Registro De Ciudadanos De Guatemala
Enviado por Liza1985 • 14 de Noviembre de 2012 • 2.396 Palabras (10 Páginas) • 1.309 Visitas
Índice
Caratula del Trabajo…………………………………………………...………… 1
Índice…………………………………………………………………………..…... 2
Introducción………………………………………………………………..……… 3
Cuerpo del Trabajo……………………………………………………..………… 4
Fotografías del Registro……………………………………………..………… 11
Conclusiones…………………………..………………………………..………... 12
Anexos……………………………………………………………….…………… 13
INTRODUCCION
En el presente trabajo, se expone una breve investigación realizada, en el Registro de Ciudadanos el cual actúa bajo el mando del Tribunal Supremo Electoral. Es necesario tener en cuenta que dicho registro fue creado en virtud que tal y como lo manifiesta la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 34 reconoce el derecho de libre asociación. Los partidos políticos son resultado del libre ejercicio de ese derecho de asociación.
Por lo que existiendo el antecedente en nuestra carta magna para la libre asociación fue necesaria la creación del Registro de Ciudadanos a efecto de poder llevar un control sobre las personas afines a algún partido político o incluso para poder hacer efectivo el derecho de sufragio que cada uno de los habitantes de la República de Guatemala tiene.
Habiendo expuesto que la libre asociación es permitida en Guatemala, podemos definir que una de las formas de hacer expreso dicho derecho es a través de la constitución de un Partido Político, el cual doctrinariamente indica que los partidos políticos son conceptualizados como instituciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, cuya finalidad es el acceso al poder mediante el sufragio, a fin de realizar su ideología políticas y sus programas de gobierno. Su legitimación en el orden político se apoya en estos dos hechos: El ejercicio del sufragio; y el aumento y consolidación de los grupos sociales.
Instructivo para la realización de la visita que deberán realizar los estudiantes de cada grupo, de Derecho Registral a un Registro Público
1. Contenido que debe tener desarrollado el trabajo presentado por los estudiantes.
1.1. Dirección exacta de la Ubicación del Registro:
Oficinas Centrales
6a. Avenida 0-32 Zona 2. Guatemala.
Departamento de Inscripción de Ciudadanos
y Elaboración de Padrones
14 Avenida 3-80 Zona 12. Guatemala.
1.2. Fotografía del Frente del Registro Visitado
1.3. Objeto del Registro (Cuál es su objeto, o fin, para que se creó)
a) Todo lo relacionado con las inscripciones de los ciudadanos;
b) Todo lo relacionado con el padrón electoral;
c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;
d) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;
e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;
f) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;
g) Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,
h) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.
1.4. Ley que regula la actividad o funcionamiento.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Ley 1-85.
Que consta de Cuatro Libros y doscientos sesenta y cinco (265) Artículos.
1.5. Quien es la máxima autoridad del registro.
La máxima autoridad es el Tribunal Supremo Electoral pero la autoridad superior en el Registro de ciudadanos le corresponde al Director General del Registro de Ciudadanos, según el articulo 121 y el 156 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos.
1.6. Quien nombra a la máxima autoridad del Registro.
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral nombrar al Director General del Registro de Ciudadanos, según los artículos 160 y 162 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos.
1.7. Por cuanto tiempo es nombrado el registrador.
El Tribunal Supremo Electoral nombra al Director General del Registro de Ciudadanos por un periodo Indefinido.
1.8. Forma que en lleva el registro (Manual, electrónico, ficheros)
Es Electrónico ya que sus tareas fundamentales son tomar una referencia de tiempo, anotar el asiento de la entrada/salida, guardar los datos de la presentación de información, y devolver un acuse de recibo con el número de registro y momento de la presentación.
1.9. Forma de firmar las inscripciones (Manual, electrónicas, otras)
Manual, ya que el Director General del Registro de Ciudadanos es el que realiza las firmas, al realizarse una inscripción en dicho Registro.
1.10. Quién está facultado para firmar las inscripciones realizadas.
El Director General del Registro de Ciudadanos.
1.11. Forma de presentación de los documentos o contratos sujetos a inscripción (En folder, con Duplicado, En Formularios, etc.)
Es a través del Registro de Ciudadanos, órgano técnico del TSE que se hace efectiva la ciudadanía, ya que es este el que se encarga de la inscripción de las ciudadanas y ciudadanos y así como las organizaciones políticas y sus candidatos o candidatas, tiene dos formas para la presentación de documentos las que describimos a continuación:
A) Si es una persona individual los requisitos a llenar son sencillos, que después de cumplir los dieciocho años que la ley establece como la mayoría de edad, quien debe ser de nacionalidad guatemalteca y después de obtener la cedula de vecindad o en su caso Documento Personal de Identificación DPI, se tendrá que dirigir a la oficina del Registro de Ciudadanos de su municipio. En esta oficina debe
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