Refundicion De Penas
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REFUNDICIÓN DE PENAS –
Dr. GONZALO MEZA MAURICIO.PONENCIAS:
Poder JudicialCorte Superior de Justicia de Ica
Segunda Sala Superior Mixta de Chincha
EXPEDIENTE: Cuaderno: 2003-422 / 2006-547
PROCESADO: BILLY ITUSACA CARRIÓNMATERIA:
REFUNDICION DE PENASA
GRAVIADO: CARLOS ESPINOZA LOZADELITOS:
ROBO AGRAVADO Y OTRO
Resolución N° 03.-
Chincha, once de Mayo del dos mil nueve
AUTOS Y VISTOS:
Interviene como ponente el Señor Vocal Superior Gonzalo Meza Mauricio, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior de fojas cuarenta y uno; y,
CONSIDERANDO:
I. PETICIÓN DE REFUNDICIÓN.
El procesado BILLY ITUSACA CARRIÓN por escrito de fojas treinta y ocho de este cuaderno, solicita Refundición de Penas, para cumplir una penalidad de tratamiento único de las siguientes sentencias:
1.1.
Expediente número 2003-422 por Delito de Robo Agravado en gradode tentativa, por Ejecutoria Suprema se incrementó la pena privativade la libertad a ocho años de pena efectiva.
1.2.
Expediente número 2006-547, la Sala Superior por sentencia le hacondenado a la pena privativa de libertad de cuatro años.
II. LA REFUNDICIÓN DE PENAS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO ÚNICO.2.1.
La Sala Suprema Penal ha establecido el siguiente criterio vinculanteen la Ejecutoria Suprema R.N. N° 4052-2004-AYACUCHO del diecinueve deFebrero del dos mil cinco: “Cuarto.- Que, ahora bien, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en
orden a la imposición de la pena, apunta, de un lado, a evitar que elcondenado sea tratado más severamente que lo que hubiese sido si el juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultáneamente; y, de otro lado, a imponer una sola pena que sea proporcionada a la responsabilidad del agente, en tanto que el juez no puede acumular las penas; que la respuesta penal en caso de concurso real no puede estar condicionada a factores procesales referidos a la persecución, al conocimiento por la autoridad de la comisión del injusto y a la fecha de su enjuiciamiento, de ahí que la pena única se impone como exigencia legal e incluso de tratamiento penitenciario; (…), Quinto.- Que, en consecuencia, cuando se produce la refundición de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que finalmente la condena es una sola o única, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena única refundida –que por lo demás, no necesariamente significa sin más que la pena mayor absorba a la pena menor, sino que para el tratamiento punitivo único es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia de los artículo 50° y 48° del Código Penal-; que, en el presente caso como medió una refundición de penas con el resultado de una pena única, no se está ante el impedimento regulado en el artículo 4° de la Ley 26320.”
2.2.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DE PENAS.- De acuerdo a lo establecido por la Sala Suprema, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposición de la pena, requiere la posibilidad de un solo juzgamiento antevarios eventos delictivos cometidos por el mismo agente, debiéndose proceder a la acumulación de procesos previsto en el artículo 20° del Código de Procedimientos Penales; cuando se han expedido varias sentencias contra el mismo agente, procede la refundición de penas para llegar a la pena única, siempre y cuando haya existido la posibilidad de un solo juzgamiento (acumulación procesal); de lo contrario no procede la refundición de penas; lo que debe dejarse claramente establecido a fin de no desnaturalizar este derecho de los procesados, orientado a evitar que el condenado sea tratado más severamente que lo que hubiese sido si el juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultáneamente
2.3.
REFUNDICIÓN DE PENAS.-
La Ley número 10124 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, dispone en su artículo 4° que “En los sucesivos juzgamientos a que dé lugar la aplicación del artículo primero de esta ley, las sentencias pronunciadas en la primera y siguientes causas por delitos conexos, no podrán ser modificadas en cuanto califica la naturaleza legal del hecho punible y la culpabilidad del agente; pero LAS PENAS Y MEDIDAS IMPUESTAS se tomarán en consideración para refundirlas en la penalidad o tratamiento único
a que se haga acreedor por lo cargos que le resulten, en cada nuevo juzgamiento con el mejor conocimiento de su personalidad criminal.”
2.4.
Cabe precisar que, esta Ley 10124 promulgada hace más de cincuenta años, deberá interpretarse en forma sistemática, con las demás normas penales, atendiéndose a los criterios de modificaciones legislativas que han ocurrido con posterioridad a su promulgación legislativa, además que el numeral 4° acotado determina que la refundición de penas procede ante la existencia de DELITOS CONEXOS, institución regulada en el artículo 21°del Código de Procedimientos Penales,
III. ANALISIS DE LA SOLICITUD FORMULADA.3.1.
ANTECEDENTES PROCESALES.- Al procesado Billy Itusaca Carriónse le ha juzgado y condenado en los siguientes procesos:
A.)
Expediente número 2003-422,
la Sala Superior por sentencia de fecha siete de JUNIO del dos mil seis, condenó al recurrente por Delito de Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Espinoza Loza, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años suspendida; y por Ejecutoria Suprema se incrementó la pena privativa dela libertad a ocho años de pena efectiva. El delito se cometió el veintisiete de Setiembre del dos mil tres.
B.)
Expediente número 2006-547,
la Sala Superior por sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil ocho le condenó a cuatro años de pena privativa efectiva de libertad, por delito de Hurto Agravado, en agravio de Isabel Julia y Rosa Julia Moreno Pasache. El delito se cometió el veintiocho de NOVIEMBRE del dos mil seis; esto es después de emitida la sentencia en el proceso 2003-422.
3.3.
Merituando
la fecha de la sentencia expedida en el proceso 2003-422, y la fecha de comisión del segundo delito objeto del proceso 2006-547, se advierte que, no había ninguna posibilidad de que se realice un solo juzgamiento para ambos delitos; ya que en el primer proceso se había emitido sentencia final, y ya estaba en trámite el recurso de nulidad por antela Corte Suprema, después de ello el procesado recurrente comete el otro delito, por tanto no se daban los elementos de acumulación de procesos que es el presupuesto básico para que opere la
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