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Renta Naturales PREGUNTAS FRECUENTES RENTA NATURALES


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  3.327 Palabras (14 Páginas)  •  120 Visitas

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Renta Naturales

PREGUNTAS FRECUENTES RENTA NATURALES

1. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria? 
2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere?
3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios?
4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?
5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar? 
6. ¿Sobre qué  bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?
7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
9. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAN es obligatorio?
10. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio para empleados?
11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio?
12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar?
13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?
14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario?
15. ¿Cómo puedo identificar si siendo persona natural, pertenezco a la categoría de empleado?
16. ¿Qué significa prestar un servicio a cuenta y riesgo propio?
17. ¿Qué significa desarrollar una actividad a cuenta y riesgo propio?
18. ¿Si estoy clasificado en la categoría de Empleado, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o debo utilizar?
19. ¿Cómo sé si pertenezco a la categoría de trabajador por cuenta propia?
20. ¿Qué personas naturales perteneces a la categoría de OTROS?
21. ¿Si quedo clasificado en la categoría de trabajador por cuenta propia, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o tengo que utilizar?
22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS,  mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?
23. ¿Si como persona natural,  no clasifico en la categoría de empleados, ni en la categoría de trabajadores por cuenta propia, a que categoría pertenezco?
24. ¿Si quedo clasificado en la categoría de otros, como persona natural, para determinar mi impuesto de renta y complementarios, ¿cuál de sistemas de determinación puedo o debo utilizar?
25. ¿A que período corresponde la declaración de renta y complementarios que se presenta en los plazos señalados entre agosto y octubre de 2014?
26. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2013?
27. ¿Quiénes son residentes en Colombia para efectos fiscales?
28. ¿Estoy obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementarios, si durante el año gravable 2013 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $120.785.000 (4.500 UVT)?
29. ¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?
30. ¿Puedo presentar una declaración de Renta persona natural de manera voluntaria?
31. ¿A partir de qué año puedo presentar la declaración de renta voluntaria sin estar obligado?
32. ¿Tengo que esperar dos años para que mi declaración quede en firme?


1. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria?

A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.


2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere?

Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.


3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios?

En Empleados, Trabajadores por cuenta  propia y Otros.


4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?

  • Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.
  • Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.
  • Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los articulos 334 y 335 del Estatuto Tributario.
  • Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.

5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?

Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:

  • El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
  • El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.
  • El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de empleados que deseen y puedan determinar su impuesto sobre la renta por el IMAS.
  • El formulario 240, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan declarar su impuesto de renta por el IMAS.

6. ¿Sobre qué  bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?

  • Para determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, la base gravable es la renta líquida gravable. Su determinación depende de la categoría en la cual se encuentre clasificado, ya que por ejemplo algunas deducciones sólo son aplicables a los empleados, como la renta exenta del 25%.
  • La base gravable bajo el sistema IMAN, aplicable a empleados, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art. 332 del E.T.
  • La base gravable bajo el sistema IMAS aplicable a empleados es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.332 del E.T.
  • La base gravable bajo el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.339 del E.T.

7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?

Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario.


8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?

Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN.


9. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAN es obligatorio?

Sí, únicamente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.


10. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio para empleados?

No.  En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013).


11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio?

No.  Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del ET  sea inferior a 27.000  UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable del año anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012).


12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar?

Usted puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS.


13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?

Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.


14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario?

No.  No está obligado.


15. ¿Cómo puedo identificar si siendo persona natural, pertenezco a la categoría de empleado?

Para saber si pertenezco a la categoría de empleado debo evaluar si cumplo todas las condiciones de alguno de los siguientes conjuntos:

[pic 1]


16. ¿Qué significa prestar un servicio a cuenta y riesgo propio?

Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • a). Quien presta el servicio, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
  • b). Quien presta el servicio, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
  • c). Los ingresos por concepto de esta prestación de servicios, provienen de más de un contratante o pagador, simultáneamente al menos durante un mes del período gravable.
  • d). El prestador de servicios tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por la prestación de este servicio.  Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.

17. ¿Qué significa desarrollar una actividad a cuenta y riesgo propio?

