Reglamento
Enviado por ale89 • 7 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 124 Visitas
REGLAMENTO ACADÉMICO
LICENCIATURA
CAPÍTULO II
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Los docentes de la Universidad se guiarán por el principio de libertad de cátedra, entendiéndose ésta como la facultad que tiene el docente para elegir los criterios y/o autores con lo que orientará la clase, ajustándose al programa autorizado por la Universidad y a la dosificación del curso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
Los docentes de la Universidad adaptaran su material al modelo EBDP que se aplica en licenciatura, dentro del sistema y lineamientos de la propia Universidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
El docente tiene la obligación de presentar a más tardar al inicio del curso o materia, al Departamento de Licenciatura, el programa general de clases, de acuerdo al formato de dosificación vigente, definiendo claramente los criterios de evaluación para la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
El docente es autoridad académica en su materia, por lo que tiene la responsabilidad de reglamentar las relaciones con sus alumnos, en vistas a lograr los objetivos académicos de la misma, de conformidad con los criterios generales que establezca la Universidad.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
El docente notificará a sus alumnos, dentro de los primeros tres días de clases, las políticas y los requisitos académicos que deberán cumplir para aprobar el curso y la forma en la que los evaluará en el examen ordinario y extraordinario; en caso de que lo considere necesario y justificable, podrá cambiar los criterios de evaluación de común acuerdo con el Departamento de Licenciatura, notificándolo por escrito a ésta y a los alumnos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
El docente podrá quitar el derecho a exámenes a sus alumnos:
- Cuando el alumno muestre irresponsabilidad en el cumplimiento de sus tareas académicas de acuerdo a los criterios de rendimiento establecidos por el docente y este reglamento;
- Cuando el alumno obstaculice con su comportamiento, la marcha normal de la clase;
- Cuando el alumno tome actitudes irrespetuosas ante sus compañeros o el docente;
- Cuando no cumpla el 85 % de asistencias.
- Cuando no esté al corriente en el pago de sus colegiaturas (previa notificación del departamento de Licenciatura)
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
Para evaluar a sus alumnos, el docente deberá tomar en cuenta, además de los exámenes, actividades relacionadas con la materia, asistencia, puntualidad; las participaciones de los alumnos en actividades programadas por la Universidad o el Departamento de Licenciatura.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Es responsabilidad del docente firmar el registro de asistencia y cubrir en tiempo real los contenidos del programa de la materia supervisado y avalado por la Secretaría Académica y el Departamento de Licenciatura. Dado el sistema de enseñanza dentro de esta Universidad no deberán existir inasistencias por parte del docente, por lo que, de ocurrir estas, lo obligan a recuperar el tiempo perdido, respetando el horario de las demás clases y actividades a las que los alumnos tengan que asistir. El propio docente notificará al Departamento de Licenciatura, sobre el horario de clases a recuperar, con la fecha correspondiente, y así evitar descuentos en sus honorarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
Es responsabilidad del docente entregar en tiempo los resultados de los exámenes ordinarios y extraordinarios que aplique a los alumnos, así como llenar las actas correspondientes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
El docente no podrá impedir la asistencia a un alumno a su clase, excepto en los casos a que se refieren las fracciones 2ª, 3ª 5ª del Articulo Vigésimo de este reglamento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
El docente no podrá aceptar en sus clases a las personas cuyos nombres no aparezcan en la lista de asistencia como alumnos libres u oyentes. Para que una persona ajena al grupo pueda asistir a una clase en cualquiera de las calidades mencionadas, necesita presentar la ficha de inscripción o un permiso por escrito del Departamento de Licenciatura.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
La Universidad a través del Departamento de Licenciatura contratará preferentemente los servicios profesionales de los docentes que se hayan distinguido por su calidad académica, profesional, superación constante y cooperación en la realización de los objetivos generales de la Institución.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
Un alumno irregular por revalidación podrá cursar en un mismo periodo escolar (semestre), materias de dos semestres, siempre y cuando estas no sean seriadas y previa autorización del Departamento de Licenciatura.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO
La carga académica por semestre para los alumnos irregulares no podrán ser superior a la carga normal de un semestre, a no ser que el Departamento de Licenciatura autorice por escrito y que el alumno este dispuesto a pagar por cada materia adicional.
SECCIÓN SEGUNDA: BAJAS
ARTÍCILO TRIGÉSIMO SEXTO
El alumno puede causar baja temporal o definitiva.
ARTÍCULO TRIGÉSMO SÉPTIMO
El alumno causa baja temporal por cualquiera de las siguientes razones.
- Por voluntad del alumno.
- Cuando su comportamiento dentro y fuera de la Universidad afecte de alguna manera el trabajo normal o prestigio de la misma a juicio de las autoridades Universitarias competentes.
- Por faltar una semana completa en el caso de Licenciatura Escolarizada, y en Licenciatura Mixta dos sesiones continuas sin notificar y/o justificar.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO
Los alumnos de la Universidad Autónoma de Frenillo dejaran de serlo definitivamente por las siguientes causas:
- Por separación voluntaria del alumno, comunicándola por escrito; al Departamento de Servicios Escolares y al Departamento de Licenciatura,
- Por que el alumno no cumpla con los estatutos y reglamentos de la Universidad Autónoma de Fresnillo;
- Por disposición de la Rectoría cuando la conducta o costumbres del alumno afecten directa o indirectamente el prestigio o marca normal de las actividades de la Universidad;
- Por no aprobar una materia en las dos oportunidades reglamentarias;
- Por reprobar diez exámenes ordinarios presentados durante la Licenciatura;
- Por reprobar un total de 5 materias en un solo semestre; y
- Por haber terminado los estudios correspondientes a su carrera.
- Todo aquél estudiante que falsifique, haga uso ilegal o se preste a hacer uso inadecuado de documentos oficiales de su escuela de procedencia o de los expedidos por la universidad, tendrá como consecuencias la anulación de los estudios cursados y se dará parte a las autoridades correspondientes federales o estatales según sea el caso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO
Cuando un alumno abandone sus estudios por un periodo de 15 días antes de terminar un periodo escolar, y no lo notifique al Departamento de Licenciatura, llenando el formato correspondiente, se aplicará el criterio de baja administrativa, sin que por ello el alumno esté exento de realizar dicho procedimiento.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
Los alumnos del primer semestre que se den de baja de la Universidad antes de que transcurran las primeras cinco semanas del mismo, pagaran las cuotas correspondientes a un mínimo de tres materias.
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