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Reformas En Materia Penal De Guanajuato


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  688 Visitas

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En este trabajo trataremos sobre la nueva reforma al código penal del estado de Guanajuato en primer término comenzaremos por el nombre que pasa de ser código penal para el estado de Guanajuato a código penal del estado de Guanajuato la única diferencia es para a de cómo perteneciente y no como si no lo hubieran hecho legisladores del estado porque al decir para esa impresión me da por el contrario del estado me parece más conveniente y creo que fue una buena reforma y muy acertada y así pasaremos con las siguiente que fueron varios artículos con algunos de los capítulos que será interesante conocer ya que algunas modificaciones mostraran algo interesante claro a mi humilde opinión

ARTICULO 4: Cuando después de cometido un delito, se modifique la punibilidad de manera favorable a la persona inculpada, el Tribunal o el Ejecutivo, según corresponda, la aplicarán de oficio.

ARTÍCULO 7.- Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley local, será esa la que se aplique, observándose las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.

ARTÍCULO 11.- Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:

I.- Homicidio previsto por el artículo 138, con relación a los artículos 139, 140 y 153, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.

II.- lesiones previstos por el artículos 145 y 147

III.- homicidio en relación de parentesco o relación familiar previsto en el articulo 156, así como en grado de tentativa en relación al articulo 18

IV.- aborto previsto por el articulo 158 en relación al artículo 161.

v.- secuestro previsto por el articulo 173 y 174, el previsto en la fracción Iy el último párrafo del artículo 175.a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18,

VI.- trata de personas que se refiere a los artículos 179-a 179-b y 179-c

VII.- violación previsto por los artículos 180 181 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.

VIII.- robo calificado previsto por el artículo 194 en relación a la fracción IV del articulo 191 el previsto en la fracción I Y IV del articulo 194 con independencia de la cuantía.

IX.- daños dolosos previstos por el artículo 211

X.- daños dolosos previsto por el artículo 212

XI.- extorción previsto por el artículo 213.

XII.- tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220.

XIII.- corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 136 y 136-b fracción segunda y 237.

XIV.- rebelión prevista por el artículo 241.

XV.- terrorismo previsto por el artículo 245

XVI.- peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción IV del artículo 191.

XVII.- tortura previsto por el artículo 264

XVIII.- evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el articulo 269 segundo parrafo.

ARTÍCULO 14.- Obra culposamente quien produce un resultado típico que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales.

Cuando no se especifique la punibilidad del delito cometido en forma culposa, se castigará con prisión de diez días a cinco años de prisión y de diez a setenta días multa y suspensión, en su caso, hasta de dos años de la profesión, oficio o actividad que motivó el hecho. La pena privativa de libertad no podrá exceder de las dos terceras partes del máximo de la punibilidad que correspondiera si el delito fuere doloso; si éste tuviere señalada sanción alternativa, aprovechará esa situación a la persona inculpada.

ARTÍCULO 31-a.- Tratándose del concurso de homicidio, secuestro, violación o robo calificado con cualquier otro delito, se acumularán las sanciones que por cada delito se impongan, sin que la suma de las de prisión pueda exceder de sesenta años.

(Artículo Adicionado. P.O. 13 de agosto de 2004)

ARTÍCULO 38.- Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:

Fraccion IV.- Sanción pecuniaria.

ARTÍCULO 39.- La prisión consiste en la privación de la libertad personal, en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe. Su duración podrá ser de diez días a cuarenta años, salvo lo dispuesto en el artículo 31-a.

(Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

ARTÍCULO 48.- El tribunal podrá conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cinco años y cumpla con los siguientes requisitos:

Fraccion II.- Que otorgue la caución que le sea fijada por el tribunal;

ARTÍCULO 51.- La multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije en la sentencia por días multa. El día multa equivale al salario mínimo general vigente en el Estado al momento de consumarse el delito. El Estado destinará el importe de la multa a satisfacer las necesidades del Poder Judicial.

ARTÍCULO 53.- Atendiendo a las circunstancias personales del sentenciado, el tribunal concederá un plazo o admitirá el pago fraccionado de la multa, siempre que quede saldada en el término de un año y previas las cauciones reales o personales que se estimen apropiadas para asegurar el pago.

ARTÍCULO 82.- Los instrumentos u objetos de lícito comercio que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en el plazo de un año, contado a partir de que la sentencia quede firme, no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, se venderán y su producto se ingresará al Estado.

ARTÍCULO 85.- La destitución consiste en la separación definitiva de las funciones, cargos, empleos o comisiones públicos que se estén ejerciendo. La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtenerlos y ejercerlos. Se aplicará cuando el tipo penal así lo prevea.

ARTÍCULO 87.- A quien cometa un delito en el ejercicio de una profesión o con motivo de ella, se le suspenderá de un mes a dos años en sus derechos para ejercerla.

ARTÍCULO 88.- El tribunal, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a una determinada circunscripción territorial o que no resida en ella. Su duración será de seis meses a seis años; en su caso,

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