Reglamento De Vigilantes
Enviado por luisf2505 • 16 de Enero de 2015 • 2.339 Palabras (10 Páginas) • 275 Visitas
Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad
1. Manual de procedimiento
2. Del trato con las personas
3. Del libro de servicio
4. De la ronda
5. De la identificación y/o control de las personas
6. De la tarjeta de identificación
7. Del control de vehículos
8. Del vigilante
DECRETO 1160 DE 1991
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Articulo 1º. Para los efectos del Artículo 3º del Decreto 848 de 1990, se entiende por:
VIGILANTE. Empleado de una empresa cuya labor es dar protección a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y a bienes muebles o inmuebles, en un lugar determinado.
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL DE VIGILANTES DE SEGURIDAD
Toda profesión lícita tiene, para su mejor desarrollo, claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero existen reglas no escritas que todo profesional de determinada actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad y en particular para el mismo.
No obstante lo ya expresado respecto a los valores éticos y morales que debemos respetar en todos los ordenes, existen reglas de comportamiento establecidas en la función de hombre de seguridad de “Disposiciones de Servicio” y se establecen las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
1. Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
2. Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización actos del servicio.
3. Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada
4. Informar al superior Inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al servicio o que implique la comisión de una falta o delito.
5. Observar en sus funciones o fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
6. Mantener el orden en su puesto de trabajo
7. Llevar consigo la credencial de identidad que el empleador le haya entregado y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea el motivo.
8. Mantener actualizado su domicilio real en su legajo, hoja de vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente validas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.
9. Hacerse presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos de imponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instalaciones correspondientes.
10. Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso, y a los efectos de que se adopten al temperamento debido, hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda.
11. Poner especial cuidado a los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre bien atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños.
12. Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme, manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo en las mismas condiciones a efectos de uso cuando cese su relación con la empresa.
13. Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del arma que eventualmente se le confié, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirarla del objetivo en que se halle prestando el servicio.
14. El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas no sustancias controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo bajo efectos de haberlas ingerido.
15. Los supervisores en los distintos turnos deberán tomar las anotaciones necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes consignadas que deberán ser complementadas durante la prestación del servicio. Las notificaciones se harán por escrito y el personal afectado a las mismas deberán firmar de conformidad.
16. Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitara, el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuara por si o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la empresa, como así en caso de fallecimientote algun miembro de su familia.
17. El vigilante es responsable ante el empleador, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
18. El vigilante no tomara parte en los conflictos que se susciten en la empresa manteniéndose al margen de cualquier echo en contra de los interese de la empresa.
19. El vigilante se compromete en la prestación de horas suplementarias en circunstancias extraordinarias de:
• Siniestros, de cualquier índole
• Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor
• Atentados contra bienes físicos o personas
• Exigencias excepcionales de la empresa de conformidad con la apreciación que se efectué sobre la base de la colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto a los fines perseguidos por el servicio, los excedentes de horas extras trabajadas se abonaran con los recargas que dispongan las normas vigentes.
DEL TRATO CON LAS PERSONAS
El vigilante evitará en todo momento discutir sus indicaciones, dado que en conocimiento de sus funciones, es totalmente responsable de sus actos y decisiones, teniendo para la toma de las mismas la prudencia suficiente y cordura necesaria, con la que logrará así también el reconocimiento y respeto debido a su trabajo.
Ante la necesidad de su intervención por un hecho propio de su misión de control de personas y/o vehículos,
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