Reglamento De Topografía
Enviado por mobregont • 19 de Mayo de 2014 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 300 Visitas
ARTICULO 19o.-- Identificación de postes e instalaciones. Las instalaciones y postes se identifican y se anotan previo a la instalación.
ARTICULO 34o.-- Zonificación y uso de predios. Según los lineamientos de los Ordenamientos de observancia gral. La dirección determina qué áreas y por qué razones se hará uso de los predios. Y determina también el tipo de construcción que habrá en los mismos.
ARTICULO 41o.-- Definiciones. a) Fraccionamiento, la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
1.- Vialidades primarias de alta velocidad.- Carreteras, periféricos, boulevards, circuitos interiores, ejes viales, avenidas:
I.- min.tres carriles de circulación si es de un sentido, dos carriles por dirección cuando son de doble sentido;
II.- mínimo 2 km de continuidad
III.- contar con camellón si es doble sentido
IV.- tener lateral/carril de baja
V.- Tener conexión a los accesos carreteros y otras vías principales
VI.- Accesos controlados
VII.- Vel mínima: 60 km/h
3.- Vialidades secundarias.- Calles colectoras: conducen el tráfico de las calles locales hacia otras zonas del fraccionamiento o ciudad o hacia las arterias de gran volumen. Nunca podrán ser cerradas y pueden servir para dar acceso a los lotes; así mismo, deben cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos:
I.- Tener continuidad con actuales o futuras vialidades;
II.- Que tenga conexión con vías primarias o secundarias; y
III.- Que alojen transporte público.
ARTICULO 45o.-- Fraccionamientos habitacionales de baja densidad 1A y 1B.
Lotificación.- frente igual o mayor que 12 metros, superficie igual o mayor que 350 m2,para fraccionamientos 1A, para 1B el frente igual o mayor a 9 y la superficie igual o mayor a 250 m2
Construcción del lote máxima= 80% de la sup. Total, el resto se aprovechará en espacios abiertos si la construcción se hace en un nivel y del 60% para dos niveles o más.
b) Usos y destinos del suelo.- El aprovechamiento general será de vivienda unifamiliar, de 3 niveles como máximo, sin incluir tinacos o 9 metros de altura
En este tipo de fraccionamientos sólo se permitirá la construcción de viviendas multifamiliares o edificios habitacionales en un máximo del 15% de la superficie vendible, en las zonas solicitadas y autorizadas.
c) Areas de donación.- El fraccionador deberá donar al municipio, ecriturando, el 15% de la superficie neta del fraccionamiento, debidamente urbanizada, esta área se ubicará de conformidad con la Dirección, para poder cumplir estrictamente con el objetivo para el que se destinará esta zona
d) Vialidad.- Las calles colectoras deberán tener un ancho de 20 metros como mínimo, medido de alineamiento a alineamiento; las banquetas serán de 3 metros de ancho como mínimo, de los cuales el 25% se empleará como zona jardinada. En cada caso, el Ayuntamiento determinará la conveniencia de usar camellones, los cuales en ningún caso podrán tener menos de 3.00 metros de ancho para lo cual se deberá reducir la sección de las banquetas, no se permitirá la construcción de andadores.
Las calles locales deberán tener un ancho mínimo de 16 metros, medido de alineamiento a alineamiento; las banquetas serán de 2 metros de ancho como mínimo, de los cuales un 25% se empleará como zona jardinada. Cuando necesariamente una calle local tenga que ser cerrada se hará un retorno de 21 metros de diámetro de alineamiento a alineamiento, como mínimo.
e) Infraestructura y equipamiento urbano.- Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo, deberá contar mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
1.- Fuente de abastecimiento de agua potable o interconexión a la red municipal, red de distribución y tomas domiciliarias.
2.- Sistema de alcantarillado incluyendo sus descargas domiciliarias.
3.- Red de distribución de energía eléctrica para uso público y doméstico, con cableado subterraneo.
4.- Alumbrado público de vapor de sodio u otro de calidad similar o superior.
5.- Ductos suficientes para líneas telefónicas antes de construir pavimentos y banquetas.
6.- Guarniciones y banquetas de concreto u otro material similar.
7.- Pavimento de calles de concreto u otro material similar.
8.- Arbolado y jardinería en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin.
9.- Placas de nomenclatura de calles.
10.- Dispositivos para el control de tránsito (señalamientos y semáforos,según el impacto previsto en el desarrollo urbano del sector y el área de influencia del mismo.
11.- La infraestructura y equipamiento necesario para alojar al transporte público como son cobertizos, bahías paraderos, señalamientos.
12.- Caseta de vigilancia, en caso de que la Dirección lo solicite.
ARTICULO 75o.-- Areas de donación. Si el terreno o predio sobre el que se constituirá el régimen de propiedad en condominio forma parte de un fraccionamiento en el cual se llevó a cabo la donación correpondiente de terreno al Ayuntamiento en forma global, no será necesario que en el condominio se done terreno alguno, sin embargo, se deberá cumplir con las áreas mínimas especificadas para esparcimiento y verdes.
ARTICULO 76o.-- Modalidades de urbanización. Independientemente de que se autorice la construcción de un fraccionamiento o condominio en cualquiera de las modalidades que a continuación se mencionan, el fraccionador o promovente deberá presentar a la Dirección, un plano rector de la zona, en el cual desarrolló su proyecto, debiendo haber tomado
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