Reino Animal
Enviado por rominitamuaxx • 6 de Septiembre de 2014 • 461 Palabras (2 Páginas) • 194 Visitas
INTRODUCCIÓN
Partiendo del principio de que toda persona humana nacida debe poseer personalidad jurídica, la existencia, capacidad y funcionamiento de éstas se someten a la ley personal domiciliaria. La importancia de su estudio y delimitación dista en la necesidad de establecer claramente el estatuto personal, para posteriormente su relación directa con el estado familiar, factor importante para toda sociedad y comunidad tanto nacional como internacional.
Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: el primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y, el tercero, con la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas.
Atendiendo a lo que establece el Artículo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, en materia de Estado y Capacidad se rige por la Ley del Domicilio, es decir, que para contraer Matrimonio valido en Venezuela se toma en cuenta el Sistema de Ley Personal, específicamente el de la Ley del Domicilio.
Asimismo, el Articulo 21 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en el Capítulo IV de la Familia, prevé el Sistema del Domicilio para cada uno de los contrayentes que desee contraer matrimonio. En consecuencia, en Venezuela la ley competente para regir el matrimonio es la Ley del Domicilio y no la de la Nacionalidad.
El domicilio de una persona natural se encuentra en el territorio del Estado donde aquella tiene su residencia habitual. Parejas casadas pueden tener domicilios separados. El domicilio de los menores e incapaces se determina independientemente del de sus padres o representantes legales Aun cuando la Ley de Derecho Internacional Privado no regula el fraude a la ley de manera general, el aparte único del artículo 23 ejusdem regula un supuesto de fraude a la ley a los fines de la determinación de la ley aplicable al divorcio.
Allí prevé que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con la intención de fijar en él la residencia habitual. El domicilio juega un papel fundamental también como criterio atributivo de la jurisdicción.
Las capitulaciones matrimoniales celebradas en el extranjero pueden registrarse en Venezuela en cualquier momento. Ello es sólo exigido, sin embargo, cuando se pretende que las mismas produzcan efectos respecto a terceras personas de buena fe, sobre bienes inmuebles ubicados en Venezuela.
El estatuto real se regula por la lexreisitae. El cambio de lugar de ubicación no afecta los derechos válidamente constituidos según el Derecho anterior. Sin embargo tales derechos sólo son oponibles a terceros después de cumplidos
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