Regimen De Incorporacion Fiscal
Enviado por reneperezr • 20 de Abril de 2014 • 6.114 Palabras (25 Páginas) • 475 Visitas
ANTECEDENTES.
La baja recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para cobrar
los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones,
una de ellas es la evasión producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la falta
de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la inversión en la infraestructura
necesaria para el crecimiento económico y financiamiento de programas destinados a
mejorar el bienestar social de la población.
En ese sentido, es preciso señalar que actualmente poco más del 80% de los trabajadores
independientes se clasifican dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS),
sin embargo durante el año 2000 dicho porcentaje fue de casi 90%, lo cual se justifica
señalando que en ese año no existían restricciones sobre el giro de actividad de las
microempresas y también el límite máximo para poder clasificarse como REPECO era
mayor. Es interesante observar que tanto el número de trabajadores independientes así
como el número de potenciales REPECOS se incrementó sustancialmente en el año 2009,
año de una severa crisis económica en el país.
Según datos estadísticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el referido
régimen en México registró entre 2000 y 2010 una evasión superior a 96%.
El potencial recaudatorio de este régimen es relativamente bajo, alrededor de 0.6 puntos
del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que conforman el régimen.
Sin embargo, un incremento en su recaudación significaría importantes recursos a las
entidades federativas.
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes en la Ley del Impuesto
sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 1998, cuyo objetivo según su exposición de
motivos era incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala y
de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía.
Cuál es el marco legal de los REPECOS.
El marco legal aplicable hasta 2013, al Régimen de Pequeños Contribuyentes, se establece
en los artículos 137 al 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el numeral 2-C de
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la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el artículo 17 de la Ley de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
¿Quiénes son pequeños contribuyentes?
Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades
agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al
público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes,
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en
el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 MN.)
Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o
en el régimen de Actividades Empresariales.
Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se estime
que los ingresos o ventas del año no excederán de $2’000,000.00.
Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce meses, para calcular el
límite anual (dos millones de pesos) se dividen los ingresos obtenidos entre el número de
días que comprenda el periodo, y el resultado se multiplica por 365 días. Si la cantidad
obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar como pequeño
contribuyente.
¿Quiénes no pueden tributar como pequeños contribuyentes?
No pueden tributar como REPECOS las personas físicas:
que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos;
que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales
(facturas), y
que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía importada
durante el año. Cuando sus ingresos excedan este porcentaje, podrán tributar
como pequeños contribuyentes si pagan por concepto de ISR la tasa de 20% sobre
la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta menos el valor de
adquisición de dichas mercancías.
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Qué impuestos debe pagar
Las personas físicas que tributan en el régimen en estudio, deben pagar los siguientes
impuestos:
El impuesto sobre la renta (ISR).
El impuesto al valor agregado (IVA).
El impuesto empresarial a tasa única (IETU). Hasta en tanto las entidades
federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la determinación
estimativa para los efectos del ISR.1
Todos los impuestos se enteran a través de la cuota fija que establece el régimen opcional.
¿Cómo y cuándo debe pagar los impuestos?
Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a las
oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa donde
obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida una cuota fija,
integrada con los impuestos referidos.
Ello es así porque este régimen se encuentra coordinado para su administración con las
entidades federativas.
Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes
posterior al bimestre al que corresponde el pago.
Entregar comprobantes simplificados y copias de las notas de venta a sus clientes.
Los pequeños contribuyentes deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta y
conservar los originales. Estas notas deberán cubrir los siguientes requisitos:
1 Artículo 17 y artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
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Tener impreso el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las expide. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, debe señalarse el
domicilio del local o establecimiento en que se expidan los comprobantes.
Tener impreso el número de folio.
Contener el lugar y fecha de expedición.
Contener el importe total de la operación en número o en letra.
Cuando se utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro
fiscal autorizados, puede expedirse como comprobante simplificado
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