Residuos Peligrosos
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Ley 24051
Texto ordenado c/Decreto 831
Residuos peligrosos - Generación, manipulación, transporte y
tratamiento -
Normas.
Constitución Nacional, Artículo 41.PDF
Fecha Publicación: 17/01/1992
Fecha: 17/12/1991
Proyecto de los diputados Luque y Álvarez Echagüe, considerado y aprobado con
modificaciones por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de Septiembre de 1990 (D. ses
Dip. 1990, p. 3341 a 3348) La Cámara de Diputados lo aprobó con modificaciones en la sesión
del 5 y 6 de Diciembre de 1991 (D. ses Dip. 1991, p. 5089) y el senado le dio sanción definitiva
en la sesión del 17 de diciembre de 1991 (D. ses Dip. 1991)
CAPÍTULO I- Del ámbito de aplicación y disposiciones generales
Art. 1°- La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de residuos
peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de
residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados
en territorio de una provincia estuviesen destinados a transporte fuera de ella o cuando a
criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieran afectar las personas o el
ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las
medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer tuviesen una
repercusión económica sensible tal que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de
la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la
carga de dichas medidas.
Art. 2°- Será considerado peligroso a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar
daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo I o que posean
algunas de las características enumeradas en el anexo II de esta ley.
Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que
pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radioactivos y los
derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y
convenios internacionales vigentes en la marina.
Art. 3°- Prohibiese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos
provenientes de otros países al territorio nacional y a sus espacios aéreo y marítimo
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