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Reglamento De Padres De Familia


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  781 Visitas

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SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLIC

CONFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MEXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 3, 7, 8, 19, 29 Y 30 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; 20 FRACCION XXIII, 94,95, 96, 97, 98 Y 99 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO, Y CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos de la presente administración es la revisión y adecuación del marco jurídico que rige la acción de gobierno, a fin de que sea acorde con las condiciones socioeconómicas y políticas de la entidad, y dé sustento al proceso de modernización que se ha puesto en marcha para elevar la calidad de vida de todos los mexiquenses.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir de manera eficiente con sus objetivos, en un contexto de absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho.

Que la Ley General de Educación señala que las asociaciones de padres de familia tienen por objeto coadyuvar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los planteles educativos.

Que la Ley de Educación del Estado de México concibe a la participación social como las gestiones, recomendaciones, opiniones, intervenciones y acciones que realizan los padres o tutores de los educandos y sus asociaciones.

Que las asociaciones de padres de familia constituyen una de las principales formas de participación social y expresión de solidaridad y apoyo para los educandos y los planteles educativos. Que sólo el trabajo conjunto de la comunidad educativa con los otros sectores de la vida social, hará posible generar prácticas educativas más eficientes y de mayor calidad.

Que es preciso regular el funcionamiento de las asociaciones que voluntariamente se integren con padres de familia de la comunidad educativa, con el objeto de orientar sus acciones hacia los intereses comunes en beneficio de los estudiantes y de los planteles educativos.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERAL EL Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la integración y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de los servicios educativos del tipo básico del Sistema Educativo Estatal, en los términos señalados en la Ley General de Educación.

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Estado, al Estado de México;

II. Autoridades Educativas, a las instancias educativas jerárquicas superiores a los directores de los planteles educativos que conforman el Sistema Educativo Estatal;

III. Autoridad Escolar, al director del Servicio Educativo;

IV. Asociación Estatal, a la Asociación Estatal de Padres de Familia;

V. Asociación Escolar, a la Asociación de Padres de Familia de cada Servicio Educativo;

VI. Servicio Educativo, al conjunto de recursos humanos y materiales que intervienen en el proceso enseñanza aprendizaje, el cual se desarrolla en cada uno de los turnos de los planteles escolares del Sistema Educativo Estatal; y

VII. Padres de Familia, a las personas que ejercen legalmente la patria potestad y a los tutores de los alumnos inscritos en los servicios educativos correspondientes.

Artículo 4.- Las asociaciones se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES

SECCION PRIMERA

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 5.- Son asociaciones escolares, las organizaciones de Padres de Familia constituidas conforme al presente reglamento.

Artículo 6.- Las asociaciones escolares tendrán como objetivos:

I. Representar ante la Autoridad Escolar los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar y en el mejoramiento de los planteles;

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen otorgar al establecimiento escolar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores; y

V. Informar a las Autoridades Educativas y escolares sobre cualquier acto o hecho que afecte la actividad y formación de los educandos.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las asociaciones escolares tendrán las atribuciones siguientes:

I. Proponer y promover, en coordinación con las autoridades escolares y educativas, el mejoramiento constante de los planteles educativos;

II. Colaborar con las autoridades escolares y educativas en las actividades que éstas realicen, considerando lo previsto en el artículo 4 del presente reglamento;

III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus asociados, los cuales se utilizarán estrictamente para el cumplimiento de su objeto;

IV. Fomentar la relación entre docentes, alumnos y Padres de Familia;

V. Coadyuvar con la Autoridad Escolar en la preservación de los valores éticos de la libertad, la justicia, la paz, la honradez, la tolerancia, la solidaridad, el respeto, la autoestima y sentido crítico y todos aquellos que contribuyan a una mejor convivencia humana;

VI. Cooperar con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud de los educandos, la detección, prevención y tratamiento de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del ambiente;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades escolares y educativas, cualquier irregularidad que incida sobre los educandos; y

VIII. Proporcionar a las autoridades escolares y educativas información relativa a sus funciones.

Artículo 8.- Las atribuciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades escolares y educativas competentes.

Artículo 9.- La Asociación Escolar podrá allegarse de recursos económicos mediante:

I. Aportaciones voluntarias de sus asociados, las que serán en numerario, bienes y/o servicios. En ningún caso se podrá condicionar el ingreso, promoción de los alumnos u otro trámite escolar a la entrega de cooperaciones;

II. Los ingresos que por cualquier título legal adquieran en beneficio

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