Relaciones de la tierra
Enviado por jiss1609 • 1 de Febrero de 2012 • Informe • 555 Palabras (3 Páginas) • 538 Visitas
fijará las extensiones de los lotes, sin exceder de las superficies señaladas en la fracción XV del artículo 27 constitucional para la pequeña propiedad, ni ser menores que la parcela ejidal..." De los términos de los anteriores preceptos se infiere que los terrenos destinados a ser colonizados, comprendidos por la Declaratoria de Utilidad Pública, serán ejidalmente inafectables...; Que la superficie de los lotes en que se dividan dichos terrenos no podrá fijarse en extensión mayor de la señalada para la pequeña propiedad... Que los lotes que hayan sido colonizados continuarán siendo ejidalmente inafectables (sic). Es decir, que el reconocimiento oficial del Estado de que cada uno de los lotes aludidos efectivamente constituye una pequeña propiedad, se hace por medio ... del Presidente de la República, que es la Suprema Autoridad Agraria, y que han sido colonizados y aunque la precitada Ley Federal de Colonización fue derogada por Decreto de 31 de diciembre de 1962, de los artículos 2° y 5° transitorios de dicho Decreto se desprende que tal derogación no afecta a las colonias ya autorizadas, y como consecuencia, no existe la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 27 constitucional para recurrir al amparo en contra de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos que afecten los mencionados lotes."
La anterior ejecutoria sobresaliente también es consultable en el Semanario Judicial de la Federación, bajo los siguientes datos: Séptima Época, Tercera Parte, volumen 40, página 13; habiendo sido derivada de la resolución pronunciada por la Segunda Sala del más Alto Tribunal de la Nación, en el Amparo en Revisión que bajo el Toca número 3202/71, promovió Elías Medina Fierro y Coagraviados, misma resolución que fue fallada por unanimidad de los "Ministros integrantes de dicha Segunda Sala.
Consecuentemente, si conforme al criterio del más Alto Tribunal de la Nación antes citado, los lotes de terreno afectos al sistema jurídico agrario de colonización, son considerados como inafectables, es decir, como si tuvieran certificado de inafectabilidad, procede, y así lo estoy solicitando, que se me conceda la suspensión provisional, y en su oportunidad la definitiva, de los actos reclamados, para el efecto de que no se me prive materialmente de la posesión del predio rústico del que soy legitimo adjudicatario.
Por lo expuesto,
A usted, C. juez, atentamente pido se sirva:
Primero. Admitir la demanda. Con las copias simples exhibidas correr traslado a las partes; darle la intervención, que corresponda al C. Agente del Ministerio Público Federal de su adscripción; señalar fechas para la celebración de las audiencias, constitucional e incidental y dictar las demás providencias que conforme a derecho procedan.
Segundo. Concederme los beneficios de la suspensión provisional, y,
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