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Requiza Mal Hecha En Mar Del Plata


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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Introducción

La Constitución Nacional y las leyes establecen garantías procesales, entre ellas los requisitos que deben cumplirse para evitar allanamientos arbitrarios y desproporcionados. En particular, los allanamientos nocturnos sólo están permitidos en casos excepcionales, debidamente fundados por el juez, algo que por lo visto en este caso, no ocurrió, no se poseía una justificación judicial correspondiente para ingresar de forma nocturna y de esa manera evitar que se dejara libre a los detenidos.

Las investigaciones de tal envergadura son cuestiones de tiempo, de planeación minuciosa, de estatutos y procedimientos conocidos por los profesionales de la justicia. No se puede entender como un error tan grosero fuese realizado por un grupo de investigación que se denomina como experimentado en esos temas.

En el siguiente informe, se tratara de analizar los hechos.

Análisis

En un Estado de Derecho, la policía, los jueces y los fiscales no pueden acusar a una persona con pruebas obtenidas en procedimientos realizados al margen de la ley.

El seguimiento estricto de las garantías constitucionales y penales asegura eficiencia en la persecución de los delitos. En casos de criminalidad organizada, como los relacionados con narcotráfico o corrupción ( que generalmente se encuentran relacionados), se deberían extremar los recaudos para evitar nulidades que dan lugar a la impunidad. Sería deseable que el mismo celo en el control del debido proceso que se observa en casos como éstos, se extendiera a la totalidad de las investigaciones, que en su mayoría involucran a personas de bajos recursos que sufren de manera sistemática la vulneración de sus derechos.

La medida judicial está iniciada con base a infracción a la Ley 23.737 (Ley de tenencia y trafico de estupefacientes), la acción legal que permitió la liberación de los detenidos esta apoyada por el artículo 220 del Código de Procesal Penal, como también en el artículo 225 del Código de Procedimiento Procesal Penal. Uno de estos artículos que dispone que los registros domiciliarios sólo podrán realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.

La función policial debe estar en constante vigilancia por parte de las autoridades jurídicas para evitar vulneraciones en los derechos de los ciudadanos, por tal motivo es que se debe realizar tanto hincapié en las acciones que se ejecutan.

Por lo entendido en el articulo periodístico, intervino la Fiscalía, quien le otorgó la libertad haciendo fundamento en el artículo 161 del Código Procesal penal.

Si bien se nombra en el articulo que la investigación se había realizado de manera correcta, un error leve, llevo a una nulidad absoluta del caso.

la Policía toma conocimiento antes de la existencia del hecho delictivo y luego realiza el allanamiento, motivo por el cual debemos referirnos a sus indagaciones

Desde tal perspectiva sólo nos ocuparemos de la función pública de investigación de los delitos y de poner a disposición judicial tanto los sospechosos de su comisión como sus instrumentos, efectos y las piezas de convicción, función que le encomienda la ley procesal bajo la atenta dirección del fiscal.

Se trata de una típica actividad investigativa, cuyo propósito consiste en impedir que los hechos delictivos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir pruebas para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento (el art. 293 dice: ”deberá investigar por orden de autoridad competente, o por iniciativa propia en casos de urgencia, o en virtud de denuncia, los delitos de acción pública ...”).-

A fin de poder cumplir su cometido, la ley procesal le acuerda a los funcionarios policiales una serie de atribuciones; entre ellas se destacan: practicar allanamientos y requisas urgentes, clausurar temporalmente locales, entrevistar testigos recibiéndoles declaración bajo juramento, levantar planos, tomar fotografías del lugar del hecho, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.- Incluso puede aprehender a los presuntos culpables en los casos que el código autoriza.

No deben quedar dudas que la policía, debe adecuar su actividad al Estado de Derecho Democrático, respetando las formas protectoras del Derecho Penal y procesal vigentes. Para asegurar eso, el Fiscal debe ponerse al frente, evitando que pueda modificarse o perjudicarse la investigación con nulidades. Mas aun, la dirección efectiva del fiscal permitirá que la actividad se adecue a criterios objetivos, procurando y asegurando la producción de elementos de convicción de cargo como de descargo, revalorizando la idea de que a la sociedad le interesa tanto la condena del culpable como la absolución del inocente.

El Ministerio Público debe estar informado de todo lo que hace la policía, así por ejemplo en tareas de observación o inteligencia sobre determinadas personas o actividad presuntamente ilícita, su incumplimiento podría constituir el delito de omisión de denuncia, entonces, es por tanto suponer, que se encontraban al tanto de la hora a la que se realizaría el allanamiento.

El Estado se muestra irresoluto frente a los conflictos mas graves, aquellos que necesariamente requieren de tratamiento, demostrando que toda su energía está enderezada a resolver los de menor significación. Evidentemente el Estado no puede tramitar todos los casos penales,por eso cuesta creer que se fallara con un error tan simple frente a una investigación de 2 años.

Otra cosa a la se debemos referirnos es el deber de objetividad al que se halla sujeto el Fiscal en el desempeño de su función, a lo largo de un proceso estructurado conforme al modelo acusatorio. Dentro de este proceso, el Fiscal asume claramente el rol de parte, ejerciendo funciones requirentes frente al órgano jurisdiccional.

Buena muestra de ello es que la ley expresamente faculta al Fiscal a peticionar, conforme este criterio objetivo, aun a favor del imputado ( art. 321 ), destacando así que no se trata de un órgano perseguidor a ultranza, solo destinado a conseguir condenas, sino que, por el contrario, debe velar por el respeto de la legalidad durante el proceso, evitando el planteo de acusaciones infundadas que, además de lesionar los derechos del encausado, provocan innecesarios problemas para el sistema de justicia penal.

Conclusión

Todo policía y fiscal busca evitar tales vicios en lo que a una investigación respecta, es extraño por lo menos que nadie advirtiera

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