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Registro Mercantil


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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g) El registro de la Propiedad en Guatemala y el Notario.

g.1) Antecedentes

Durante la época colonial (1524-1821, periodo durante el cual imperó la explotación económica de un territorio y del trabajo de los habitantes de éste) no existió la figura del Registro de la Propiedad, aunque algunos de los antecedentes más antiguos de éste, son los documentos de propiedad expedidos por los reyes, y autoridades monárquicas. En la época post colonial (desde el primer gobierno de Guatemala, hasta el presente), únicamente se llevaba a cabo un registro de propiedad inmueble, el cual estaba a cargo de las jefaturas de policías. Sin embargo el antecedente más cercano al Registro de la Propiedad, se remonta en el año 1768, cuando se fundó un registro de hipotecas, por el Rey Don Carlos II, y el cual denominó al citado registro como “Oficio de Hipotecas”, el cual no era un registro de inmuebles.

A partir del 15 de septiembre de 1877, fecha en que cobró vigencia el primer Código Civil durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, fue fundado el Registro de la Propiedad, bajo el nombre de “Toma de Razones Hipotecarias” y su primer Director fue Enrique Martínez Sobral.

Su primer lugar de ubicación del Registro se localizó en el barrio Santa Rosa, donde se eligió un terreno ubicado en la actual 9ª. Calle y 10ª. Avenida de la zona uno, aunque después del terremoto (1976) fue traslado al antiguo edificio de la Corte Suprema de Justicia, donde actualmente se encuentra.

El Registro de la Propiedad, mediante acuerdos de fechas treinta de abril y veintisiete de mayo; ambos de mil ochocientos noventa y ocho, fue dividido en seis Registros que se encargarían de la inscripción de los Inmuebles ubicados en los departamentos cercanos a los mismos. Los Registros fueron ubicados en los departamentos de de Guatemala, Quezaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos, vale la pena resaltar que el Registro de San Marcos, únicamente se dedicaba a las inscripciones relativas a inmuebles de ese departamento, lo que no sucedía en otros departamentos.

Por acuerdo del uno de noviembre de mil ochocientos setenta y siete, se redujo a tres registros, siendo Guatemala, Quezaltenango y Jalapa.

Posteriormente con fecha 10 y 28 de julio de 1933, 12 de junio de 1934 y 01 de junio de 1936, se dejaron dos registros: Guatemala, conocido como Registro General de la Propiedad de la Zona Central y en Quetzaltenango, conocido como Segundo Registro del a Propiedad.

Con el Código de Notariado de 1946, se reguló con respecto a la obligación de registro y le atribuía al notario las obligaciones de advertir a lo otorgantes que debían presentar el testimonio correspondiente a los registros públicos. Y de dar aviso de los Testamentos que autorizare.

Ya el mismo año se emitió la Ley de Titulación Supletoria para legalizar bienes inmuebles que carecieren de título inscribible en el Registro de la Propiedad.

En el año 1971 se emite la Ley de Parcelamiento Urbano, donde se indicaba que todo contrato que tienda a realizar cualesquiera de las operaciones a que se refiere la ley debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En 1963 durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, se emite el actual Código Civil, en donde se autoriza el registro de lo relativo a bienes muebles identificables y por consiguiente el Registro de Prendas. Así llegó a ser el Registro General de la Propiedad y dejó de ser Registro de la Propiedad Inmueble.

En la actual Constitución Política de la República de Guatemala, emitida en mil novecientos ochenta y cinco, regula que el Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que cada departamento o región establezca su propio registro de la propiedad.

Definición del Registro General de la Propiedad.

Institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al domino y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, siendo públicos sus documentos, libros y actuaciones.

g.2) Organización Legal del Registro de la Propiedad Inmueble.

1. La Constitución Política del República de Guatemala

Veamos el artículo 230 de la CPRG.

El Código Civil, regula lo relativo al Registro General de la Propiedad, en el libro IV de los artículos 1124-1250.

Y dicho libro está dividido en 3 títulos y estos a su vez en capítulos…(verificar con los estudiantes).

Reglamento de los Registros. Emitido por Acuerdo Gubernativo 30-2005 el 27 de enero de 2005, el cual fue actualmente reformado. Tiene por objeto regular la forma en que los Registros de la Propiedad desarrollarán las actividades y prestarán los servicios que, conforme a la ley, les corresponde.

El Arancel General para los Registros de la Propiedad, que regula los honorarios que cobrará el citado Registro por las operaciones que efectúe.

ENTRE OTRAS LEYES, y que tiene relación directa con el Registro están:

Ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados, contenida en el Decreto 62-97 del Congreso de la República

Ley Reguladora del procedimiento de localización y desmembración de derechos sobre inmuebles pro indivisos, contenida en el Decreto Ley 82-84.

Ley de titulación Supletoria, contenida en el Decreto 49-79 del Congreso.

Ley de parcelamiento urbanos, contenida en el Decreto 1427 del Congreso de la República.

Ley de Rectificación de área, contenida en el Decreto 125-83

Ley de vivienda y asentamientos humanos contenida en el Decreto 120-96 del Congreso de la República.

g.3) Principios Registrales

Principios de conformidad con el autor Roca Sastre, son los principios las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral.

Los principios registrales se encuentran entrelazados unos con otros; y según Pérez Fernández del Castillo, estudiosos del tema como Celestino Cano Tello, siguiendo a Oberneck los han clasificado así:

Principios materiales:

Dentro de ellos están:

El de inscripción: los derechos nacidos extra registralmente, al inscribirse, adquieren mayor firmeza y protección, por la presunción de exactitud de que son investidos, por la fuerza probatoria que el registro les da, por lo que este principio tiene a precisar la influencia que el Registro ejerce en los derechos inmuebles

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