Requisitos Para La Apertura De Un Establecimiento Comercial
Enviado por flrtauro1 • 17 de Mayo de 2013 • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 12.106 Visitas
REQUISITOS LEGALES PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
CONTRIBUYENTE OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL Y EN LA SAT
Artículo 334 del código de comercio).
1. los comerciantes individuales que tenga un capital de dos mil quetzales o más
2. Todas las sociedades mercantiles.
3. empresas y establecimiento mercantiles comprendido dentro de estos extremos.
4. los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
5. los auxiliares de comercio
La inscripción de comerciantes individuales auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento.
El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS COMERCIANTE PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL Y EN LA SAT:
La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurídica del interesado, consigna en formulario con firma autentica, que comprenderán (artículo 335 del código de comercio).
1. nombres y apellidos completos, edad estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección.
2. actividad a que se dedica.
3. régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho.
4. nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones.
5. fecha en que haya dado principio a su actividad mercantil.
El registrador razonara la cedula de vecindad del interesado.
QUE CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
La inscripción de la empresa o establecimiento de la empresa o establecimiento mercantil se hará mediante declaración jurada del interesado consigna el formulario con firma autentica que comprenderán ( artículo 336 de código de comercio)
1. Nombre de la empresa o establecimiento
2. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante
3. Dirección de las empresas o establecimiento.
4. objeto
5. Nombre de los administradores o factores
LA DIFERENCIA ENTRE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COMERCIANTE SOCIAL:
PARA COMERCIANTE INDIVIDUALES:
Llenar el formulario de solicitud de inscripción patronal, se obtiene en las oficinas de IGSS, y acompañar los siguientes documentos:
a) fotocopia de la cedula de vecindad, o del pasaporte si es extranjero;
b) fotocopia de la constancia del número de identificación tributaria (NIT)
c) fotocopia de la patente de la comercio de empresa;
d) constancia emitida por un contador indicando lo siguiente:
d-1) fecha( día- mes –año) en que se ocupó el mínimo de trabajadores o mas que obliga al patrono a inscribirse:
d-2) total de trabajadores con los cuales
Se dio la obligación en la fecha señalada;
d-3) monto devengado en salario por el total de trabajadores indicados, en el periodo de base de la inscripción.
PARA SOCIEDAD MERCANTILES:
Llenar el formulario de solicitudes de inscripciones patronal, y acompañar los siguientes documentos:
a) fotocopia de la patente de comercio de sociedad:
b) fotocopia de la escritura pública de constitución de sociedad,
c) fotocopia de acta notarial de nombramiento del presentante legal, con anotación de inscripción en el registro mercantil;
d) fotocopia de cedula de vecindad del representante legal, si es extranjero del pasaporte;
e) fotocopia de constancia del número de identificación tributaria (nit)
f) constancia emitida por un contador indicando lo siguiente:
F-1 fecha día-mes año en que se ocupó el mínimo de trabajadores o más que obliga al patrono a inscribirse;
f-2 total de trabajadores con los cuales se dio la obligación en la fecha señalada
f-3 monto devengado en salario por el total de trabajadores indicando, en el periodo base de la inscripción.
DOCUMENTOS DE USO EN EL COMERCIO
CUALES SON LOS DOCUMENTOS DE COMERCIO:
Son papeles relacionados con las transacciones comerciales de una empresa.
Existe una variedad de documentos comerciales, pero para no ser muy extenso este punto nos vamos a concretar a indicar los que ll ley del IVA y el código de comercio exigen como obligatorio articulo 29 y 52 de la ley del IVA y 33 y 34 de su reglamento y 441, 490, 494- 543, 591 y 607 del código de comercio
a) la factura;
b) las notas de debito ;
c) las notas de crédito
d) la factura especial
e) el recibo
f) el recibo de caja
g) el vale
h) letra de cambio
i) el pagare
j) el cheque
k) cheques especiales
l) factura cambiaria.
LA FACTURA:
Es un documentos emitido por el vendedor de un bien o servicio el cual sirve el comprobante tanto el vendedor como al comprador para registrar en los libros de contabilidad la transacción efectuada.
NOTAS DE DEBITO:
Son documentos que se utilizan en el comercio para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas por ejemplo: imaginemos que emitimos una factura por 275.00 en vez de hacerla por Q.295 en este caso para corregir el error se hace una nota de débito por Q.20.00 que es la diferencia.
NOTAS DE CRÉDITO:
Son documentos que se uti9lizan para devoluciones anulaciones, rebajas o descuentos sobre operaciones ya facturadas por ejemplo imaginemos que se emitió una factura por una venta de mercaderías por valor de Q 594.00 y el cliente nos devuelve posteriormente Q 110.00 por que no eran de la clase que el pidió en este caso para corregir el erros se hace una nota de crédito por 110.00 y a lo mismo se hace cuando se quiere anular una factura porque devolvieron toda la mercadería o bien se concedió una rebaja.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS DOCUMENTOS EN EL COMERCIO
1. Denominación o nombre del documento de que se trate.
2. Numeración correlativa de cada tipo de documentos de que se trata
En aquellas numeraciones que tengan tambie3n una identificación de serie esta deberá constar de un máximo de tres caracteres.
3. Nombre completo y nombre comercial del contribuyente (comerciante) emisor si es persona individual; razón social y nombre comercial si es persona jurídicas.
4. NIT del emisor.
5. Dirección del establecimiento u oficina donde
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