Reglamento Para Uso De Denominaciones Y Razones Sociales
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
REGLAMENTO para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases a que se sujetará la Autorización de uso de Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso, y el Aviso de Liberación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 2.- Para efecto de este Reglamento, se entenderá por:
I. Autorización: La resolución emitida por la Secretaría para facultar el uso de una Denominación o Razón Social;
II. Aviso de Liberación: El aviso para manifestar que una Denominación o Razón Social ha dejado de estar en uso;
III. Aviso de Uso: El aviso para manifestar que ha iniciado el uso de una Denominación o Razón Social autorizada en sus términos;
IV. Denominación o Razón Social: Las palabras y caracteres que conforman el nombre de una Sociedad o Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad;
V. Fedatario Público Autorizado: El notario público o corredor público cuyo acceso al Sistema se encuentra autorizado por la Secretaría, y que cuenta con su certificado digital de firma electrónica avanzada vigente para llevar a cabo operaciones dentro del mismo. El corredor público antes mencionado solo podrá actuar como fedatario en la constitución y modificación de las sociedades conforme a las leyes aplicables;
VI. Ley: La Ley de Inversión Extranjera;
VII. Secretaría: La Secretaría de Economía;
VIII. Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para autorizar el uso de una Denominación o Razón Social, así como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberación, cuyo servicio estará disponible al público a través del portal de Internet que establezca la Secretaría para tales efectos, y
IX. Sociedad o Asociación: Las sociedades mercantiles o civiles, las asociaciones civiles y las demás personas jurídicas sujetas a los artículos 15, primer enunciado, 16, primer párrafo y 16 A de la Ley, exceptuando aquéllas de carácter religioso, partidos políticos, sindicatos o instituciones de asistencia privada.
Las definiciones antes señaladas tendrán el mismo significado independientemente de si se usan en singular o plural.
Artículo 3.- Las Autorizaciones para el uso de la Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso y el Aviso de Liberación se harán a través del Sistema, conforme a la Ley y el presente Reglamento, salvo lo previsto en los artículos 23, 25, 26 y 28 del presente Reglamento.
El procedimiento de Autorización se considera como parte de la apertura y operación de personas morales, de conformidad con el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sujeto a los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad, buena fe y equivalencia funcional.
Artículo 4.- La información generada, enviada, recibida o archivada en el Sistema, será considerada como mensaje de datos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los medios de identificación y de manifestación de la voluntad de los usuarios del Sistema serán los certificados digitales emitidos por la Secretaría o por el Servicio de Administración Tributaria, indistintamente, así como la firma electrónica basada en dichos certificados digitales. La Secretaría podrá reconocer otros certificados digitales que cumplan con las medidas de seguridad requeridas para estos trámites, en los términos que se señalen en el Sistema.
Las Autorizaciones y las constancias que emita el Sistema contendrán la firma electrónica de la Secretaría, un sello digital de tiempo del momento en que fueron emitidas, así como una clave única para poder validar, a través del Sistema, su existencia, autenticidad, vigencia, así como los términos y condiciones a las que están sujetas.
Artículo 5.- La Secretaría ofrecerá, a través del Sistema, los siguientes servicios:
I. Autorización de uso de Denominación o Razón Social;
II. Recepción de Aviso de Uso, y
III. Recepción de Aviso de Liberación.
En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso, en fusiones y escisiones, el Sistema permitirá que se solicite conjuntamente la Autorización para el uso de la nueva Denominación o Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar. Tratándose de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los casos de fusiones y escisiones en los que se extingue una persona moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.
Capítulo II
Procedimiento de Autorización
Artículo 6.- El procedimiento de Autorización se divide en las siguientes etapas:
I. Solicitud;
II. Resolución, y
III. Reserva en caso de Autorización.
Sección Primera
Etapa de Solicitud
Artículo 7.- El solicitante ingresará la Denominación o Razón Social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso.
El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse en una solicitud.
Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo solicitada concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema permitirá reservarla sólo al que la haya solicitado en primer lugar.
Sección Segunda
Etapa de Resolución
Artículo 8.- Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través del Sistema llevará a cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la Autorización.
La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorización o una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 9.-
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