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Regimen de sistema general de pensiones en Colombia


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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Sistema general de pensiones

A partir del 1 de abril de 1994: Servidores públicos del orden territorial.

A más tardar el 30 de Junio de 1995: Servidores públicos de nivel departamental, municipal y distrital del orden nacional.

Objeto:

  1. Garantizar a la población garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la Invalidez, Vejez y Muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determine la ley.
  2. Propender por la ampliación progresiva de la cobertura a la población no cubierta por el sistema

Composicion del SGP

Régimen de Prima Media con Prestacion Definida

RAICS

  1. Es aquel mediante el cual los aportes de los empleadores, de los afiliados, los nonos pensionales tipo B y los títulos pensionales, constituyen un fondo común de naturaleza publica, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión IVS o una indemnización sustitutiva.
  2. Administrado por el ISS COLPENSIONES
  3. La cuantía de la pensión depende del IBL y el número de semanas cotizadas
  4. Se rige por la ley 100/93
  5. La ley define sus beneficios, por ello se conoce como régimen solidario de prestación definida.
  6. Se reconoce una mesada pensional adicional en los meses de junio y diciembre  de cada año; es decir 14 mesadas al año.
  1. Es aquel mediante el cual el ahorrador proveniente de los aportes obligatorios del empleador, del trabajador, aportes voluntarios del trabajador, aportes voluntarios del afiliado y sus rendimientos financieros, el valor de los bonos pensionales, de tipo A y el valor de los subsidios del Estado cuando a este hubiere lugar, forman una cuenta de ahorro individual que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de IVS o la devolución del capital ahorrado en la cuenta.
  2. Administrado por las AFP privadas
  3. La cuantia de la pension depende del capital ahorrado en la cuenta individual
  4. Se rige por la ley 100/93 sus modificaciones y reglamentación.
  5. La ley define sus beneficios minimos, ya que los beneficios máximos dependen de otros factores como el ahorro
  6. No reconoce mesada pensional adicional en los meses de junio y diciembre de cada año, es decir solo 12 mesadas al año.

Mesada 14 en vigencia del acto legislativo 01/05

A las personas cuyo derecho a la pensión se case a partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año; se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. Asi mismo quienes para las personas que se les cause la pensión con anterioridad al 31 de Julio del 2011 y perciban una pensión igual o inferior a 3 SMLMV, recibirán 14 mesadas pensionales al año.

CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS REGIMENES PENSIONALES

  1. Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.

Régimen de excepción: Los miembros de las fuerzas públicas, el presidente de la república, y los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al magisterio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 812 del 2003

  1. Los servidores públicos
  2. Trabajadores dependientes del sector privado
  3. Trabajadores por contrato de prestación de servicio
  4. Los trabajadores que se beneficien del régimen subsidiado
  5. Trabajadores independientes

Afiliación voluntaria

Toda persona natural residente en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios, los extranjeros que permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

  1. Selección libre y voluntaria a cualquier régimen por parte del afiliado

El afiliado tiene la libertad de escoger el régimen que desee, debiendo hacer la manifestación por escrito.

Limitación a la libre selección en vigencia de la ley 797 del 2003

Durante los 3 años siguientes a la vigencia de dicha ley, quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera administrativa serán obligatoriamente afiliados al RPMCPD, la entidad pública empleadora deberá afiliarlo al ISS sin importar el tiempo que lleve afiliado.

  1. Traslado del régimen

Una vez efectuada la selección del régimen por parte del afiliado solo puede trasladarse cada cinco años contados a partir de la selección. Antes solo poda trasladarse cada 3 años, contado a partir de la selección.

Limitaciones al traslado en vigencia de la ley 797 del 2003

  1. Durante los 3 años siguientes a la vigencia de dicha ley, los servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliado al RPMCPD deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales.
  2. El afiliado no podrá cambiarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de Vejez.

Multiafiliacion:

  1. Cuando la persona estando debidamente afiliada a una AFP privada se traslada a otra AFP privada sin haber cumplido el tiempo mínimo requerido (6 meses)
  2. Cuando la persona ostenta calidad de cotizante y beneficiario al mismo tiempo
  3. Cuando la persona cotiza al SGP simultáneamente en de un AFP  

RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE MULTIAFILIACION

Está a cargo de la administradora a la cual está debidamente afiliado; es decir, que se hayan cumplido con todos los requisitos, pues en el evento que no se hayan cumplido dicha afiliación está viciada.

EXCEPCION AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES

En los casos en los que el afiliado se encontraba en Multiafiliacion, se hubiere presentado un siniestro por invalides o muerte, le corresponde a la administradora que haya recibido la última cotización antes de ocurrido el siniestro, el reconocimiento y pago de las prestaciones.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN CASO DE NO AFILIAR A SUS TRABAJADORES O PRESENTARSE COTIZACIONES ATRASADAS.

La responsabilidad por no efectuar el pago de las cotizaciones o la prestación de los servicios a uno o más de los afiliados, será responsabilidad exclusiva del empleador. Sentencia T 334/97

  1. Garantía de la pensión mínima  

En desarrollo del principio de solidaridad los regímenes que conforman el SGP garantizan el reconocimiento y pago de una pensión mínima.

RPMCPD: El monto mensual de la pensión de IVM no puede ser inferior al de 1 SMLMV.

RAICS: Los afiliados que a los 62 años (hombres) y 37 años (mujeres) que no han alcanzado a generar la pensión mínima y hubieren cotizado por lo menos 1150 semanas, el gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad les completa la parte que le haga falta para obtener dicha pensión.

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