Reglas De Origen
Enviado por kathyta18 • 27 de Abril de 2015 • 2.110 Palabras (9 Páginas) • 291 Visitas
Reglas de Origen (tratados internacionales México)
En cada Tratado de Libre Comercio se cubre el punto de reglas de origen precisamente para determinar la procedencia u origen de las mercancías y aplicar un trato arancelario preferencial o en su defecto identificar los bienes que no sean susceptibles a dichos tratos preferenciales y solo otorgarlos a mercancía producida en países miembros del tratado, esto por medio de diversos métodos aplicables que determinan el origen de los mismos.
Por ello se ha de mencionar los criterios de reglas de origen utilizadas en las entidades que conformar el TLCUEM para la identificación de los productos.
La Unión Europea cuenta con diversos mecanismos para la determinación de origen de los productos entre ellos podemos considerar los siguientes:
• Bienes totalmente obtenidos
• Cambio de clasificación arancelaria con base al sistema armonizado
• Valor de contenido regional
• Participación minoritaria de materias no originarias en el total del producto, es decir un uso minoritario que sea menor al 50% de materia prima no originaria utilizada en el producto terminado.
Así como también existen disposiciones complementarias para la determinación de origen, como es el caso de:
• Acumulación: cuando las materias primas no resulten suficientemente transformadas en una de las partes, deberán ser consideradas como no originarias. El TLCUEM no permite acumular el valor agregado que se aplica a las materias no originarias cuando se exporte a la otra parte para una transformación.
• Principio de minimis: Los materiales no originarios no debería utilizarse en la fabricación de un producto, a no ser que su valor no supere el 10% del precio de fábrica del producto.
Como parte de las disposiciones complementarias se menciona que los materiales no originarios que de conformidad con las condiciones establecidas en la lista no deberían utilizarse en la fabricación de un producto, podrán utilizarse siempre que:
Su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto; (b) no se supere ninguno de los porcentajes indicados como valor máximo de los materiales no originarios y aquellos productos clasificados en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.
Profundizando en lo mencionado anteriormente la Unión Europea cuenta con dos tipos de determinación de origen de mercancías, aquellas que tendrán origen preferencial; cumpliendo con las condiciones establecidas en el Reglamento, de la cual se destaca; Ser un producto totalmente obtenido en la Unión Europea o México que gozara de los beneficios, o en su caso ser un producto que haya sido objeto de elaboración o transformación suficiente en dichos países, dicho reglamento indica los criterio aplicable para saber cuándo la transformación se considera suficiente y la mercancía se cataloga como originario.
Por otra parte, en las mercancías de origen no preferencial es primordial la especificación de las actividades de trasformación y fabricación cumpliendo con el Código Aduanero, el cual muestra que cuando dos o más países se involucraron en su producción, el producto será originario de aquel país en el cual se haya presentado la última operación de fabricación o transformación.
Otra manera de considerar a un bien originario es cuando no provengan necesariamente de un país parte de la UE pero haya sido transformado en algún país que sea socio TLCUE y sufra una modificación suficiente como para cambiar su fracción arancelaria.
Asimismo existe la opción de utilizar el método de valor de contenido regional, en cualquier modalidad, ya sea de valor de transacción o de costo neto, a través de un monto máximo de uso de materias no originarias y cuente con un monto mínimo de contenido regional o valor agregado, esto a su vez es aplicable para algunos productos del mercado automotriz.
Además existe el registro de productos elegibles, con el cual se facilita la determinación del cumplimiento de origen para lo cual se analiza el proceso de fabricación, sus costos, los materiales que son originarios y no originarios. Dicho trámite se puede realizar en la Secretaria de Economía en México, por ejemplo en el año 2009 se realizaron alrededor de 4,706 solicitudes de productos elegibles de la Unión Europea, es decir un 33% de un total de 14,987 de las realizadas en el mismo año para productos de otros países y tratados.
Dicho todo lo anterior, se debe hacer mención que para gozar o no de los beneficios de productos originarios, como se ha mencionado en páginas anteriores, es indispensable presentar certificado de origen de circulación de mercancías EUR 1, el cual se menciona al inicio.
https://sites.google.com/site/tratadosinternacionalesmexico/tlcuem--union-europea-y-mexico/estructura-de-comercio-exterior/caracteristicas-del-tlcuem/estadisticas-de-exportacion-e-importacion/sectores-comerciales-relevantes/principales-leyes/dependencias-gubernamentales/sistema-armonizado-de-codificacion/trato-preferencial/reglas-de-origen
• Marcado de País de Origen
Las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense, de conformidad y para los efectos señalados en el Artículo 311 y Anexo 311 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
• Estas reglas se traducen en la utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.
• Además de los requisitos de marcas indicadoras del país de origen, otros organismos exigen etiquetas o marcas especiales para determinados productos.
• Cada una de las Partes podrá exigir que un bien de otra Parte, determinado conforme a las Reglas de Marcado e importado a su territorio, ostente una marca de país de origen que indique el nombre de éste al comprador final del bien.
• Cada una de las Partes permitirá que la marca de país de origen de un bien de otra Parte esté indicada en español, francés o inglés
• Certificado de origen (TLCAN)
Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se extiendan a Los bienes de terceros países y no representen un obstáculo al comercio.
Acordó adoptar un formato uniforme de Certificado de Origen (CO), en idiomas
inglés, francés y español.
• Los formatos oficiales de CO contengan las mismas características de diseño e información.
El certificado deberá ser llenado y
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