Registro Mercantil
Enviado por maricelachula • 17 de Febrero de 2014 • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
Registro Mercantil
Este registro delegado por el Estado a las Cámaras de Comercio, está previsto y regulado en el Código de Comercio en cuatro formas, con finalidades y técnicas distintas.
1. LA MATRÍCULA MERCANTIL
Es una obligación profesional del comerciante, que se deriva de dicha calidad y se adquiere por el ejercicio profesional de actos de comercio.
Tiene el carácter de pública, como instrumento de información utilizable no sólo para efectos internos de las Cámaras de Comercio, sino también al servicio de los terceros, interesados en conocer los datos suministrados por medio de la matrícula.
Es, ante todo, un medio legal de publicidad, que cumple una finalidad meramente informativa, sin efectos jurídicos especiales y distintos.
Para asegurar la utilidad de tan importante medio de información comercial, debe estar debidamente actualizada mediante su renovación anual, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario.
2. LA MATRICULA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Cumple igualmente una función de simple información, suministrada a los terceros a través del registro mercantil, con las garantías de autenticidad y certeza que se adquieren por este medio.
Facilita a terceros el conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla una actividad comercial en un establecimiento de comercio determinado y quienes son sus administradores y propietarios.
Debe renovarse anualmente, actualizándose su información para una mejor obtención de sus finalidades.
La matrícula es objeto de una obligación inspirada en la necesidad de una información real utilizable en cualquier momento y, por eso, no se puede entender cumplida normalmente sin su actualización periódica.
3. LA INSCRIPCION DE ACTOS Y DOCUMENTOS
Es una forma del registro mercantil jurídicamente distinta de la matrícula mercantil. También cumple una función de publicidad legal, pero posee una técnica diferente y produce efectos jurídicos de distinta relievancia jurídica.
Se trata de una formalidad consagrada en el Código de Comercio con la finalidad principal de hacer oponibles a terceros el contenido de los actos y contratos sometidos a ella. La omisión de la inscripción se sanciona con la inoponibilidad de los actos y contratos no inscritos.
Se trata de una formalidad que solamente obliga respecto de los actos, contratos, libros y documentos, para los cuales expresamente se exige dicho requisito a través de una norma que así lo disponga.
El efecto de la oponibilidad a terceros, sólo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripción.
La oponibilidad es la principal finalidad del registro, por cuanto por este medio se da a conocer a terceros y se facilita a estos el conocimiento de los actos y contratos inscritos.
Esta función no puede concebirse dentro del sistema legal vigente sin normas expresas que la establezcan para determinados actos y contratos. Además por tratarse de una función derivada de una formalidad especial, solamente puede darse en los casos expresa y claramente sometidos por la ley a esa formalidad.
La oponibilidad a terceros es una medida de seguridad en las relaciones jurídicas que se origina en la vida de los negocios, especialmente en materia de contratos.
Si se presenta el caso de actos y contratos no sujetos expresamente a inscripción en el registro mercantil, no se adquiere dicha cualidad jurídica mediante su inscripción, ni puede una cámara de comercio llevarla a cabo en ejercicio de la función pública del registro mercantil.
Unicamente sobre los actos y contratos señalados taxativamente en el Código de Comercio que deben ser inscritos en el registro mercantil y solamente respecto de ellos, se produce esa oponibilidad a terceros.
A diferencia de la matrícula mercantil que tiene un término para ser cumplida, la inscripción en el registro mercantil de los actos y contratos, puede solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello.
La inscripción de un acto o contrato no requiere de renovación anual como se exige para la matrícula.
La función principal del registro mercantil en relación a los actos y contratos de inscripción obligatoria, tiene mayor aplicación en el caso de las sociedades, por cuanto la escritura de constitución produce en su ejecución dos clases de efectos jurídicos, que es necesario distinguir:
1. Los propios de la vida interna de la sociedad, o sea los que se refieren al comportamiento de los socios entre sí y con la sociedad como persona jurídica distinta de ellos mismos individualmente considerados.
2. Los que surgen en la vida externa de la sociedad, o sea entre la sociedad y los terceros con quienes ella contrata.
Estas dos clases de relaciones jurídicas se ponen de relieve en el artículo 112 del Código de Comercio, al disponer que mientras la escritura de constitución no se haya inscrito en el registro mercantil, la misma será inoponible a terceros.
El artículo 158 del C. de C. establece que las reformas del contrato social
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