Cuando se cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • a) Asume las pérdidas monetarias y la responsabilidad ante terceros por errores o fallas que resulten de la prestación del servicio.
  • b) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.
  • c) Incurre en costos y gastos fijos necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representaría al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

18. ¿Si estoy clasificado en la categoría de Empleado, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o debo utilizar?

Si soy empleado obligatoriamente debo calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema Ordinario, con el fin de poder compararlos. Recuerde que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación.

No obstante, aquellos empleados que puedan hacer uso del sistema IMAS para empleados (siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del ET sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013)) no deberá aplicar los dos sistemas anteriores, y podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS.


19. ¿Cómo sé si pertenezco a la categoría de trabajador por cuenta propia?

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, la persona natural cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas del art.340 del E.T.

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
  • Agropecuario, silvicultura y pesca.
  • Comercio al por menor.
  • Comercio al por menor.
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
  • Construcción.
  • Electricidad, gas y vapor.
  • Fabricación de sustancias químicas.
  • Industria de la madera, corcho y papel.
  • Manufactura alimentos.
  • Manufactura Textiles, prendas de vestir y cuero.
  • Minería.
  • Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
  • Servicios Financieros.

20. ¿Qué personas naturales perteneces a la categoría de OTROS? 
Si la persona no se encuentra catalogada en alguna de las categorías anteriores. También a esta categoría los notarios,  las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), pertenecerán a esta categoría.


21. ¿Si quedo clasificado en la categoría de trabajador por cuenta propia, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o tengo que utilizar?

Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario. 

Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando este catalogado como trabajador por cuenta propia, y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.339 del ET  sea inferior a 27.000  UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000).


22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS,  mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?

Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad (art. 9 Decreto 1070 de 2013).


23. ¿Si como persona natural,  no clasifico en la categoría de empleados, ni en la categoría de trabajadores por cuenta propia, a que categoría pertenezco?

A la categoría de otros.


24. ¿Si quedo clasificado en la categoría de otros, como persona natural, para determinar mi impuesto de renta y complementarios, ¿cuál de sistemas de determinación puedo o debo utilizar?

Si queda clasificado en la categoría de otros, debe determinar su impuesto de renta y complementario únicamente por el sistema ordinario.


25. ¿A que período corresponde la declaración de renta y complementarios que se presenta en los plazos señalados entre agosto y octubre de 2014?

Al año gravable 2013. 


26. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2013?

Estará obligado a declarar si usted es persona natural residente en Colombia y, cumple con cualquiera de los siguientes puntos:

  • a. Obtuvo ingresos brutos (antes de restarle gastos) en el año 2013 por valor igual o superior a $37.577.000 (1.400 UVT).
  • b. Su patrimonio bruto (antes de restarle las deudas) a 31 de diciembre de 2013 fue  superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
  • c. Durante el año gravable 2013 realizó compras y/o consumos, en efectivo, con tarjetas de crédito, con préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes y/o servicios por  valor  superior a $75.155.000 (2.800 UVT).
  • d. Realizó consignaciones en su(s) cuenta(s) bancaria(s), depósitos o inversiones financieras, (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.) durante el año 2013  superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
  • c. Al cierre del año 2013 era responsable del IVA en el régimen común.

27. ¿Quiénes son residentes en Colombia para efectos fiscales?

A continuación se presenta las condiciones para que una persona natural sea considerada residente para efectos fiscales en Colombia. Algunas condiciones sólo aplican para personas con Nacionalidad Colombiana.

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28. ¿Estoy obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementarios, si durante el año gravable 2013 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $120.785.000 (4.500 UVT)?

Si está obligado. Debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos suceptibles de incrementar su patrimonio.

29. ¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario: 
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. 

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

(http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/3bfea96843e1f76005256f0d005f6273?OpenDocument),

30. ¿Puedo presentar una declaración de Renta persona natural de manera voluntaria?

Las personas naturales que cumplan con ser residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.

31. ¿A partir de qué año puedo presentar la declaración de renta voluntaria sin estar obligado?

Se puede presentar a partir del año gravable 2013,  para que dicha declaración produzca efectos legales.

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf)  y el decreto 2972 artículo 7 literal e)http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf

32. ¿Tengo que esperar dos años para que mi declaración quede en firme?

La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

 

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