durante la fase de ejecución de la pena privativa de libertad; la conclusión fue que si la causa penal se encontraba durante la fase de instrucción, resultaba improcedente tal incidente.

Pues bien, por las razones que se explicarán adelante, se estima que el incidente de adecuación de penas procede en cualquier fase del procedimiento penal federal.

El artículo 56 del Código Penal Federal dispone lo que sigue: “Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma”.

El texto reproducido evidencia que su redactor decidió establecer como principio que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrara en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado; además, la lectura de lo reproducido evidencia que el legislador no estableció límite alguno para la procedencia del instrumento por el que se pudiera hacer valer tal principio, por lo que en todo caso puede concluirse que no existe al respecto regla que sustente lo contrario, lo que además se confirma ante la ausencia de regulación de tal tópico en algún otro precepto legal de la codificación penal federal.

En apoyo de lo anterior —esto es, de que no existe obstáculo para promover el multicitado incidente en cualquier fase del procedimiento penal— destaca una porción de la ejecutoria que emitió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de amparo en revisión número 2270/2009, en sesión del 24 de febrero de 2010, que dice lo siguiente: “Por otro lado, en cuanto a la oportunidad de promover el señalado incidente de traslación del tipo, tratándose de delitos del orden federal, esta primera sala estima que puede ser en cualquier etapa del procedimiento penal, sea durante la averiguación previa, el proceso o bien en la etapa de ejecución de la pena, pues el lapso que establece el artículo 56 del Código Penal Federal para la aplicación de la ley más favorable al reo es el comprendido ‘entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad’. Consecuentemente, el incidente de traslación del tipo, en el que se solicita aplicar una ley posterior si es más benigna, puede promoverse aun cuando el reo no haya sido sentenciado, pues como ya se dijo, una ley puede ser más benigna que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso, sin distinción

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