Resolucion 1409 del 2012: trabajo en alturas
Enviado por • 20 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 959 Visitas
RESOLUCION 1409 DEL 2012
TRABAJO EN ALTURAS
RESUMEN
Realizar labores o trabajar en alturas está considerado como de alto riesgo así lo establece la Resolución 1409 de 2012, teniendo en cuenta las estadísticas nacionales, ya que es una de las primeras causas de accidentes laborales y de muerte en el trabajo..
Artículo 1 establece que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
Como todos los accidentes, las caídas desde altura tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas, por negligencia o realización de actos inseguros.
En todos los casos nosotros podemos hacer mucho por la prevención, observando las normas de seguridad, no cometiendo actos inseguros, pero sobre todo utilizando los equipos de protección personal que se entregue, para todo trabajo con riesgo potencial de caída de altura.
Artículo 3º. Obligaciones del empleador.
Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales
2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas
3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos
4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;
5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,
6. Suministrar equipos, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere costo alguno para el trabajador;
7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.
9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
10. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año
11. Asegurar que exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias.
12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.
PREVENCION Y PROTECCION
Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como
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