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Reseña sobre Un límite al Derecho a la Defensa


Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  Monografía  •  3.345 Palabras (14 Páginas)  •  110 Visitas

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AUTOR: Alejandro José Riera Gagliardone

TITULO DE LA MONOGRAFIA:

QUE LA ABSOLUCION DE POSICIONES VUELVA A SU TRONO DE REINA DE LAS PRUEBAS”.-

DIRECCION ELECTRONICA: ajrg77@gmail.com

Curriculum: *Abogado. Docente Universitario de la Materia Obligaciones II en la Facultad de Derecho de la Universidad Americana. Postgrado de Especialización en Derecho de Daños de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Postgrado en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca. Coautor del libro “Alimentos en la Niñez y la Adolescencia”, Edit. Intercontinental, año 2008.

QUE LA ABSOLUCION DE POSICIONES

VUELVA A SU TRONO DE REINA DE LAS PRUEBAS

RESUMEN: Todos los derechos deben ejercerse de buena fe, incluso aquellos relacionados a situaciones o hechos que son contrarios a nuestros intereses. No se debería, bajo ningún caso, dejar pasar por alto y sin apercibimiento a quien ha actuado con mala fe al momento de declarar en juicio. Aquel justiciable que falta a la verdad al momento de absolver posiciones evidentemente está buscando privar a la otra parte de una adecuada tutela y ejercicio de los derechos que le asisten. Eso es intolerable y atenta contra el servicio de justicia, por lo que debe ser sancionado. Es obligación de los Juzgados utilizar los resortes legales que empoderen nuevamente a esta forma probatoria.-

INTRODUCCION:

No existe una vacuna contra las demandas. Son imposibles de evitar si una persona se ha decidido a utilizar el aparato judicial con miras a hacer efectivo su derecho. Todos podemos iniciar una demanda civil. Sí, todos. De allí a que seamos los legitimados activos para plantearla, de si podremos o no probar nuestras afirmaciones o si tenemos o no razón en lo que peticionamos es otra cosa. Pero quedemos de acuerdo que todos tenemos derecho a demandar y, evidentemente, la contraparte tendrá siempre derecho a defenderse.

Claro está, demandar y denunciar no implican que lo alegado sea cierto. Y para producir el estado de convicción en quienes han de dictar la sentencia existe lo que llamamos “Las Pruebas”. Dichas pruebas son de diversos tipos y pueden producirse en juicio mediante el uso de distintos y variados medios. Así tenemos la prueba testimonial, la prueba documental, la prueba pericial, la prueba de informes y la prueba confesoria, llamada absolución de posiciones cuando es provocada mediante afirmaciones realizadas por la contraparte en juicio.

Ahora, que son las “Pruebas”? Según el Diccionario de la Real Academia Española, prueba es: “1) Acción y efecto de probar. 2) Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. 3) Indicio, señal o muestra que se da de algo… 11) f. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”.-

El Diccionario Jurídico de Víctor de Santo dice que es “…el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se dirigen a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones.”. Y el Dr. Couture conceptuaba que son los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las afirmaciones realizadas dentro de un juicio.-

Como hemos visto, hay varios tipos de prueba. Pero una destaca, o mejor dicho anteriormente destacaba por sobre las otras: La Prueba Confesoria. La aceptación de los hechos de parte del oponente. Y su alcance dentro de un juicio era enorme, al punto que existe hasta hoy una frase célebre en la jerga tribunalicia: “A confesión de parte, relevo de prueba”. Si la contraparte reconocía el hecho alegado, ya no era necesario producir ninguna otra prueba al respecto.-

Un viejo fallo de nuestros Tribunales decía al respecto: “La confesión es la prueba más completa que puede aspirarse en el proceso y constituye elemento suficiente de juicio para tener acreditado un hecho.” (Ac. y S. N° 71, 22 de octubre de 1963). Así de fuerte era. Hay que recalcar que anteriormente la prueba confesoria, absolución de posiciones, se producía bajo juramento de decir verdad del absolvente, una formalidad que actualmente ya no existe.-

Los doctrinarios entienden que la Prueba de la Confesión es una declaración realizada por una de las partes respecto a hechos pasados que sean de carácter personal o sobre los cuales tenga conocimiento directo, desfavorable para ella y favorable para la otra parte. Y se llama Absolución de Posiciones cuando dicha confesión es provocada en juicio mediante una declaración que la parte realiza en audiencia conforme a un pliego redactado en forma afirmativa sobre puntos y temas relativos al proceso. Y

Actualmente

mediante

, para así entender porque creo que la misma puede volver a su lugar de “Reina de las Pruebas”,

EJERCIENDO EL DERECHO A LA DEFENSA:

Todas las personas, indistintamente de su sexo, edad, religión, ideología y condición social, merecen un juicio justo. Un sano debate entre la pretensión de una parte y el interés de la otra, donde en forma imparcial y sin discriminación se dicte una resolución que ponga fin a la contienda declarando a quien de ellos le corresponde el derecho o el bien en litigio. En eso, creo, estamos todos de acuerdo.

Para tal efecto se entiende, o mejor dicho se sobreentiende, que los adversarios aceptan un grupo de reglas y normas dentro de las cuales deben manejarse para desplegar sus estrategias procesales y buscar demostrar su mejor derecho. Esas son las reglas procesales, las leyes y principios que rigen durante el desarrollo del juicio, y que, demás está decirlo, deben ejercerse de buena fe. Ambas partes están obligadas a respetarlas y autorizadas a utilizarlas de todas las formas que existan teniendo como único límite, siempre que respeten la Ley, su creatividad e ingenio.

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