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Relación del derecho del trabajo respecto al derecho civil


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  11.125 Palabras (45 Páginas)  •  309 Visitas

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Relación del derecho del trabajo respecto al derecho civil

El derecho civil no solo ha tomado innumerables instituciones, sino que de el nació; esto explica su vinculación.

Se tienen las figuras del contrato, la relación jurídica de trabajo, la prescripción, la rescisión, la capacidad o incapacidad, personas físicas o morales, obligaciones, responsabilidades, riesgos, derecho, etc. Estos son conceptos cuyo origen y significado los da el derecho civil, su consulta se hace imperiosa; son elementos básicos dentro del derecho del trabajo.

La capacidad de los sujetos

 En la Ley federal del Trabajo, en su articulo 689 establece que “Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones”, es decir, personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, en el ámbito laboral.

La capacidad de las personas que intervienen en una relación de trabajo suscita problemas diversos según se considere la condición de los trabajadores o la de los patronos. Son partes por excelencia, el trabajador y el patrón.

Respecto a las personas físicas trabajadores se puede mencionar que, en la celebración de un contrato individual de trabajo están en juego la capacidad de goce como la de ejercicio.

Capacidad plena

Es aquella que existe en cualquiera de las partes tanto para contratarse en una relación de trabajo, como para ser capaz de hacer valer sus derechos ante un Tribunal. En éste caso, la Ley Federal del trabajo al establecer definiciones concretas de relación de trabajo y contrato de trabajo (artículo 20 de la citada ley) dio la pauta estableciendo el principio de capacidad. Es decir, todo aquél que trabaja, tiene capacidad; todo aquel que necesita de un trabajo personal subordinado, es capaz. Esa es la generalidad, pues las demás, serán excepciones a la regla general.

Capacidad para ser parte.

La fracción III del apartado A del artículo 123 constitucional, prevé que está prohibida la utilización del trabajo de menores de 14 años, lo que implica que los menores de esa edad no pueden ser sujetos de una relación de trabajo.

La prohibición impuesta para la no utilización del trabajo de los menores de 14 años no plantea una cuestión de incapacidad, sino que es una medida de protección a la niñez, tampoco lo es y por la mismas razones, la prohibición que se impone a los menores de 16 años que no han terminado la educación obligatoria

Libertad del consentimiento

 El consentimiento es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Sin el consentimiento de ambas partes de la relación laboral, no hay contrato de trabajo.

 Consentimiento es el libre acuerdo de las partes en constituir la relación laboral. El Código Civil define el consentimiento, como «concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».

 El contrato de trabajo está vigente desde que el empresario y trabajador consienten en celebrarlo.

 Surten efectos y obligaciones derivados del contrato cuando se da el consentimiento de ambas partes.

LOS REQUISITOS DE VALIDEZ EN LA RELACIÓN DE TRABAJO

LA ILICITUD EN EL OBJETO ART 5 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 Trabajos para niños menores de catorce años;

 Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva

 Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años

 Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

 Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años.

 Un salario inferior al mínimo.

 Un salario que no sea remunerador.

 Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios.

 La facultad del empresario de retener el salario por concepto de multa

LA FORMALIDAD

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad,

Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado

III. El servicio o servicios que deban prestarse

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

Este se encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la L.F.T. No solo se refiere este requisito al acto que dio origen a la relación laboral, sino a diversos actos que se suceden durante la relación

ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SU EMPLEO

Es el impedimento que tienen los patrones para despedir a sus trabajadores sin motivo o causa justificada, así como el derecho de cualquier trabajador a conservar su empleo siempre y cuando no haya dado causa o motivo justificado para ser despedido.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

 Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades

 Tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador

 Proteger al trabajador de los despidos arbitrarios

ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SUS EMPLEOS

ESTABILIDAD

 La estabilidad en el trabajo es la certeza del presente y del futuro…

LA ESTABILIDAD ABSOLUTA Y LA ESTABILIDAD RELATIVA

La distinción entre estabilidad absoluta y relativa se determina observando el grado de libertad que se concede al patrón para disolver la relación.

 Estabilidad Absoluta: Se habla de estabilidad absoluta, cuando se niega al patrono de manera total, la facultad de disolver una relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y únicamente se permite su disolución por causa justificada que deberá probarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en caso de inconformidad del trabajador.

 Estabilidad Relativa: Se habla de estabilidad relativa cuando se autoriza al patrono, en grados variables, a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral

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