Renta Naturales PREGUNTAS FRECUENTES RENTA NATURALES
Enviado por astridisabella • 14 de Marzo de 2016 • Tarea • 3.327 Palabras (14 Páginas) • 120 Visitas
Renta Naturales PREGUNTAS FRECUENTES RENTA NATURALES |
1. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria? 1. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria? A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales. 2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere? Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional. 3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios? En Empleados, Trabajadores por cuenta propia y Otros. 4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?
5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar? Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:
6. ¿Sobre qué bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?
7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar? Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario. 8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar? Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN. 9. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAN es obligatorio? Sí, únicamente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. 10. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio para empleados? No. En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013). 11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio? No. Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable del año anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012). 12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar? Usted puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS. 13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)? Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros. 14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario? No. No está obligado. 15. ¿Cómo puedo identificar si siendo persona natural, pertenezco a la categoría de empleado? Para saber si pertenezco a la categoría de empleado debo evaluar si cumplo todas las condiciones de alguno de los siguientes conjuntos: [pic 1] 16. ¿Qué significa prestar un servicio a cuenta y riesgo propio? Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
17. ¿Qué significa desarrollar una actividad a cuenta y riesgo propio? Cuando se cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
18. ¿Si estoy clasificado en la categoría de Empleado, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o debo utilizar? Si soy empleado obligatoriamente debo calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema Ordinario, con el fin de poder compararlos. Recuerde que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación. No obstante, aquellos empleados que puedan hacer uso del sistema IMAS para empleados (siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del ET sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013)) no deberá aplicar los dos sistemas anteriores, y podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS. 19. ¿Cómo sé si pertenezco a la categoría de trabajador por cuenta propia? Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, la persona natural cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas del art.340 del E.T.
20. ¿Qué personas naturales perteneces a la categoría de OTROS? 21. ¿Si quedo clasificado en la categoría de trabajador por cuenta propia, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o tengo que utilizar? Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario. Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando este catalogado como trabajador por cuenta propia, y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000). 22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS, mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar? Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad (art. 9 Decreto 1070 de 2013). 23. ¿Si como persona natural, no clasifico en la categoría de empleados, ni en la categoría de trabajadores por cuenta propia, a que categoría pertenezco? A la categoría de otros. 24. ¿Si quedo clasificado en la categoría de otros, como persona natural, para determinar mi impuesto de renta y complementarios, ¿cuál de sistemas de determinación puedo o debo utilizar? Si queda clasificado en la categoría de otros, debe determinar su impuesto de renta y complementario únicamente por el sistema ordinario. 25. ¿A que período corresponde la declaración de renta y complementarios que se presenta en los plazos señalados entre agosto y octubre de 2014? Al año gravable 2013. 26. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2013? Estará obligado a declarar si usted es persona natural residente en Colombia y, cumple con cualquiera de los siguientes puntos:
27. ¿Quiénes son residentes en Colombia para efectos fiscales? A continuación se presenta las condiciones para que una persona natural sea considerada residente para efectos fiscales en Colombia. Algunas condiciones sólo aplican para personas con Nacionalidad Colombiana. [pic 2]
28. ¿Estoy obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementarios, si durante el año gravable 2013 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $120.785.000 (4.500 UVT)? Si está obligado. Debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos suceptibles de incrementar su patrimonio. 29. ¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal? El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario: (http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/3bfea96843e1f76005256f0d005f6273?OpenDocument), 30. ¿Puedo presentar una declaración de Renta persona natural de manera voluntaria? Las personas naturales que cumplan con ser residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. 31. ¿A partir de qué año puedo presentar la declaración de renta voluntaria sin estar obligado? Se puede presentar a partir del año gravable 2013, para que dicha declaración produzca efectos legales. http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf) y el decreto 2972 artículo 7 literal e)http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf 32. ¿Tengo que esperar dos años para que mi declaración quede en firme? La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
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