Reglamento Interno De Trabajo Y De Higiene Y Seguridad
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reglamento interno de trabajo y de higiene y seguridad-
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
(mayo 22)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad en los establecimientos de trabajo.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del
Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No.
062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
CAMPO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos
de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para
cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud
física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las
mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes
actividades.
CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.
ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas
legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia
reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud
Ocupacional que les correspondan.
b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones
de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente
Resolución.
c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos
establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio,
debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes
psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran
de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística
médicosocial.
d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de
Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y
trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando
las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
e) El Comité de Higiene y Seguridad
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