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Registro mercantil y cámaras de Comercio.


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  3.818 Palabras (16 Páginas)  •  300 Visitas

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Registro Mercantil.

       Según el autor José Ángel Linares Vega, el registro mercantil hace referencia a la anotación hecha por un organismo ya preestablecido, de determinados actos, hechos o documentos de los cuales haya la posibilidad de que puedan interesar a terceros.

       Así mismo para Madriñán de La Torre el registro mercantil es “la anotación que una entidad especializada, normalmente oficial, hace de los hechos, actos o circunstancias que pueden interesar a los terceros, quienes tienen libre acceso a la consulta de sus archivos y pueden solicitar la información respectiva”.

 

Evolución histórica y legislativa.

       En primer lugar es necesario mencionar el origen del registro mercantil a nivel internacional y que el doctrinante Ruiz Bursón considera que el nacimiento del registro mercantil se remonta al siglo XI en Italia, Edad media, época en la cual surge una nueva clase social, la de los comerciantes, quienes junto a otros profesionales liberales se agrupan en gremios y corporaciones, en los cuales comenzaron a utilizarse las llamadas “matrículas”, que eran libros en los que se incluían a los comerciantes que formaban parte de dichas entidades.

       Éste libro contaba con dos funciones fundamentales la primera era tener un censo de los comerciantes el cual permitía conocer quiénes podían votar en las elecciones de cónsules y otros asuntos de la asamblea de comerciantes; y la segunda función es que por medio de él se recogían las cuotas con las que cada comerciante contribuía al mantenimiento de la corporación y se llevaba una especie de estadística.

       Cabe resaltar que así no sea considerada por la doctrina como una función el registro mercantil servía, a su vez, para otorgarles la calidad de comerciantes a los mercaderes de la época, sin llegar a producir efectos jurídicos.

       Con este primer paso el registro comienza a avanzar a tal punto que se perfila una jurisdicción especial en la que sus reglamentaciones tuvieron obligatoriedad frente a los miembros sujetos a éste registro.

       Más adelante en la edad moderna se comienza a aplicar las disposiciones de los que estaban inscritos como comerciantes a todos a aquellos que no lo estaban pero que tenían un trato comercial en cuanto a actividades y se determina que no solo los comportamientos mercantiles son necesarios también la debida inscripción.

       Luego con la aparición de los ideales de Libertad cayeron en desuso y comenzaron a suprimirse algunos registros, esto aproximadamente en el año 1776

       En segundo lugar la evolución del registro mercantil en Colombia comenzó en el siglo XIX, en ese momento se hacía la inscripción de los comerciantes y se le daba publicidad a algunos importantes actos mercantiles. Pero actualmente este registro es regulado por el Código de Comercio que es el Decreto 410 de 1971, en el cual se establecen el objeto de llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio y de la inscripción de todos los actos, libros y documentos que la ley ha determinado como obligatorios en cuanto a su registro y quien se encarga de establecer los libros de registro y quien de llevarlos.

       De manera específica los artículos de 26 al 47 del Código de Comercio, en el Título III, se refieren a todo el tema que tiene que ver con el registro mercantil y se hace importante mencionar algunos de ellos en pro del desarrollo de la temática.

       En el artículo 26 se habla acerca del objeto del registro mercantil, el cual es el de “llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”

       De igual forma en el artículo 27 se nombra quienes son los encargados de determinar y llevar estos registros, la primera labor le corresponde a la Superintendencia de industria y comercio (SIC) quien además debe dar la forma en cómo se harán las inscripciones a los registros y las putas para su perfeccionamiento; y la segunda tarea de llevar los registros está a cargo de las Cámaras de Comercio.

       Uno de los puntos más importantes de todo el registro mercantil es ¿Qué se va a inscribir allí? Y ello es resuelto por el artículo 28 del mismo Código y de manera literal son los siguientes:

       1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.

       2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.

       3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante.

       4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas.

       5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.

       6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.

       7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.

       8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.

       9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

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