Relaciones Entre Los Conceptos De Domicilio Y Residencia En Materia Civil, Mercantil Y Fiscal O Tributaria
Enviado por vapolos • 2 de Septiembre de 2012 • 4.406 Palabras (18 Páginas) • 1.782 Visitas
Relaciones entre los conceptos de domicilio y residencia en materia civil, mercantil y fiscal o tributaria
Víctor Arturo Polo Sanmiguel
1. Introducción
Para los no iniciados en el tema de Ias ciencias tributarias existe verdadera confusión en Ia correcta utilización de los vocablos domicilio y residencia.
Esta misma confusión conceptual es común entre Ia gente corriente, y aun llega a plantear alguna dificultad el manejo del tema entre abogados dedicados tan solo el aspecto civil y no al tributario, o al comercial y no al segun¬do, por ejemplo, cuando se trata de confrontar el entendimiento de los vocablos con su aplicación en situacio¬nes cotidianas del ejercicio profesio¬nal específico en cada área.
Sin embargo, entre quienes debemos manejar temas relacionados de mane¬ra especifica con Ia tributación o con los aspectos mercantiles, Ia diferencia es muy marcada.
Por estas razones nos dedicaremos en Ias próximas líneas a hacer un análisis de los términos DOMICILIO y RESIDENCIA. Estudiaremos su significa¬do y aplicación en Ias áreas del dere¬cho civil y comercial, así como tam¬bién el término DIRECCION aplicado específicamente a Ia rama tributaria. Para este fin, necesariamente deberemos formular el análisis de situacio¬nes concretas en Ias cuales su utilización tiene incidencia, significado o efectos, especialmente de carácter eco-nómico.
Debemos enfatizar que en materia tributaria aparece con importante sig¬nificado y trascendencia el concepto de dirección, el cual hará parte de este pequeño ensayo sobre el tema.
2. Concepto Civil de Domicilio y Residencia
El Código Civil Colombiano define por domicilio civil el relativo parte a una parte “determinada de Ia Unión o de un territorio".
El artículo 78 de Ia misma obra, según redacción de don Andrés Bello, señala que «el lugar donde un individuo está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad”.
Todo lo anterior nos permite, de manera inicial, hacer un breve análisis de ¬los elementos que se requieren para predicar de una persona cual es su domicilio, concepto que difiere de Ia "residencia", ya que esta ultima supo¬ne Ia existencia de una serie de hechos o circunstanciales o volitivos que, su¬mados a los que legalmente se tengan en cuenta, de acuerdo a Ias normas antes indicadas, reflejan un concepto integral en el que parecen confundirse el domicilio con Ia residencia.
En efecto, el artículo 76 del Código Civil establece que "el domicilio es Ia residencia acompañada, real o presuntivamente del animo de per¬manecer en ella".
Por su parte, el artículo 79 de Ia misma legislación señala que "no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquie¬re consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habi¬tar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar domestico, o por otras circunstancias aparece que Ia residencia es accidental como Ia del viajero, o Ia del que ejerce una comi¬sión temporal, o Ia del que se ocupa en algún tráfico ambulante".
A renglón seguido el artículo 80 ibídem establece que: "Al contrario, se presu¬me, desde luego el ánimo de perma¬necer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circuns¬tancias análogas".
Obsérvese que Ia forma tan peculiar en Ia utilización del lenguaje por parte de don Andrés Bello al redactar Ias normas del Código Civil, hermosas por sí mismas, tienen un profundo espíritu jurídico el cual, transforma¬do y modernizado, desde luego, se ha expresado con igual sentido en el Có¬digo de Comercio y en Ia Legislación Tributaria en este tema.
El Código de Comercio expedido en 1970 asume los conceptos básicos civi¬les de Ia definición de domicilio y pareciera que deja de lado Ia utiliza¬ción del término residencia para efec¬tos comerciales, toda vez que tampo¬co admite Ias presunciones que de ella se predican en materia civil.
3. Concepto en el Derecho Mercantil
Antes de abordar el tema del domici¬lio fiscal, residencia o dirección en materia tributaria y a diferencia del Derecho Civil, señalemos que en ma¬teria comercial se exigen más que he¬chas, actos jurídicos concretos prove¬nientes de Ia persona que se repute comerciante para considerar el domi¬cilio como lugar de cumplimiento de obligaciones o para radicar en él, el ejercicio de algunos derechos.
Brevemente, entonces, recordemos algunas disposiciones que en materia mercantil regulan lo relacionado con el domicilio.
En primer lugar, el artículo 110, nu¬meral 3, del código de comercio, exige como una de Ias estipulaciones obli¬gatorias en Ia Escritura Pública de constitución de sociedades Ia indicación concreta del domicilio principal de Ia sociedad, entendido éste en el mismo sentido que en materia civil, o sea que es aquel en el cual Ia sociedad tiene el asiento principal de sus nego¬cios. Desde luego, como consecuencia de lo anterior nace entonces Ia posibilidad de que una sociedad tenga va¬rios domicilios, pero uno solo princi¬pal ya que los que correspondan a sucursales son considerados secun¬darios.
Así mismo los que correspondan a cumplimiento de obligaciones con¬tractuales y/o los que se señalen de manera temporal para el ejercicio de determinadas actividades, serán igual¬mente secundarios, pero meramente transitorios.
Como quiera que el acto de constitu¬ción de sociedades está sujeto a ins¬cripción en el Registro mercantil pú¬blico que llevan Ias cámaras de comer¬cio, el artículo 29 del decreto 410 de 1970 (Código de Comercio) en el nu¬meral segundo, reglamenta que ella -Ia inscripción- se efectuará en Ia Cámara "del domicilio de Ia persona interesada" lo cual plantea Ia posibilidad de que el domicilio de Ia Socie¬dad, generalmente, coincida con el de sus socios, o por lo menos con el de Ia mayoría, toda vez que es muy raro que una persona se haga socia de una sociedad alejada o ubicada en ciudad distinta a Ia del asiento principal de sus negocios, salvo en el caso de Ia participación accionaria en socieda¬des anónimas abiertas o con gran nú¬mero de socios.
De igual manera, en materia mercan¬til, se sigue el mismo principio en relación con los actos jurídicos que impliquen reforma al contrato social, ya que lo accesorio sigue Ia suerte de lo principal y el artículo 165 regula lo relativo al cambio
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