Reglamento de la ley federal sobre metrología y normalización
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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-11-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en los artículos 12, 13, 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
fracciones l incisos c) y e) y fracción VIII, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 14, 15, 18, 38, 39, 68, 71, 73, 81, 87-B, 88, 89, 102, 111, 112, 112-A, 113, 114, 117 y 121 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
ARTÍCULO 1. Para los efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cuando en este Reglamento se haga referencia a la “Ley” se entenderá hecha a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
ARTÍCULO 2. La Secretaría operará un sistema de información relativo a la metrología, normalización
y evaluación de la conformidad, el cual contendrá, entre otra información, el Catálogo Mexicano de
Normas, el listado de los comités consultivos nacionales de normalización, comités técnicos de
normalización nacional y comités mexicanos de normas internacionales, entidades de acreditación,
personas acreditadas por éstas, organismos nacionales de normalización y personas aprobadas por las
dependencias.
Título Segundo
Metrología
Capítulo I
Del Sistema General de Unidades de Medida
ARTÍCULO 3. La Secretaría elaborará, actualizará y expedirá las normas oficiales mexicanas del
Sistema General de Unidades de Medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley, y en
particular cada vez que existan cambios aprobados por la Conferencia General de Pesas y Medidas.
ARTÍCULO 4. Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Secretaría podrá autorizar
excepcionalmente el uso de unidades previstas en otros sistemas
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