Reglamento De Seguridad Y Salud En El Trabajo
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en
cualquier ámbito, incluido el laboral;
Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el
desarrollo de las relaciones de trabajo decentes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador, en su sétima disposición complementaria, establece la creación de una comisión
que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y
evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y
protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en
aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial
conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro
Social de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de
los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de prepublicación en el Diario
Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía,
habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la Autoridad de Trabajo;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28385 y
en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (1)
Título Preliminar, seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1) Glosario
y cinco (5) anexos.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año
dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los
empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida
saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los
trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del
trabajador.
II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito del centro de labores.
III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas,
legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que
sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las
normas vigentes.
IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus
organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán del
empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y
su familia.
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión
de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran
algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de
salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción
laboral.
VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá mecanismos de
consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más
representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de
ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación
en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación
de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por
la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Artículo 2.- El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y
comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- El
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